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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
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#33

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Pueden modificar las condiciones si avisan con dos meses de antelación. 

Debido a este cambio de condiciones,  tienes derecho a resolver el contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.

Si estaban avisados del cambio de domicilio, entiendo que te devolverán las comisiones.

 

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#34

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Supuestamente ya han pasado esos dos meses, los cuales yo no sabía que habían transcurrido porque nunca recibí notificación. Pueden hacer modificaciones contractuales sin una carta certificada o forma fehaciente de que el cliente ha recibido la información?

Según leo en los Criterios Generales del Banco de España: http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/Criterios_generales.pdf

– Una mala práctica bancaria, entre otras:
• no informar previamente a la clientela de la pérdida de gratuidad de un servicio,
• adeudar comisiones no pactadas por servicios nuevos, sin acreditar que se hubiera preavisado de forma individualizada y fehaciente a los clientes de su coste, ni con la antelación razonable para que estos puedan ejercer la opción de aceptar o no las nuevas condiciones. Al respecto de este preaviso necesario, el Servicio de Reclamaciones considera que, si la entidad interpreta que el silencio de los clientes es una respuesta afirmativa a las nuevas condiciones aplicables a la cuenta por el mero hecho de su existencia, debe emplear en su comunicación un medio de envío que le permita acreditar la recepción de la comunicación por parte del cliente, de modo que pueda entenderse que el cliente, al no contestar, renuncia a las condiciones que hasta la fecha se le venían aplicando. Por el contrario, si las nuevas condiciones se informan vía correo ordinario, el único medio para asegurarse su recepción es exigir al cliente una respuesta expresamente afirmativa al cambio propuesto.

Me parece ilícito cobrar por algo que no se ha notificado de forma correcta. Y si el Banco de España se lo permite, entonces, está haciendo dejadez de funciones

Un saludo

#35

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Si comunicaste el cambio de domicilio y te han avisado al antiguo domicilio, pon una reclamación al SAC del Santander y si no se soluciona al Banco de España.

Supongo que no tendrás problemas para recuperar lo cobrado. 

Saludos,

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#36

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Una practica habitual es publicarlo en el tablon de anuncions de la oficina, y pasados dos meses date por notificado. Mezquino, lo se

saludos.

#37

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Normalmente el tablón de anuncios también puede consultarse a través de la web del banco así que si Álvaro Pablos dijera que sólo va a la oficina de uvas a peras, el banco le saldría con la excusa de que ese tablón de anuncios también está colgado en internet en la web del banco.

De todos modos me parece fatal que no le quieran devolver el dinero porque salta a la vista que no le comunicaron de modo fehaciente el cambio de condiciones.

#38

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

 Me gustaría saber qué ocurriría en el siguiente caso:

El 15 de marzo de 2023 el banco Santander anunció una modificación en las condiciones de mi contrato. 

En un mensaje me informaban de que iban a hacer dos cambios:
1. Exención de comisión para saldo igual o superior a 25.000€.
2. Eliminación de la posibilidad de reducción de la comisión a 10€/mensuales para saldos entre 5.000€ y 25.000€.

En el mismo mensaje dan la posibilidad de resolver el contrato de forma inmediata y sin ningún coste, en caso de no estar de acuerdo con la modificación, siempre avisando antes de la entrada en vigor de los cambios (15 mayo 2023)

Mi pregunta:
Tengo una cuenta y un fondo de inversión en este Banco. En base a esta posibilidad, podría cerrar la cuenta, pero ¿qué ocurriría con el fondo de inversión, que a día de hoy tiene menos valor, que el día que lo abrí? ¿Podría continuar con el fondo de inversión (Santander Horizonte Sostenible 2026) o tendría que reembolsarlo? ¿Con qué valor se reembolsaría, con el valor actual? Gracias  
#39

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Me suena que el Santander tiene una cuenta que se llama accionistas, inversores ó algo así. Sin comisiones y solo vale para cobrar dividendos y cosas asi.
No se si ese fondo lo puedes traspasar directamente, al ser supongo un fondo del mismo banco.
Lo que podrás hacer es pasarlo a otro fondo que se comercialice en otro banco y luego cambiarlo de banco.
Consúltalo también en el foro de fondos.
#40

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Yo también recibí esa carta y no le hice caso. El banco, cuando hace una modificación unilateral, tiene que notificarlo con dos meses de antelación. Del Santander, solo la nómina y recibos. En cuanto cobro la nómina, fuera del Santander y el dinero justo para los recibos. 
  Ya que habláis de la cuenta accionista, mi mujer tiene una, sin comisiones y transferencias gratis. Actualmente la tenemos a 0 €. Tenía asociados dos fondos de inversión y estaba perdiendo dinero con ellos. Estábamos hasta los c...... de perder dinero. Después de estar un par de meses aprendiendo por aquí, quitamos todo el dinero y lo hemos diversificado entre Letras, Facto, Myinvestor y algún sitio más. Ha sido la mejor decisión. Ya empezamos a coger alguna perrica. Yo no me comería la cabeza con cambios de fondos dentro del banco.