Staging ::: VER CORREOS
Acceder

El castillo de naipes se estampa contra el suelo

62 respuestas
El castillo de naipes se estampa contra el suelo
El castillo de naipes se estampa contra el suelo
Página
1 / 8
#1

El castillo de naipes se estampa contra el suelo

Ésta última sentencia dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, nada mas y nada menos, confirma de manera rotunda y tajante que, Afinsa, ni era, ni es insolvente. ¿La razón? : Muy sencilla : NO TENÍA DEUDAS CONTRAÍDAS CON SUS CLIENTES,puesto que la opción de compra de los lotes filatélicos era una acción cuya facultad podía, o no, ejercer dicho cliente sin que dependiera de la voluntad de Afinsa.

Algunos llevamos afirmando ésto mismo hasta la saciedad.

Ahora se puede ver de manera meridianamente clara, que la voluntad de Afinsa era la de provisionar su contabilidad para atender las posibles responsabilidades contraídas con sus clientes y, en ésta sentencia, el Tribunal Supremo, le dice que no tenía nada que provisionar.

http://canalafinsa.blogspot.com/2011/11/caso-afinsa-demoledora-sentencia-del.html#comment-form

Ahora, a seguir mareando la perdiz

#2

Re: El castillo de naipes se estampa contra el suelo

Otra vuelta de tuerca más en el cuello de los defensores de tesis financieras, estafas, pirámides y otras lindezas.

Es ya tanta la mierda que tienen encima que no pueden ver la que les viene de camino.

Como de costumbre, saldrán los doctores (mejor dicho, el Doctor) a intentar defender lo indefendible, a intentar retorcer la realidad, a intentar desnaturalizar o descafeinar otra sentencia (y van unas cuantas) que les deja (a ellos y a la fiscalía) con el culo al aire.

P.D.: Mila, no desfallezcas, a éstos aún les queda veneno como a los escorpiones, pero tienen las patitas muy cortas.

#3

Re: El castillo de naipes se estampa contra el suelo

Parece ser, ya la tercera sentencia del Tribunal Supremo fallando la mercantilidad de la actividad de Afinsa,lo cual hace deducir, que no tenía obligación ninguna en hacer provisiones,en otra ocasión la hacienda pública le prohibió que hiciera provisiones para pagar más impuestos,aunque después sería una miembra de la agencia la que instara la monstruosa intervención por considerarla arbitrariamente como financiera.

Digo yo,que con ésta última sentencia se produce la jurisprudencia de la actividad mercantil de la empresa,con lo cual no sé cuanto tiempo seguirán mareando la perdiz..............pero todo hace pensar fianlmente en un atropello ordenado por los miembros del desgobierno que padecemos.

#4

Re: El castillo de naipes se estampa contra el suelo

Me gustaria saber que haran los abogados que nos defienden"" ante estas sentencias, o es que no significan nada. Mila adelante

#5

Re: El castillo de naipes se estampa contra el suelo

si, hay una sentencia que dice que que es mercantil, pero para algunos no existe o como dijo aquel " esa sentencia es para otra cosa". Estos siguen mareando la perdiz, siempre defendiendo que era financiera y que es muy importante, eso si, cuando vieron la sentencia empezaron a decir que eso no era importante, que no queria decir nada.. cambian la peli segun les viene en gana. Vamos a ver que dice la AP, pero yo creo que va a ratificar la sentencia de supremo, pero, habra que esperar.

#6

Re: El castillo de naipes se estampa contra el suelo

Lamento amargar la fiesta a quienes están gozando con esa Sentencia del TS (Sala III) de marzo de 2011, que, por cierto, DESESTIMA EL RECURSO DE CASACION DE AFINSA, Y CONFIRMA LA sENTENCIA DE LA aUDIENCIA nACIONAL, y las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, y del Tribunal Económico Administrativo de Madrid y la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria, TODOS LOS CUALES NIEGAN A AFINSA EL DERECHO A HACER EN EL EJERCICIO 1994, PROVISIONES fiscalmente deducibles del impuesto sobre Socieddebido a que en ese año, los contratos que manejaba AFINSA CON SUS INVERSORES, decían que " que AFINSA pactsa con el INVERSOR, siempre que este así lo desee, la compra de los vslores filatélicos vendidos al adquirente. La mencionada recompra se ejercitará por Afinsa en las fechas y por las cantidades antes mencionadas". En definitiva, ese recurso que resuelve el TS Sala 3ª de lo Contencioso : 1/ SOLO SE REFIERE AL TEMA DE LA LEGALIDAD O NO DE LAS PROVISIONES QUE EFECTUO AFINSA EN SU DECLARACION DEL iMP. DE SOCIEDADES correspondiente al ejercicio fiscal 1994; 2/ La Sentencia no se pronuncia sobre la naturaleza de la actividad de Afinsa ni sobre la calificación de los contratos con sus clientes, sino q

#7

Re: El castillo de naipes se estampa contra el suelo

(sigue) simplemente se limita a lo que es el OBJETO DEL LITIGIO, ES DECIR, SI SON ADMISIBLES O NO LAS provisiones fiscalmente deducibles hechas por Afinsa en 1994 por el importe de los compromisos de devolución de las inversiones de los clientes y pago de los rendimientos comprometidos con ellos en el ejercicio siguiente 1995, y declara que NO SON LEGALES NI PROCEDEN DICHAS PROVISIONES, BASÁNDOSE EN QUE LOS COMPROMISOS CON LOS INVERSORES, de acuerdo con los modelos de contratos que regían en Afinsa en 1994, estaban condicionados a que al vencer los contratos, LOS INVERSORES manifestasen si deseaban o no que AFINSA RECOMPRASE LOS SELLOS (ES DECIR, SI deseaban que afinsa les entregase las sumas de dinero comprometidas o, por el contrario, deseaban quedarse en propiedad con los sellos; 3/ En los contratos vigentes en 1994, los clientes debian manifestar o ejercer la opción, bien por la denominada por Afinsa "recompra" (que no era otra cosa que una opción por cobrar las sumas de dinero garantizadas) o biuen por quedarse en propiedad con los sellos asignados. Esdta condición suspensiva u opción expresa que debía ejercitar en 1994 los inversores de AFINSA, ha desaparecido en los años siguientes pues, todos los afectados podeis comprobar en vuestros contratos CIF (concretamente en el dcenominado "compromiso de compra") QUE EL CLIENTE YA NO DEBE EJERCITAR OPCION ALGUNA AL TERMINO DEL CONTRATO SINO QUE, en todos los casos (tanto si encuentra un comprador para los valores filatélicos en los mercaDOS, COMO SI NO ENCUENTRA COMPRADOR antes de la fecha de vencimiento del contrato, o si el comprador encontrado NO ESTA DISPUESTO A PAGAR POR LOS SELLOS EL IMPORTE GARANTIZADO POR AFINSA AL INVERSOR, EN TODOS LOS CASOS - y sin necesidad de que el inversor ejercite opción alguna - - AFINSA debe pagarle - SI o SI - la suma de dinero comprometida que figura en el denominado "MANDATO DE VENTA de los CIF (cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y tercero); como todos podrán comprobar, EN LOS CONTRATOS VIGENTES EN LA FECHA DE LA INTERVENCION JUDICIAL, NO EXISTE ESE DEBER DE OPTAR EL INVERSOR POR LA RECOMPRA O POR QUEDARSE CON LOS LOTES FILATELICOS EN PROPIEDAD, sino que en todos los casos y sin condicion alguna, AFINSA ESTÁ AUTOMÁTICAMENTE OBLIGADA A RECOMPRAR PARA SÍ LOS SELLOS Y ABONAR AL INVERSOR las sumas de dinero comprometidas; 4/ Todas las Sentencias del TS -Sala 3ª. de lo Contencioso Administrativo, EN ABSOLUTO CREAN NI PUEDEN CREAR JURISPRUDENCIA PUES NI EL LITIGIO QUE RESOLVIAN cada una de ellas no era el determinar la naturaleza de la actividad de esas empresas ni la calificación del tipoo de contratos celebrados con los inversores, sino el determinar sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración o sobre la legalidad de las provisiones de Afinsa en el ejercicio 1994; 5/ Quien puede crear jurrisprudencia sobre la calificación de los contratos y el caracter comercial o reservado a las entidades de crédito de la actividad de las empresaS, ES EL ts sala de lo civil (1ª), y ni siquiera las primeras Sentencias que dicte crean jurisprudencia para los sucesivos recursos que, SI ESTAN BASADOS EN HECHOS PROBADOS, motivos o razones de pedir y alegaciones juridicas sustanciales que sean bien diferentes de las aducidas en esos primeros recursos, DICHA SALA DEL Ts puede y debe dictar sentencias diferentes sin que exista contradiccion alguna, Pues solo incurre en contradiccion el tribunal que resuelve de modo diferente demandas o recursos fundados en hechos, pretensiones y fundamentos de Derecho sustanciales que sean muy similares o idénticos a los de otros recursos o demandas resueltos anteriormente de modo diferente. CON ESDTO CREO HABER NEUTRALIZADO EL CACAREO QUE ALGUNOS SE TRAEN CON LAS SENTENCIAS DCE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contribuyendo a "despistar " a los afectados. Cada cosa es cada cosa, y no deben mezclarse las churras con las merinas.

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -