Perdona LLiki, pero si esta prohibido, las circulares del banco de España son notas aclaratorias sobre ordenes ministeriales, leyes, normaticas europeas, etc, por lo que si son vinculantes para las entidades. Estas las emiten cuando las reclamaciones sobre un asunto se acumulan y quieren para una practica abusiva, ya que hay bancos que tras la reclamación de un cliente, siguen con la misma practica, entonces el banco de España emite una circular que si no se respeta puede llevar a una sanción. El procedimiento de reclamación es el siguiente segun la ley: se reclama al defensor del cliente o de la caja (sin esta reclamación el banco de España no admite reclamaciones), si esta se niega a respetar dicha normativa, ley, etc, con la copia de la reclamación, copia de la negativa del banco y la respuesta del defensor del cliente, se reclama al banco de España, lo mas practico es en la sede provincial de esta, y si te dan la razón, ademas de devolverte el dinero, el banco de España sanciona a la entidad dependiendo la infracción que ha cometido. Fijate si es vinculante que si la sanción es grabe le pueden caer hasta dos o tres millones de euros. Ocurre poco por que los bancos tontos no son y cuando las ven venir corrigen antes de llegar a la sanción grabe.
El banco de España es un organo de vigilancia de las practicas de los bancos, tanto finaciero como para abusos a la clientela, otro medio son los tribunales de arbitraje, la justicia ordinaria y las oficinas del consumidor.
Ademas de que para cobrarte el mantenimiento de cuenta o subirte la cuantia, deben de avisarte con un mes de antelación de forma efectiva, no con una carta ordinaria, en ese plazo tu eliges si te das de baja en la cuenta o aceptas el pago de la comisión.
AQUI TE DEJO EL ENLACE A LA CIRCULAR QUE ESTA EN LA WEB DEL BANCO DE ESPAÑA.
http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Comisiones/Depositos.html
la ley de transparencia bancaria y protección al cliente LEE EL ARTICULO 8:
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29) (Corrección de errores BOE de 3 de diciembre)
ENLACE A LA LEY http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=104791&tipoEnt=0
Y TAMBIEN Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. (BOE de 18)
http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?tipoEnt=0&id=90515
CON ESTO DEBERÍA QUEDARTE TODO CLARO.
UN SALUDO.