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Discurso de CONTHE

15 respuestas
Discurso de CONTHE
Discurso de CONTHE
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#9

Re: Discurso de CONTHE

Si el activo patrimonial fuese suficiente el problema sería sólo administrativo.
La cuestion real que ha generado el problema es la insuficiencia abismal de recursos para reponder a sus compromisos financieros con los exclientes.

#10

Re: Discurso de CONTHE

Respecto al documento que pones hilalo con la frase que he puesto del Sr Conthe.

#11

Re: Discurso de CONTHE

Conthe habla de las formas de hacer y de NO HACER del estado. No se puede o no se debe actuar con la prepotencia con que actúa un gobierno que ni legisla en cuando a los b. t. , y como consecuencia no protege al ciudadano. Que no puede cambiar la cinsideración de unas empresas , que si mercnatiles que si financieras, cuando le de la gana.
En cuanto al valor REAL DE LOS SELLOS ni me creo que sea tanto como dicen las empresas ni tan poco como dice los adm. concursales , que por cierto en este país siempre han sido uno de los beneficiados de la destruccion de una empresa.

#12

Re: Discurso de CONTHE

Ayúdame tú porque no se por donde empezar a hilarlo, si por el punto 3 que dice que NO estamos ante una captación masiva de ahorro (como tú afirmas), si por el punto 4 (sobre el que ya se pronunció el juzgado nº 3 de la Audiencia nacional), por el punto 1 donde termina diciendo que si los sellos formasen parte de una actividad financiera habría que abrir expediente al emisor y a sus colaboradores.

En fin... no me aclaras mucho mis dudas.

#13

Re: Discurso de CONTHE

A todo, ese documento se ampara en un dogmatismo positivista sin comprobar el emisor del mismo si se estaba produciendo un fraude de ley.

#14

Re: Discurso de CONTHE

Ah, bien, que entonces sólo te interesan las afirmaciones que se hagan en favor de tus tesis. Las demás son sencillamente falsas o faltas de criterio.

Así nos va...

#15

Re: Discurso de CONTHE

No.
La respuesta para cualquier empresa de una actividad similar hubiera sido la misma. Está hablando de todas en general, no lo que hacen sino lo que deberían de hacer.
Están dando una respuesta a la apariencia (forma) jurídica de la misma con unos criterios generales.
Se nota, porque no hay ningún dato singular. Ninguna investigación, quieren acomodar las empresas al derecho positivo sin comprobar si se adecuan o no.
El punto 3 tan sólo dice que ni siquiera se tomaron la molestia de leer los contratos, ya que leyéndolo dice que el comprador tenía los sellos en depósito, siendo al contrario.
Ésto parte de un hecho que sí es correcto, la CNMV no era la institución competente para controlar este tipo de negocios, a partir de ahí todos son balones fuera.
Y por lo que dices e insistes creo que la aprehensión del texto es muy distinta a la que yo hago.
Del contrato sistemático de recompra al que se acogían la totalidad de clientes (y según Conthe es el que convierte la compraventa en negocio financiero, y añado, no permitido) ni se menciona.
4º-5ºPunto, más de lo mismo, principios generales, normas generales sin entrar en el caso concreto.
Lo cierto es que no sé que quieres sacar de este documento, no está hablando de ninguna empresa concreta y a ninguna estudia ni inspecciona ni analiza ni nada de nada.
Es una declaración general de derecho positivo y nada más. No dice que hagan ésto o lo otro, dice lo que deberían de hacer ya que las presupone conformes a derecho.

#16

Re: Discurso de CONTHE

Si en alguna ocasión realizas una reclamación a la CNMV que sí les competa verás una de las mejores respuetas jurídicas que se realizan institucionalmente en España.
Exigen a la entidad financiera una respuesta razonada efectuada por su gabinete jurídico con toda la fundamentación de hechos y derecho aplicable. Luego los juristas de la propia CNMV te hacen un análisis jurídico y cuál es a su opinión respecto al tema y si los hechos son constitutivos de infracción.
En caso de serlo abren un expediente sancionador independiente.
Ahora bien, la CNMV no es un órgano jurisdiccional y no puede obligar a que la entidad llegue a un acuerdo con la parte reclamante. Tan sólo puede sancionar e invitar a un arreglo amigable.
Por ese motivo la contestación lleva una parte en la que te recomiendan si es adecuado o no acudir a la vía jurisdiciconal. Te aseguro que es un gran trabajo jurídico el que realizan, ya que te proporcionan toda la base jurídica en la que se puede justificar la demanda.

El asunto que se les plantea en el documenta que has puesto no es de su competencia y se lo echan fuera con una mera enumeración de normas generales.

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