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Sobre la opción entre sellos o dinero.

211 respuestas
Sobre la opción entre sellos o dinero.
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#201

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Tu no haces otra cosa que remitirte a las Sentencias que dictaron los pelucones de lo contencioso-administrativo, y yo te digo que esas Sentencias, como así lo manifestaron todos los juristas que no tenían intereses vinculados a las empresas, eran una puñetera caca, y constitutivas de presuntos delitos de prevar.... Echaron al cesto de la basura todas las pruebas aportadas que demostraban claramente la naturaleza financiera de la actividad, y sin pruebas ni hechos probados, las Sentencias fueron guiadas pofr la Administración. Los pelucones, degignados por los políticos, se plegaron a los intereses de éstos en tapar toda la porquería de este nauseabundo asunto. Y si esos pelucones duermen en su casa y no en el sitio quie les correspondería, es porque sus compañeros de profesión les salvaron el cu.... El Estado - para eludir su responsdabilidad cuando vió que la bola de nieve de estas empresas PIRAMIDALES HABÍA QUE PARARLA y que en años próximos se iban a producir miles de reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado Central Españolo, tuvieron la "idea genial y absurda" de introducir a la velocidad del rayo y con la urgencia que el caso requería , en la Ley cde Instituciones de Inversión Colectiva, una Disp. Adicional 4ª. y una 5ª., que no tenían nada que ver con esa Ley pero que les permitía eludir todos los trámites exigidos para la elaboración y aprobación de una Ley (meses de tramitación, Informes Técnicos de legalidad y oportunidad, debate cde la Ley en el Congreso de los Diputados, etc, etc . De este modo, en un pis plás y burlando el debate en el Pleno del Congreso, pusieron en el BOE esa D.Aicional 5ª (la 5ª. la suprimieron practicamente pues en su primera redacción hacía responsable al Estado por falta de supervisión y control del Ministerio de Sanidad y C.). Y Además, esa D.A. 4ª. ni regula el sector de tangibles, ni establece de modo inteligible qué Organismo debe supervisar a estas empresdas, etc. Sólo pretende calificar UNOS CONTRATOS PRIVADOS ENTRE PARTICULARES (LAS EMPRESAS Y SU CLIENTELA), desconociendo que la labor de interpretación y calificación de los contratos privados entre particulares CORRRFRESPONDE EN EXCLUSIVA A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y SIEMPRE EN BASE A LAS PRUERBAS PRACTICADAS Y A LOS HECHOS QUR RESULTEN PROBADOS EN JUICIO A RESULTAS DE LA PRUEBA ADMITIDFAS Y PRACTICADA. En fin, que los animales de la Administración consiguieron lo que se proponían: Colgar en el BOE - mediante tales artimañas y fullerías - una disposición (adulterina y bastarda) que decía lo que luego les serviría a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para fundar sus Sentencias en defensa de la Administración, limitándose a afgirmar que los contratos eran compraventas, algo a lo que ajustaron su guión a pies juntillas - como no podía ser de otro modo - los Organismos del Estado que emitieron Informes en el expediente, redactados a conveniencia del Estado por la Abogacía y el Abogado General del Estado.. Claro está, como los escritos de los Abogados que defendían que la correcta calificación de los contratos era la de depósitos remunerados de dinero sujetos al régimen legal de los préstamos retribuídos, los Magistrados de lo Contencioso pusieron el piloto automático y ni leyeron los escritos de los Letrados, ni valoraron sus numerosas y contundentes pruebas y razonamientos jurídicos, y se limitaron, en una sóla Sentencia (CAFE PARA TODOS) A afirmar - sin apoyo en pruebas practicadas ni fijacion de hechos probados - que los contratos eran compraventas y la actividad era comercial, y eso sí, dejando a salvo que SERÁN LOS TRIBUNALES COMPETENTES (LA JURISDICCIÇÓN CIVIL y la penal a efectos represivos de los presuntos delitos ) QUIENES HABRÁN DE DETERMINAR LA EXACTA RELACION JURIDICA ENTRE LOS CLIENTES Y LAS EMPRESAS. dE ESTE MODO DEJAN ABIERTA LA PUERTA A QUE la jurisdiccion competente califique de otro modo los contratos, pero que como su función y misión es la de eximir de responsabilidad a la Administración Central, ellos creen (sólo para salvar a la Administración), que los contratos son compraventas y la actividad es comercial. ¿ Escandalosa forma de ser imparcial, no os parece ?. Y ¿qué quieres que te diga de la pequeñísima - pero sumamente perjudicial para los afectados - matización que introduce la Audiencia Provincial de Madrid , al señalar que los acreedores lo somos en virtud cdel compromiso de recompra, cuando:
-- Todo ese jaleo de compra, venta, vendedor, mandante, mandatario, etc no era más que mera jerga empleada por Afinsa en sus CONTRATOS DE ADHESION PARA HACERNOS CREER QUE REALMENTE SE DEDICABA A UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA DE COMERCIAR CON FILATELIA Y QUE NADIE SOSPECHASE QUE EN REALIDAD TODO ESO ERA PURA MANDANGA Y SIMPLEMENTE EL NEGOCIO NO PRODUCÍA VALOR AÑADIDO ALGUNO SINO QUE CON NUESTRO DINERO SE FINANCIABAN ESTAS EMPRESAS (con las aportaciones económicas de los clientes entrantes se pagaban los rendimientos prometidos a los inversores; se pagaba la compra de los edificios que hoy deben ser liquidados por los concursales, se pagaban las nóminas, cargas sociales y comisiones del personal, se financiaba a las empresas filiales constituídas en el extranjero, etcy se reembolsaba el importe de los contratos que no se renovaban a su vencimiento, lo que sólo ocurría en el 20% de los casos pues en el 80% de los casos los contratos vencidos eran renovados por otro periodo. Si añadimos que el número de clientes entrantes se incrementaba en proporción geométrica y muy en especial en los últimos cinco años (2000 a 2005 inclusive) debido a la brusca reducción de los intereses que pagaban los Bancos por depósitos dimilares a los de estas empresas. Así se explica que las empresas siempre tenían liquidez abudante que les permitía cumplir puntual e integramente TODAS SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS CON LOS CLIENTES NACIDAS DE LOS CONTRATOS. Todo esto lo han visto con pruebas encima de la mesa los Magistrados que hasta ahora han dicho que los contratos eran compraventas y la actividad mercantil, PERO HAN PREFERIDO SER DOCILES AL PODER Y NO ARRIESGAR SU CARRERA Y ESTATUS. ¿sABES PORQUÉ RAZÓN sTALIN Y hITLER HICIERON TODAS LAS BARBARIDADES QUE HAN PASADO A LA HISTORIA ?. pUES PORQUE TODO EL MUNDO A SU ALREDEDOR DE ELLOS (MANDOS MILITARES, MAGISTRADOS, cATEDRÁTICOS, ECLESIÁSTICOS ETC, PREFIRIERON CALLAR O COLABORAR, O DEJAR HACER (QUE ES UNA FORMA PASIVA DE COMPLICIDAD CON LAS BARBARIES QUE ORDENAN LOS DICTADORES). eN UNA PALABRA, SI ALGUIEN SE ENCUMBRA A BASE DE BARBARIDADES ATROCES, ES PORQUE ESTÁ RODEADO DE SAPOS COBARDONES QUE OPTAN POR MANTENER SU ESTATUTOS A COSTA DE PERDER TODOS SUS PRINCIPIOS Y MORALIDAD, Y ESTO MISMO ES LO QUE ESTÁ OCURRIENDO EN eSPAÑA CON NUESTRO ASUNTO - APARTE DE OTROS QUE NO VIENEN AL CASO -.

HACES MAL EN RESTREGARNOS - COMO UN TRIUNFO DE TUS JEFES - UNAS SENTENCIAS QUE SON UN SUBPRODUCTO DE UNA EPOCA SIN PRINCIPIOS, sin moral , SIN ETICA Y SIN ESTADO DE DERECHO. HACES MUY MAL Y SE TE VE EL PLUMERAZO.

sI REALMENTGE QUIERES COLABORAR A QUE SE HAGA JUSTICIA Y SE NOS REINTEGRE NUESTRO DINERO (nuestro, PRODUCTO SE NUESTRO SACRIFICIO Y ESFUERZO) y no estais contrabados con la Administración desde hace muchos años, respóndeme:

-- Es seguro que Afinsa, como las otras empresas, tienen la lista de clientes a quienes se les devolvieron los importes de sus contratos de más de 100.000 euros. Si las empresas, la tuya tambien, nos facilitan esa lista que tienen en su poder, los Abogados darían un vuelco total a este asunto.

--- Serías tan amable de comprobar u obtener información de la empresa y decirnos, cuanto dinero se pasó a ciertos partidos políticos - si es el caso - autoridades y funcionarios que loaban la actividad de AFINSA Y FIRMABAN EN SU lIBRO DE hONOR?. eSTAS COSAS NO SE HACEN POR AMOR AL ARTE. ¿cUANTO DINERO Y DE DÓNDE PROCEDÍA ESE DINERO ?.

--- ¿ ES o NO CIERTO QUE ESTÁ PACTADO DESDE ANTES DE LA INTERVENCIÓN QUE TODO EL PROCESO PENAL ERA UN MONTAJE , QUE ALGUIEN DEBÍA FIGURAR COMO CABEZA DE TURCO PERO QUE AL FINAL LA PENA IBA A SER MÍNIMA DE LAS QUE NO CONLLEBAN INGRESO EN PRISIÓN?

#202

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Tu no haces otra cosa que remitirte a las Sentencias que dictaron los de lo contencioso-administrativo, y yo te digo que esas Sentencias, como así lo manifestaron todos los juristas que no tenían intereses vinculados a las empresas, eran un DISPARATE JURÍDICO, y constitutivas de presuntos delitos. Echaron al cesto de la basura todas las pruebas aportadas que demostraban claramente la naturaleza financiera de la actividad, y sin pruebas ni hechos probados, las Sentencias fueron guiadas por la Administración. Los mAGISTRADOS, degignados por los políticos, se plegaron a los intereses de éstos en tapar toda la porquería de este nauseabundo asunto. El Estado - para eludir su responsdabilidad cuando vió que la bola de nieve de estas empresas PIRAMIDALES HABÍA QUE PARARLA y que en años próximos se iban a producir miles de reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado Central, tuvieron la "idea genial y absurda" de introducir a la velocidad del rayo y con la urgencia que el caso requería , en la Ley cde Instituciones de Inversión Colectiva, una Disp. Adicional 4ª. y una 5ª., que no tenían nada que ver con esa Ley pero que les permitía eludir todos los trámites exigidos para la elaboración y aprobación de una Ley (meses de tramitación, Informes Técnicos de legalidad y oportunidad, debate de la Ley en el Congreso de los Diputados, etc, etc . De este modo, en un pisplás y burlando el debate en el Pleno del Congreso, pusieron en el BOE esa D.ADicional 4ª (la 5ª. la suprimieron practicamente pues en su primera redacción hacía responsable al Estado por falta de supervisión y control del Ministerio de Sanidad y C.). Y Además, esa D.A. 4ª. ni regula el sector de tangibles, ni establece de modo inteligible qué Organismo debe supervisar a estas empresdas, etc. Sólo pretende calificar UNOS CONTRATOS PRIVADOS ENTRE PARTICULARES (LAS EMPRESAS Y SU CLIENTELA), desconociendo que la labor de interpretación y calificación de los contratos privados entre particulares CORRRFRESPONDE EN EXCLUSIVA A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y SIEMPRE EN BASE A LAS PRUERBAS PRACTICADAS Y A LOS HECHOS QUR RESULTEN PROBADOS EN JUICIO A RESULTAS DE LA PRUEBA ADMITIDFAS Y PRACTICADA. En fin, que los animales de la Administración consiguieron lo que se proponían: Colgar en el BOE - mediante tales artimañas y fullerías - una disposición (adulterina y bastarda) que decía lo que luego les serviría a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para fundar sus Sentencias en defensa de la Administración, limitándose a afgirmar que los contratos eran compraventas, algo a lo que ajustaron su guión a pies juntillas - como no podía ser de otro modo - los Organismos del Estado que emitieron Informes en el expediente, redactados a conveniencia del Estado por la Abogacía y el Abogado General del Estado.. Claro está, como los escritos de los Abogados que defendían que la correcta calificación de los contratos era la de depósitos remunerados de dinero sujetos al régimen legal de los préstamos retribuídos, los Magistrados de lo Contencioso pusieron el piloto automático y ni leyeron los escritos de los Letrados, ni valoraron sus numerosas y contundentes pruebas y razonamientos jurídicos, y se limitaron, en una sóla Sentencia (CAFE PARA TODOS) A afirmar - sin apoyo en pruebas practicadas ni fijacion de hechos probados - que los contratos eran compraventas y la actividad era comercial, y eso sí, dejando a salvo que SERÁN LOS TRIBUNALES COMPETENTES (LA JURISDICCIÇÓN CIVIL y la penal a efectos represivos de los presuntos delitos ) QUIENES HABRÁN DE DETERMINAR LA EXACTA RELACION JURIDICA ENTRE LOS CLIENTES Y LAS EMPRESAS. dE ESTE MODO DEJAN ABIERTA LA PUERTA A QUE la jurisdiccion competente califique de otro modo los contratos, pero que como su función y misión es la de eximir de responsabilidad a la Administración Central, ellos creen (sólo para salvar a la Administración), que los contratos son compraventas y la actividad es comercial. ¿ Escandalosa forma de ser imparcial, no os parece ?. Y ¿qué quieres que te diga de la pequeñísima - pero sumamente perjudicial para los afectados - matización que introduce la Audiencia Provincial de Madrid , al señalar que los acreedores lo somos en virtud cdel compromiso de recompra, cuando:
-- Todo ese jaleo de compra, venta, vendedor, mandante, mandatario, etc no era más que mera jerga empleada por Afinsa en sus CONTRATOS DE ADHESION PARA HACERNOS CREER QUE REALMENTE SE DEDICABA A UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA DE COMERCIAR CON FILATELIA Y QUE NADIE SOSPECHASE QUE EN REALIDAD TODO ESO ERA PURA MANDANGA Y SIMPLEMENTE EL NEGOCIO NO PRODUCÍA VALOR AÑADIDO ALGUNO SINO QUE CON NUESTRO DINERO SE FINANCIABAN ESTAS EMPRESAS (con las aportaciones económicas de los clientes entrantes se pagaban los rendimientos prometidos a los inversores; se pagaba la compra de los edificios que hoy deben ser liquidados por los concursales, se pagaban las nóminas, cargas sociales y comisiones del personal, se financiaba a las empresas filiales constituídas en el extranjero, etcy se reembolsaba el importe de los contratos que no se renovaban a su vencimiento, lo que sólo ocurría en el 20% de los casos pues en el 80% de los casos los contratos vencidos eran renovados por otro periodo. Si añadimos que el número de clientes entrantes se incrementaba en proporción geométrica y muy en especial en los últimos cinco años (2000 a 2005 inclusive) debido a la brusca reducción de los intereses que pagaban los Bancos por depósitos dimilares a los de estas empresas. Así se explica que las empresas siempre tenían liquidez abudante que les permitía cumplir puntual e integramente TODAS SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS CON LOS CLIENTES NACIDAS DE LOS CONTRATOS. Todo esto lo han visto con pruebas encima de la mesa los Magistrados que hasta ahora han dicho que los contratos eran compraventas y la actividad mercantil, PERO HAN PREFERIDO SER DOCILES AL PODER Y NO ARRIESGAR SU CARRERA Y ESTATUS. ¿sABES PORQUÉ RAZÓN STALIN Y hITLER HICIERON TODAS LAS BARBARIDADES QUE HAN PASADO A LA HISTORIA ?. pUES PORQUE TODO EL MUNDO A SU ALREDEDOR DE ELLOS (MANDOS MILITARES, MAGISTRADOS, cATEDRÁTICOS, ECLESIÁSTICOS ETC, PREFIRIERON oir, VER Y CALLAR para no arriesgar su estatus privilegiado, y esto mismo es lo que viene ocurriendo con este asunto del escandaloso expolio de los ahorros a 48o.000 femilias españolas.

HACES MAL EN RESTREGARNOS - COMO UN TRIUNFO DE TUS JEFES - UNAS SENTENCIAS QUE SON UN SUBPRODUCTO DE UNA EPOCA SIN PRINCIPIOS, SIN MORAL , SIN ETICA Y SIN ESTADO DE DERECHO. HACES MUY MAL Y tú mismo te pones la cuerda al cuello ante todas las personas expoliadas.

sI REALMENTGE QUIERES COLABORAR A QUE SE HAGA JUSTICIA Y SE NOS REINTEGRE NUESTRO DINERO (nuestro, PRODUCTO SE NUESTRO SACRIFICIO Y ESFUERZO) y no estais contrabados con la Administración desde hace muchos años, respóndeme:

-- Es seguro que Afinsa, como las otras empresas, tienen la lista de clientes a quienes se les devolvieron , meses antes de laintervención de los jueces penales der la AN, los importes de sus contratos de más de 100.000 euros. Si las empresas, la tuya también, nos facilitan esa lista que tienen en su poder, los Abogados darían un vuelco total a este asunto.

--- Serías tan amable de facilitarnos información de cuánto dinero se pasó a ciertos partidos políticos - si es el caso - autoridades y funcionarios que loaban la actividad de AFINSA Y FIRMABAN EN SU lIBRO DE HONOR?, PUES NI UN BEBÉ SE CREE QUE ESTOS FAVORES SE HACEN A TITULO GRATUITO Y POR AMOR AL ARTE.

--- ¿ ES o NO CIERTO QUE ESTÁ PACTADO DESDE ANTES DE LA INTERVENCIÓN QUE TODO EL PROCESO PENAL ERA UN MONTAJE , QUE ALGUIEN DEBÍA FIGURAR COMO CABEZA DE TURCO PERO QUE AL FINAL LA PENA IBA A SER MÍNIMA DE LAS QUE NO CONLLEBAN INGRESO EN PRISIÓN?

#203

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

… “la naturaleza financiera de la actividad” …

Y, ¿cuál es la naturaleza de la actividad que tiene la Compañía británica de Stanley Gibbons? La actividad que realizaba Afinsa era un plagio de lo que hace esta empresa. ¿Sabes cómo se considera esta actividad en el país en el que opera? ¿Por qué no te vas y les cuentas a las autoridades o instituciones de allí, las teorías que proclamas aquí sobre el “affaire” que se traen entre manos, nuestros jueces, gobernantes y legisladores o políticos?

… “introducir … en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, una Disp. Adicional 4ª … que ni regula el sector de tangibles, ni establece de modo inteligible qué Organismo debe supervisar a estas empresas … y eludir los trámites exigidos para la elaboración y aprobación de una Ley” …

Una Ley, en la actualidad, existente. Una Ley que, sin embargo, ahora sí está casualmente en vigor y es, además, un calco de la anterior Disposición Adicional Cuarta, prácticamente. Una Ley similar, a su vez, a la que está en otros países de Europa, vigente. ¿Qué te parece?

… “la labor de interpretación y calificación de los contratos privados entre particulares CORRESPONDE EN EXCLUSIVA A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y SIEMPRE EN BASE A LAS PRUERBAS PRACTICADAS Y A LOS HECHOS QUE RESULTEN PROBADOS EN JUICIO A RESULTAS DE LAS PRUEBA ADMITIDAS Y PRACTICADAS … por lo que SERÁN LOS TRIBUNALES COMPETENTES (LA JURISDICCIÓN CIVIL y la penal a efectos represivos de los presuntos delitos) QUIENES HABRÁN DE DETERMINAR LA EXACTA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LOS CLIENTES Y LAS EMPRESAS. DE ESTE MODO … la jurisdicción competente es la que califica los contratos” …

ASÍ LO HA HECHO, PRECISAMENTE, LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID EN SU SENTENCIA MÁS RECIENTE.

… “los escritos de los Abogados que defendían que la correcta calificación de los contratos era la de depósitos remunerados de dinero sujetos al régimen legal de los préstamos retribuidos … “numerosas pruebas practicadas … y fijación de hechos probados … y contundentes razonamientos jurídicos” …

Bla, bla, bla, bla, … y vuelta otra vez con lo mismo. Los únicos hechos probados que en tus delirantes fantasías tú has practicado, son los de tus particulares y virtuales, así como psicótico-obsesivas, OPINIONES.

… “mera jerga empleada por Afinsa en sus CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA HACERNOS CREER QUE REALMENTE SE DEDICABA A UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA DE COMERCIAR CON FILATELIA Y QUE NADIE SOSPECHASE QUE EN REALIDAD TODO ESO ERA PURA MANDANGA Y SIMPLEMENTE EL NEGOCIO NO PRODUCÍA VALOR AÑADIDO ALGUNO SINO QUE CON NUESTRO DINERO SE FINANCIABAN ESTAS EMPRESAS” …

QUE SÍ, QUE SÍ HOMBRE, QUE SÍ, QUE YA SABEMOS QUE ERES, ADEMÁS DEL PERFECTO JURISTA, UN EXTRAORDINARIO Y CUALIFICADO ECONOMISTA, CAPAZ DE DEFINIR Y DETECTAR “PIRÁMIDES”, ALLÍ DÓNDE NINGÚN OTRO HABÍA PODIDO NI EN VEINTE Y TANTOS AÑOS SIQUIERA, TAN SOLO HABERLAS OLIDO.

Sobre las preguntas de tipo “conspiro-paranoicas” que me haces, no debe caber ni una duda que te has equivocado de individuo. Ni yo soy quien podría saber nada de unas presuntas artimañas, como las que dices, ni tampoco tengo la capacidad o los conocimientos profesionales, para darte tratamiento o terapia, como loquero.

#204

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Al guien save cuando pagan a los que han pedido el dienro

#205

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Pero que pesadez con la Stanley Gibbons, en lugar de enviar a toda la gente a Inglaterra ¿por qué no te vas tú a Portugal que está más cerca y a ver si te enteras qué naturaleza tenía Afinsa en el país vecino y cuna de Figueiredo?
El Estado portugués ha considerado la actividad como financiera. Así pues la misma empresa haciendo la misma actividad en dos países de la UE, en un país (Portugal) se considera que la actividad era financiera, mientras que en el otro (España) hay criterios dispares entre distintos tribunales y la Agencia Tributaria, pero en el proceso más importante para los afectados, el de responsabilidad del Estado, se considera la actividad como mercantil (una argucia para eludir una responsabilidad del Estado español que es bastante clara) en clara contradicción con la consideración de actividad financiera del Estado portugués,pero si encima Forum se llamó originariamente Forum Filatélico Financiero y su actividad fue considerada como financiera aunque 1983 cambiaran de nombre pero no de actividad.además la DA 4ª que dejaba a Forum y Afinsa sin control de los organismos financieros está en contradicción con la doctrina del Tribunal de Luxemburgo. Esta doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo deja sin validez la DA 4ª y así debería ser reconocido por los tribunales españoles.Por tanto no hace falta irse tan lejos para saber cuál era la verdadera naturaleza de las empresas, otra cosa es los chanchullos que se quieran hacer para salvar el culo a políticos y demás chorizos.

#206

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

En teoría antes de que acabe el año se empezaría a pagar.

#207

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Créeme si te digo que no defiendo ninguna teoría de la conspiración ni estoy paranoico como tú me descalificas, sino que simplemente soy una persona RACIONAL AMANTE DE BUSCAR LA "VERDAD RACIONAL" ES DECIR, LA VERDAD QUE CUADRE Y QUE PERMITA EXPLICAR TODAS O LA MAYORÍA DE LAS DUDAS E INCOGNITAS QUE PLANTEA UN CASO.
Tampoco soy adivino y como todos los Clientes, me creí hasta el día de la intervención, que las empresas de bienes tangibles se dedicaban a una actividad muy rentable, que los sellos y obras de arte daban tal rendimiento a las empresas que éstaS OBTENÍAN BENEFICIOS TAN ELEVADOS COMO PARA PODER PAGARNOS ESOS INTERESES SIEMPRE UN PAR DE PUNTOS PORCENTUALES SUPERIORES A LOS QUE ABONABAN LOS bANCOS Y cAJAS A SUS DEPOSITANTES.

hA SIDO TODO EL ALUVIÓN DE INFORMACIONES QUE SE HAN IDO CONOCIENDO EN LOS DÍAS, MESES Y AÑOS POSTERIORES A LA iNTERVENCIÓN jUDICIAL LO QUE A MÍ, EN CONCRETO, ME HAN ABIEFRTO LOS OJOS COMO PARA COMPRENDER QUE HABÍA CAIDO EN UNA "TRAMPA organizada por quienes tienen poder para organizar este tipo de safaris contra los ahorradores. Me refiero a los Dictámenes y Respuestas de la Dirección General de Tributos y del ICAC; Informes de Inspección erfectuada durante tres largos años a Afinsa y Foru, ; Querellas de la Fiscalía Anticorrupción; Informes detallados de los Administradores Concursales, Sentencias de los Juzgados Mercantiles 6 y 7 de Madrid, Dictámenes Periciales de los Catedráticos de Derecho Mercantil, Civil y de Contabilidad, de la Universidad Complutense; artículo peridístico del hoy Secretario de Estado D. Jaime Legaz - Economista del Estado - diciendo que estas empresas funcionaban como Bancos de hecho captando fondos dinerarios de los clientes con promedsa de una remuneración y compromiso de reembolso (publicado el 11 de junio 2006 en el Economista); Declaraciones tajantes del entonces Presidcente de la CNMV D. Manuel Conthe ante la Comisión de conomía del Congreso; Informes de los Peritos Judiciales Penales, Autos de Procesamiento de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, etc). Todos ellos coinciden en que los contratos eran realmente depósitos similares en todo a las imposiciones bancarias a plazo fijo y en que la actividad de las empresas era financiera. Por último, la propia Sala de lo Contencioso del TS ha dicho bien claro en varias sentencias que los sellos carecen de valor y salvo casos muy excepcionales, apenas se revalorizan por lo que sólo podrían servir como foerma de inversión a muy largo plazo y rendimiento muy escaso; y añade que las empresas hacían creer a los Clidentes que los sellos eran un negocio; y que los contratos eran oscuros y poco claros, y esta poca claridad y confusión estaba VINCULADA A LA ACTIVIDAD PIRAMIDAL DENUNCIADA POR LA FISCALIA. eSTOY HABLANDO DE sENTENCIAS DE 2012 Y NO DE sENTENCIAS DEL AÑO DE LA pEPA Y REFERIDAS A OTRO TIPO DE DEBATE.

TODOS estos Organismos Públicos y Autoridades del Estado, ni están locos ni sustentan una teoría de la conspiración sobre estas empresas, sus contratos de adhesión y su actifidad financiera de tipo piramidal. Yo me limito a seguir la cordada delo que dicen todos estos Organismos porque es del todo racional y apoyado en múltiples pruebas y razonamientos.
¿ Me puedes enumerar EN QUE PRUEBAS Y HECHOS PROBADOS TE APOYAS TU Y ESOS TRIBUNALES QUE NOS HAN DADO CON LA PUERTA EN LAS NARICES, PARA SOSTENER FUNDADAMENTE QUE LOS CONTRATOS SON COMPRAVENTAS Y LA ACTIVIDAD ERA MERCANTIL (COMPRAR Y VENDER SELLOS EN EL MERCADO), Y NO ME VALE QUE EN LOS CONTRATOS se calificase los contratos por las empresas (autoras de los mismos) como mandato de compra, mandato de venta, compromiso de comprar para sí, etc, pues te repito que ls empresas ni los Tribunales contensioso administrativos NO TIENEN NINGUNA ATRIBUCION LEGAL PARA CALIFICAR LOS CONTRATOS Y LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS, pues esta atribución corresponde a los Jueces de lª. Instancia en base a las pruebas practicadas en el juicio y a los hechos fijados como PROBADOS EN LA sENTENCIA DE LOS jUECES mERCANTILES, QUE ECHAN POR TIERRA LA TEORIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO QUE, !CURIOSAMENTE¡ es la que conviene a los intereses de los dueños de las dempresas y de los políticos con quienes están conchabados, como parece más que evidente.

Quitaos la máscara: Los servidores de los intereses económicos de las empresas no trabajais para nada en beneficio de los Clientes damnificados por este presunto y monumental fraude, sino que dascaradamente actuais contra el sentido común, las pruebas acumuladas , contra la razón y contra los legítimos derechos de los expoliados.

Eso si debo reconocer: Como actores y como vendedores de humo, mereceis el sobresaliente cum laucdem.

#208

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Ya se ha explicado innumerables veces, que toda esa pléyade de informes que enumeras, no son más que simples OPINIONES, siendo que existe un nº mucho más amplio de informes, todavía, que consideran otro enfoque distinto, en sentido contrario y opuesto. Aquí lo que en realidad sucede es un hecho muy simple, como es la existencia de dos modelos o enfoques contables y de regulación, diferentes. Los dos son igualmente válidos y pueden ser aplicados de manera indiferente. Así, en Portugal la actividad se contempla bajo una regulación financiera y en el Reino Unido y en otros países, también, es el modelo mercantil el que prevalece. No hay, pues, en Europa una legislación uniforme y en cada Estado es una legislación independiente la que se mantiene.

Lo que, sin embargo, no es lícito hacer en modo alguno, es actuar en contra de la legalidad existente y por otros cauces distintos a los que en un sistema democrático están vigentes. Y, es esto precisamente lo que aquí ha sucedido. Si se trata de cambiar el régimen fiscal o la regulación contable de cualquier empresa, se le concede un periodo de adaptación transitorio, en el que deberá cambiar su estructura de cuentas, sin que su negocio tenga que ser por ello, paralizado y destruido.

La actividad de Afinsa en España, era y seguiría siendo ahora, también, mercantil enteramente y por más que a muchos les pese. Existirán criterios dispares y todo lo que se quiera, pero, la legalidad solo es una y es la que hay en el presente. Así ha sido dispuesto por el mandato del legislador que es el que prevalece.

En el fondo, lo que se pretendía era deslegitimar (con el objeto de destruir) a estas empresas y se consideró que despojándolas de su contabilidad mercantil (indebidamente), permitiría descubrir una quiebra ficticia que en realidad era inexistente. Una empresa sólida y saneada, esté regulada bajo un enfoque financiero o bajo uno mercantil, siempre será solvente. Así, para quebrar a Afinsa solo pudieron con malas artes, pre-fabricar, una devaluación de su patrimonio filatélico y el que vendió a sus numerosos clientes. De haberse hecho esto mismo con la Compañía de Stanley Gibbons en el Reino Unido, no puede quedar otra cosa que imaginar, que, habría sido idéntico el resultado obtenido.

Por lo mismo, cuando se te manda a que vayas de visita a Inglaterra, no es solo para que consultes con las autoridades competentes, sino que lo que deberías hacer, es entrevistarte con muchos clientes, de la empresa que opera allí en este momento presente. Hazles ver tus convicciones, sobre el hecho de que sus ahorros invertidos, se van a evaporar aunque sea dentro de otros 150 años, "piramidalmente". Explícales que no existe el negocio de los sellos y cuéntales que la empresa que les hace sus contratos, puesto que vende humo y su actividad es un fraude, no es una empresa realmente. A ver lo que allí te dicen sobre tu desvarío demente.

Mal ejemplo es el que empleas, cuando solo puedes defender tus ensoñadas divagaciones, con las simples e incualificadas OPINIONES, de unos magistrados que se salen de lo suyo.

Vuelves a repetirte reiterativamente en lo mismo, cuando dices:

... "Yo me limito a seguir la cordada de lo que dicen todos estos Organismos porque es del todo racional y apoyado en múltiples pruebas y razonamientos" ...

Pues si es racional y está apoyado en pruebas, lo que dicen estos Organismos, no lo es menos tampoco lo que han dicho muchos otros y en opuesto sentido. Al final, vuelves a confundir como siempre, lo que para ti es una razón, con OPINIONES arbitrarias y evidentes.

Y, me preguntas:

... "EN QUÉ PRUEBAS Y HECHOS PROBADOS TE APOYAS TU Y ESOS TRIBUNALES QUE NOS HAN DADO CON LA PUERTA EN LAS NARICES, PARA SOSTENER FUNDADAMENTE QUE LOS CONTRATOS SON COMPRAVENTAS Y LA ACTIVIDAD ERA MERCANTIL (COMPRAR Y VENDER SELLOS EN EL MERCADO)" ...

A lo que yo te respondo:

ME APOYO EN EL MANDATO DEL LEGISLADOR QUE ES EL PODER REPRESENTATIVO, DE LA VOLUNTAD MAYORITARIA DEL PUEBLO.

La DA 4ª, al estar enmarcada dentro de otra Ley, podía requerir su conversión y desarrollo, en una Ley íntegra, completa y propia. No obstante, ningún Tribunal Europeo puede emitir una doctrina que vincule a un Estado soberano, en aquellas potestades legislativas en la que los Estados miembros son todavía independientes. Es por eso mismo, por lo que la doctrina del Tribunal de Luxemburgo no es vinculante y si llegó a deslegitimar la DA 4ª, formalmente, no puede hacerlo nunca con la Ley sobre Bienes Tangibles (que se desarrolló en base a esa Disposición) subsiguiente. Prueba de ello, es la legislación que está en vigor en el Reino Unido y que es idéntica a la que rige en España. Si a alguno, pues, no le gustan las normas de regulación de un sector, bajo un enfoque que no es financiero como tal, lo mejor que puede hacer es irse a Portugal.

... "LA SENTENCIA DE LOS JUECES MERCANTILES, ... ECHA POR TIERRA LA TEORÍA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO" ...

PERO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (QUE SÍ TIENE ATRIBUCIÓN LEGAL PARA CALIFICAR LOS CONTRATOS Y LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS) LA REFRENDA Y LA CONSTATA.

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