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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

41 respuestas
¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
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#9

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

El banco puede cambiar condiciones, como tú aceptarlas o no, como es natural.
Dicho esto, lo mejor es negociar con el propio banco y a una mala, presentar reclamación a) en el servicio de atención al cliente, o similar, de la propia entidad, y b) si no responden en plazo o no es satisfactorio, elevar la queja (debidamente fundamentada) al Banco de España.
No te recomiendo impagar cosas que te puedan reclamar, porque puedes llevar las de perder. Saludos,

#10

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Muchas gracias por tu aportacion, Seguire las indicaiones bien precisas

saludos

#11

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Hola Enrique,hace un tiempo que presenté una reclamación en el Banesto porqué sin previo aviso me pasaron a cobrar el descubierto de una cuenta activa del 3,50% al 18%. Presenté la pertinente reclamación al defensor del cliente, pues estaba muy claro en el contrato y me abonaron todas las cantidades "apropiadas indebidamente ó cobradas en exceso". Nunca me informaron,ni nunca recibí una notificación fehaciente sea Burofax, Carta Certificada, etc para que estos "personajes" cambiaran las condiciones de un contrato cuando les venga en gana.
Si yo mañana cambiara las condiciones del contrato unilateralmente, me vendrían inmediatamente a recordar que hay que cumplir lo que está en el contrato.
El abuso de algunos bancos en España está porqué el Banco de España está haciendo dejación de sus funciones y el Gobierno se lo permite.

#12

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Mira lo que dice el criterio de buenas bancarias:

El Servicio de Reclamaciones considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, – por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o – por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación.
Un saludo,

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#13

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Interesante... No sabía eso y veo que algunas entidades incumplen la notificación por escrito de subida de comisiones de cuentas.

Al menos conozco dos que no me envían nada de eso: BBK (Kutxabank) y Caja Laboral (Laboral Kutxa).

A no ser que para algunas entidades "notificar por escrito" sea reflejar un apunte en la libreta... :)

#14

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Poder puede, de hecho lo ha realizado, también lo hubiera hecho en la cta. antigua, pero incumple las recomendaciones de buenas practicas. Si tienes la paciencia de hacer las reclamaciones procedentes generalmente lo devuelven.

No puedes negarte a pagar porque se lo cobran directamente de la cta.

Las recomendaciones del BdE desgraciadamente no son obligatorias y por eso campan a sus anchas, además la mayoría no reclama.

Si se niegan en redondo la única salida es la judicial que con un dictamen favorable del BdE es difícil que un juez no obligue a devolverlas.

Lo vergonzoso es que el regulador permita estas malas practicas y no les obligue a cumplirlas y les ponga una buena multa.

Aquí no necesitamos recomendaciones lo que necesitamos son leyes de obligado cumplimiento que ponga en vereda a la banca y corte tanto abuso y engaño además de que el BdE deje de proteger siempre al poderoso.

S2

#15

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Gracias, sabido es que estos de guante blanco nos estan crujiendo por todos los lados, vere que pasa porque tengo que hacer el cambio de cuenta al haber migrado los datos de una a otra, peleare si es que cambian las condiciones que teneia en la anterior y todo depende de como salga de la entidad porque paciencia en estos momentos tengo tanta y sobre todo con estos que parte puedo regalar

saludos

#16

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Podría ser que un día los usuarios pongan de rodillas a la banca simplemente sacando todos su dinero, me dan por él una miseria y me crujen a comisiones y engaños que es mejor que lo tenga en casa.

La banca solo puede devolver una pequeña parte del dinero que tiene depositado con lo cual el casque sería inmediato.

Ya sabes el procedimiento:

1.- Reclamación al banco

2.- Con su respuesta al BdE

3.- Con la respuesta del BdE si es favorable y el banco se sigue negando al juzgado.

Suerte y te felicito por tu determinación.

S2