Re: ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
El plazo para acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo es - creo recordar - de SEIS MESES desde que se notifique la Sentencia firme.
Como la vía judicial competente para resolver la cuestión fundamental sobre la que se basan la mayoría de los cargos penales (por no decir casi todos) es la CIVIL, UNA VEZ se haya pronunciado mediante Sentencia FIRME la Sala de lo civil del Tribunal Supremo, inmediatamente los Abogados de las Empresas deben - con fundamento en la doctrina sentada en dicha Sentencia firme por ese orden jurisdiccional CIVIL -- EXIGIR a los Jueces de lo Penal de la Audiencia Nacional la retirada de todos los cargos , la anulación de los autos de procesamiento, el sobreseimiento libre y archivo de las causas penales que tramitan contra los Directivos, por exigirlo así un derecho constitucional que está implícito en el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y en el de SEGURIDAD JURIDICA, como bien saben los Abogados defensores de las empresas.
Y si los Juzgados Centrales de Instrucción de la AN no adoptan esas medidas, los Abogados de las empresas deberán moverse con rapidez y - en nombre y representación de sus defendidos - presentar la correspondiente demanda contra el Estado Español por violación de los derechos fundamentales de los procesados.
También podrán presentar otras demandas ante ese Tribunal de Estrasburgo las plataformas, asociaciones y colectivos de "expropiados sin pago de justiprecio por el Estado Español" (algo que ni Hugo Chavez ni Madero hubieran hecho). Los Abogados tendrán que mover el traseo por dignidad, ética y porque si no lo hacen no tienen derecho a cobrar ni un sólo euro de sus defendidos.