Re: Mejor método de ahorro para hijos
Aquí de entrada podemos tener un problema de índole fiscal, que tendrías que consultar en el foro de fiscalidad, porque podría ser que abrir una cuenta a nombre de los hijos (aún cuando esto se hace de forma normal por una muy buena parte de la ciudadanía) estuviera sujeto al impuesto de donaciones, si bien no recuerdo haber visto hilo alguno sobre una demanda administrativa de la hacienda autonómica en este sentido a ciudadano alguno, pero desde luego yo no lo puedo asegurar. Me imagino que de la misma forma que el mantener a los hijos (obligación constitucional de cualquier padres o madre de familia) y se entiende que “mantener” no se refiere solo a alimentos, también se considera como tal el estudio, el vestir, etc., alcanzará a los pequeños depósitos a favor de los hijos, fruto de regalos, “donaciones” de los abuelos, etc., pero no lo puedo asegurar, sin embargo media España creo que lo hace, y como te dije no me constan “inspecciones” o “sanciones” en este sentido, es más si vas a un notario a declarar las “donaciones” a los hijos, ya me gustaría ver la cara del mismo, bien ….. hablo de importes modestos, porque si con esta idea uno quiere entregar a su hijo de 3 años, unos 50.000 € al año, me temo que entonces el planteamiento es radicalmente distinto.
Bien …… si abres la cuenta a nombre de los críos, tu y su madre (en su caso) seréis los representantes legales, con lo cual antes de los 18 años, serás tú quien disponga, no obstante lo haces en su nombre, por tanto el devolverte a ti mismo el dinero, podría ser ilegal, caso de que el hijo te demande por justicia, ya que la consideración de representante legal es para administrar sus bienes, y desde luego es “mala administración” quitarle el dinero que en dicho momento sería suyo, al margen de que en dicho caso, y como este tipo de ahorro con la suma de muchos años llega a cantidades respetables, no fuera (ahora si) precisa la liquidación del impuesto de donaciones.
Creo recordar de unos conocidos, que un hijo menor recibió en vida (por donación) una casa de un abuelo, porque el hijo que debía ser el heredero o el receptor en vida tenía “pollos” de deudas por todas partes y dicho abuelo no quería que la casa fuera embargada, el representante legal del menor era el padre (el de los “pollos” de deudas) y entre todos decidieron cambiar la casa por otra en otra población a la que iban a residir, eran tiempos que esto de vender una casa era bastante sencillo, no como ahora ….. bien ……. Pues en interés del hijo y para realizar la venta no basta con la firma del representante legal (el padre o madre) para una cuestión de esta calado se pide que de conformidad una familiar directo o sea los abuelos, uno de ellos, pero de cada parte, paternos y maternos, sin embargo en dicho caso en vida solo estaban los maternos, entonces esto (creo) se pone en manos de un juez que determinará si la transacción no va contra el mantenimiento del patrimonio del menor. En este caso me parece que al ser un mero cambio patrimonial, el juez accedió. Sin embargo apuesto a que se dice a un juez (en caso de demanda del menor, al cumplir los 18 años) mire señoría mi padre cogió mi dinero hace unos 6 meses, y se lo puso en su cuenta, porque cree que soy un “bon vivant”, que no estudio (ni lo pienso hacer) y dice que mi preciosa novia no tiene donde caerse muerta, por el mero hecho de que tiene pinta de “gótica” y trabaja de “estatua” en la plaza mayor, si, si señoría usted que desayuna normalmente el “Café del Paco de Segovia” la tiene que haber visto, es la que imita a La Maja Desnuda de Francisco de Goya, (en invierno también, y en la plaza hace un frío que pela) con lo que convendrá conmigo que un aire cultural si tiene. Pues te imaginas al juez, supongo, ordenándote la devolución del dinero, y tal vez prisión (que no ibas a cumplir) por “apropiación indebida". Bueno a la "novia" en cuestión tal vez recomendase a la fiscalia que investigase si pudiera ser constitutivo de "escandalo público", no esto me parece que no, ya no se lleva, pero tal vez recomendarle que se "pasase" a La Maja Vestida, en aras de su salud, al menos en invierno, y el "aire cultural" seguiría estando ahí, probablemente con menos público (me supongo).
Esta cuestión nos la planteamos todos cuando abrimos una cuenta a un menor ¿Qué hará con el dinero cuando sea mayor de edad? Algunos pensamos “que se le va a hacer” ….. esto es lo mismo que cuando ayudamos a un hijo/a (supongo, los míos no tienen tanta edad) monetariamente para adquirir su casa conjuntamente con su compañera/o, si tenemos que dejar de hacerlo pensado que si se separan (o divorcian) como sea que tienen un hijo, la casa será de los dos, pero en ella vivirá el yerno o la nuera, ya que probablemente el juez le de la custodia a él o a ella, y mi hijo tendrá que pagar alquiler …… me parece que en la vida no podemos prever todas las situaciones, y si por este tipo de riesgos que lo son, dejamos de apoyar a los nuestros, pues me parece un mal planteamiento.
La solución de abrir la cuenta a nombre de tres (padres y el hijo/a), esto va a coartar bastante la disposición, y si además la “organizáis” como cuenta conjunta, o sea que hagan falta dos de las tres firmas para disponer, pues mas complejidad todavía, entonces surgirá otro problema, bueno dos, el primero es de índole fiscal, porque aquí presumiblemente se irán acumulando saldos, y cuando llegue el momento, si la titularidad es de tres, salvo prueba en contrario, se presupone que 1/3 parte es propiedad de cada uno, por tanto para entregar los 2/3 restantes (el tuyo y el de tu compañero/a, esposo/a) estaremos ante una donación clara, y no de 100 € ó 300 € cada cumpleaños, que probablemente y por lo indicado al principio no se considera como tal …..
El segundo problema, es que una cuenta con varias titularidades, supone una especie de “indiviso”, y a nadie se le puede obligar a estar en una propiedad en pro-indiviso si no quiere, y siempre podrá pedir “la división de la cosa común”, y desde luego lo va a conseguir, por las buenas o por las malas, si bien en dicho caso si los titulares son 3, lo que obtendrá será su tercera parte, obviamente no la tuya o la del otro titular, ya que como he dicho se supone que es 1/3 si no hay prueba en contrario de no ser así.