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Rendimiento neto negativo. Arrendamiento Vivienda Habitual

18 respuestas
Rendimiento neto negativo. Arrendamiento Vivienda Habitual
Rendimiento neto negativo. Arrendamiento Vivienda Habitual
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#17

Re: 2 cosas

Agradezco el interés que ha despertado en ti la consulta que planteo, y lol enriquecedor del intercamabio de opiniones, ¿puedes decirme por qué tienes claro que a pesar de ser una reduccion, no es opcional?

Ahora te planteo otro ejemplo una reducción a la que se tiene derecho p.e. por "pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos ...." y decides por lo que sea no incluirlo o porque se te olvida o "una reducción por discapacidad" o "por ascendentes mayores ...".
¿me va a obligar la A. Tributaría a aplicar estas reducciones en contra de mi decisión?

O que los rendimientos del arrendamiento fuera positivo y por olvido o decisión no aplicas la reducción que procediera del 50 o 100%

Además en cuanto a la reducción del 100% en caso de arrendamiento para vda. hbtal., a menores de 35 años, aún en el supuesto de que no se hubiera suprimido para dejarlo en el 50% , la A.T. nunca podría obligarte a aplicartelo y quedarte en rendimiento neto 0, simplemente porque exige para su aplicación de disponer a fecha 31 de marzo un documento (el que te firma el inquilio) y simplemente no dispones de este documento a 31 de marzo.

Yo creo que si el legislador hubiera tenido la clara voluntad de que los rendimientos negativos cuando son por vvda. hbtal. tributaran con un resultado como el que da la aplicación del PADRE, lo hubiera expresado con claridad.

No hay que olvidar los errores que están saliendo a la luz en el borrador que recibimos.

En fin que voy a tener que jugarmela ...

#18

Re: 2 cosas

Siento que no te favorezca la interpretación administrativa, pero el reglamento es claro, al igual que no te reduce el 100% por mucho que digas que no tienes el documento,te lo podrías aplicar porque el día que te llamaran para comprobar si cumples los requisitos ya contarías con el mismo y sino podrías probarlo con cualquier medio de prueba.

Seguí con mucha atención la nueva redacción de la ley de renta y he escuché a más de un ponente sobre la misma, hablar del tema, precisamente por la novedad que suponía el volver al sistema anterior de permitir que los rendimientos negativos compensarán el resto de rentas y en ese punto, cuando se aprobó el reglamento nuevo se manifestó que la reducción del 50% era para lo bueno y para lo malo,palabras textuales.

La verdad es que creo que la consulta ha quedado clara, si quieres plantealo a la DGT, mediante consulta (todas son ya vinculantes y te deben responder en 6 meses o silencio -) ahora ya te contesto yo que te quedarás con la reducción del 50% salvo que omitas el dato de que es con destino a vivienda habitual.

Otra cosa es que te la juegues y no te pillen

#19

Re: 2 cosas

Muchas gracias.
Has expuesto con claridad tu argumento.
En este momento sé lo que voy a hacer, por supuesto no voy a andar jugándomela con las/os chicas/os de Hacienda.

Creo que con la novedad de poder reducir los rendimientos negativos, aunque sea en mi caso al 50% me da finalmente un buen resultado fiscal.

Sin embargoen el fondo del asunto sigo opinando lo mismo.

Ha sido muy agradable para mi haber mantenido esta conversación.

Saludos