¡Anda Javier!, ¿no habrás sacado tu también Matriculas de Honor como Fernando Salinero, porque ya veo que estas solo algo puesto, a ver: el art. 242 del mismo cuerpo legal que citas, que para orientarte (después del 240, va el 241 y después el 242)queda un poco después del 240 que tu citas, dice:
Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refieren los números 1º y 2º del artículo anterior", pero es que sigue diciendo en el siguiente párrafo que:
Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado o defendido a cualquiera de las partes, y los peritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, PODRÁN EXIGIR de aquella, si no hubiere obtenido el beneficio de pobreza, EL ABONO DE LOS DERECHOS, HONORARIOS E INDEMNIZACIONES QUE LES CORRESPONDIEREN RECLAMÁNDOLOS DEL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOCIESE LA CAUSA.
También el artículo que citas dice con toda claridad, tal y como transcribes: NO SE IMPONDRAN NUNCA LAS COSTAS A LOS PROCESADOS QUE FUEREN ABSUELTOS.
Mira chico es que los libros de Derecho son muy gordos y entiendo que no los estudiases todos, además es interesante tener las leyes comentadas para salir de muchas dudas eso por no hablar de Jurisprudencia ¿verdad?.
Creo que te queda mejor el mono de motero, digo de maquinista aunque no seas el de la General.
Oye, ¿ya habéis presentado vuestras candidaturas para la Junta Directiva de la Federación?, pues anima a Fina también, pobre mujer que la chica se está molestando. Daros prisa que mañana es el úlimo día.
Ya se la cara de despistado que vas a poner cuando me contestes, en cambio tus alardes detectivescas no ten han servido de mucho ¿encontraste por fin los avales?, pues mira a ver sin son los mismos que vio Berzosa, debío de ser como una aparición de la Virgen a algo así. Les convendría ir a Fatima, por lo menos para pedir mercedes como un obispo que tuvimos hace muchos años aquí, y venga mercedes, pero eran Benz.
Bueno nada, amigo que te alivies que ya tienes bastante para tí solito