Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.
Tu no haces otra cosa que remitirte a las Sentencias que dictaron los pelucones de lo contencioso-administrativo, y yo te digo que esas Sentencias, como así lo manifestaron todos los juristas que no tenían intereses vinculados a las empresas, eran una puñetera caca, y constitutivas de presuntos delitos de prevar.... Echaron al cesto de la basura todas las pruebas aportadas que demostraban claramente la naturaleza financiera de la actividad, y sin pruebas ni hechos probados, las Sentencias fueron guiadas pofr la Administración. Los pelucones, degignados por los políticos, se plegaron a los intereses de éstos en tapar toda la porquería de este nauseabundo asunto. Y si esos pelucones duermen en su casa y no en el sitio quie les correspondería, es porque sus compañeros de profesión les salvaron el cu.... El Estado - para eludir su responsdabilidad cuando vió que la bola de nieve de estas empresas PIRAMIDALES HABÍA QUE PARARLA y que en años próximos se iban a producir miles de reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado Central Españolo, tuvieron la "idea genial y absurda" de introducir a la velocidad del rayo y con la urgencia que el caso requería , en la Ley cde Instituciones de Inversión Colectiva, una Disp. Adicional 4ª. y una 5ª., que no tenían nada que ver con esa Ley pero que les permitía eludir todos los trámites exigidos para la elaboración y aprobación de una Ley (meses de tramitación, Informes Técnicos de legalidad y oportunidad, debate cde la Ley en el Congreso de los Diputados, etc, etc . De este modo, en un pis plás y burlando el debate en el Pleno del Congreso, pusieron en el BOE esa D.Aicional 5ª (la 5ª. la suprimieron practicamente pues en su primera redacción hacía responsable al Estado por falta de supervisión y control del Ministerio de Sanidad y C.). Y Además, esa D.A. 4ª. ni regula el sector de tangibles, ni establece de modo inteligible qué Organismo debe supervisar a estas empresdas, etc. Sólo pretende calificar UNOS CONTRATOS PRIVADOS ENTRE PARTICULARES (LAS EMPRESAS Y SU CLIENTELA), desconociendo que la labor de interpretación y calificación de los contratos privados entre particulares CORRRFRESPONDE EN EXCLUSIVA A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y SIEMPRE EN BASE A LAS PRUERBAS PRACTICADAS Y A LOS HECHOS QUR RESULTEN PROBADOS EN JUICIO A RESULTAS DE LA PRUEBA ADMITIDFAS Y PRACTICADA. En fin, que los animales de la Administración consiguieron lo que se proponían: Colgar en el BOE - mediante tales artimañas y fullerías - una disposición (adulterina y bastarda) que decía lo que luego les serviría a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para fundar sus Sentencias en defensa de la Administración, limitándose a afgirmar que los contratos eran compraventas, algo a lo que ajustaron su guión a pies juntillas - como no podía ser de otro modo - los Organismos del Estado que emitieron Informes en el expediente, redactados a conveniencia del Estado por la Abogacía y el Abogado General del Estado.. Claro está, como los escritos de los Abogados que defendían que la correcta calificación de los contratos era la de depósitos remunerados de dinero sujetos al régimen legal de los préstamos retribuídos, los Magistrados de lo Contencioso pusieron el piloto automático y ni leyeron los escritos de los Letrados, ni valoraron sus numerosas y contundentes pruebas y razonamientos jurídicos, y se limitaron, en una sóla Sentencia (CAFE PARA TODOS) A afirmar - sin apoyo en pruebas practicadas ni fijacion de hechos probados - que los contratos eran compraventas y la actividad era comercial, y eso sí, dejando a salvo que SERÁN LOS TRIBUNALES COMPETENTES (LA JURISDICCIÇÓN CIVIL y la penal a efectos represivos de los presuntos delitos ) QUIENES HABRÁN DE DETERMINAR LA EXACTA RELACION JURIDICA ENTRE LOS CLIENTES Y LAS EMPRESAS. dE ESTE MODO DEJAN ABIERTA LA PUERTA A QUE la jurisdiccion competente califique de otro modo los contratos, pero que como su función y misión es la de eximir de responsabilidad a la Administración Central, ellos creen (sólo para salvar a la Administración), que los contratos son compraventas y la actividad es comercial. ¿ Escandalosa forma de ser imparcial, no os parece ?. Y ¿qué quieres que te diga de la pequeñísima - pero sumamente perjudicial para los afectados - matización que introduce la Audiencia Provincial de Madrid , al señalar que los acreedores lo somos en virtud cdel compromiso de recompra, cuando:
-- Todo ese jaleo de compra, venta, vendedor, mandante, mandatario, etc no era más que mera jerga empleada por Afinsa en sus CONTRATOS DE ADHESION PARA HACERNOS CREER QUE REALMENTE SE DEDICABA A UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA DE COMERCIAR CON FILATELIA Y QUE NADIE SOSPECHASE QUE EN REALIDAD TODO ESO ERA PURA MANDANGA Y SIMPLEMENTE EL NEGOCIO NO PRODUCÍA VALOR AÑADIDO ALGUNO SINO QUE CON NUESTRO DINERO SE FINANCIABAN ESTAS EMPRESAS (con las aportaciones económicas de los clientes entrantes se pagaban los rendimientos prometidos a los inversores; se pagaba la compra de los edificios que hoy deben ser liquidados por los concursales, se pagaban las nóminas, cargas sociales y comisiones del personal, se financiaba a las empresas filiales constituídas en el extranjero, etcy se reembolsaba el importe de los contratos que no se renovaban a su vencimiento, lo que sólo ocurría en el 20% de los casos pues en el 80% de los casos los contratos vencidos eran renovados por otro periodo. Si añadimos que el número de clientes entrantes se incrementaba en proporción geométrica y muy en especial en los últimos cinco años (2000 a 2005 inclusive) debido a la brusca reducción de los intereses que pagaban los Bancos por depósitos dimilares a los de estas empresas. Así se explica que las empresas siempre tenían liquidez abudante que les permitía cumplir puntual e integramente TODAS SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS CON LOS CLIENTES NACIDAS DE LOS CONTRATOS. Todo esto lo han visto con pruebas encima de la mesa los Magistrados que hasta ahora han dicho que los contratos eran compraventas y la actividad mercantil, PERO HAN PREFERIDO SER DOCILES AL PODER Y NO ARRIESGAR SU CARRERA Y ESTATUS. ¿sABES PORQUÉ RAZÓN sTALIN Y hITLER HICIERON TODAS LAS BARBARIDADES QUE HAN PASADO A LA HISTORIA ?. pUES PORQUE TODO EL MUNDO A SU ALREDEDOR DE ELLOS (MANDOS MILITARES, MAGISTRADOS, cATEDRÁTICOS, ECLESIÁSTICOS ETC, PREFIRIERON CALLAR O COLABORAR, O DEJAR HACER (QUE ES UNA FORMA PASIVA DE COMPLICIDAD CON LAS BARBARIES QUE ORDENAN LOS DICTADORES). eN UNA PALABRA, SI ALGUIEN SE ENCUMBRA A BASE DE BARBARIDADES ATROCES, ES PORQUE ESTÁ RODEADO DE SAPOS COBARDONES QUE OPTAN POR MANTENER SU ESTATUTOS A COSTA DE PERDER TODOS SUS PRINCIPIOS Y MORALIDAD, Y ESTO MISMO ES LO QUE ESTÁ OCURRIENDO EN eSPAÑA CON NUESTRO ASUNTO - APARTE DE OTROS QUE NO VIENEN AL CASO -.
HACES MAL EN RESTREGARNOS - COMO UN TRIUNFO DE TUS JEFES - UNAS SENTENCIAS QUE SON UN SUBPRODUCTO DE UNA EPOCA SIN PRINCIPIOS, sin moral , SIN ETICA Y SIN ESTADO DE DERECHO. HACES MUY MAL Y SE TE VE EL PLUMERAZO.
sI REALMENTGE QUIERES COLABORAR A QUE SE HAGA JUSTICIA Y SE NOS REINTEGRE NUESTRO DINERO (nuestro, PRODUCTO SE NUESTRO SACRIFICIO Y ESFUERZO) y no estais contrabados con la Administración desde hace muchos años, respóndeme:
-- Es seguro que Afinsa, como las otras empresas, tienen la lista de clientes a quienes se les devolvieron los importes de sus contratos de más de 100.000 euros. Si las empresas, la tuya tambien, nos facilitan esa lista que tienen en su poder, los Abogados darían un vuelco total a este asunto.
--- Serías tan amable de comprobar u obtener información de la empresa y decirnos, cuanto dinero se pasó a ciertos partidos políticos - si es el caso - autoridades y funcionarios que loaban la actividad de AFINSA Y FIRMABAN EN SU lIBRO DE hONOR?. eSTAS COSAS NO SE HACEN POR AMOR AL ARTE. ¿cUANTO DINERO Y DE DÓNDE PROCEDÍA ESE DINERO ?.
--- ¿ ES o NO CIERTO QUE ESTÁ PACTADO DESDE ANTES DE LA INTERVENCIÓN QUE TODO EL PROCESO PENAL ERA UN MONTAJE , QUE ALGUIEN DEBÍA FIGURAR COMO CABEZA DE TURCO PERO QUE AL FINAL LA PENA IBA A SER MÍNIMA DE LAS QUE NO CONLLEBAN INGRESO EN PRISIÓN?