Sobre la opción entre sellos o dinero.
Me han enviado varios e-maies pidiendome una opinión sobre dicha opción, y como muchosde los afectados tienen un mar de dudas por los múltiples y a veces contradictorias opiniones vertidas en los foros, me siento obligado a hacer alguns aclaraciones en la esperanzade que puedan ser de utilidad a quienes actúen desde la buena fe.
En orimer lugar decir, que esa OPCION es un puro invento de los Administradores Concursales y del Sr. Magistrado nº. 6 pues dicha opción en absoluto se recoge en las estipulaciones de los contratos que formaban el negocio unitario CIT. Porel contrario, en la estipulación 2ª del CMV se dice en su párrafo I: "EL MANDANTE encrga a AFINSA, en este mismo acto y a través de este documento, y ésta asumo el encargo, la gestión de venta del lote de Valores Filatélicos anterior, en la fecha de .......EL MANDANTE PERCIBIRÁ, como consecuencia de la venta, la cantidad mínima de ...... Euros".
Por tanto, no es preciso ejercitar ninguna opción ni "niño muerto", puesto que el llamado MANDANTE LE ENCARGÓ A afinsa, QUIEN ACEPTÓ EL ENCARGO, DE vender los lotes de valores filatélicos, POR LO QUE EL INVERSOR/MANDANTE, ya ejercitó la opcion en la Clausula 2ª del CMV antes transcrita, opción qu era de vender los sellos y cobrar la suma de dinero comprometida en el mismo párrafo primero de esa Cláusula. Popr tanto, no se vé ni tiene justificación que los clientes tengan que optar de nuevo ahora, cuando ya optarn la otorgar EL MANDATO DE VENTA DE LOS SELLOS A AFINSA. eS EVIDENTE, POR TANTO, QUE TODOS LOS INVERSORES SÓLO PRETENDÍAN COBRAR LA SUMA DE DINERO FIGURADA EN ESA cLAUSULA 2ª. y todos los que firmaron esos contratos , todos absolutamente optaron por vendenr los sellos a través de la Mandataria (Afinsa) y PERCIBIR LA CANTIDAD DE DINERO QUE ERA LA CAUSA PERSEGUIDA PORLOS INVERSORES.
aDEMÁS, SI ALGUN CLIENTE HUBIERA PREFERIDO LOS SELLOS, tuvo oportunidad de pedir la entrega de los sellos que le había asignado Afinsa y su exclusión de la Lista de Acreedores (artº. 80 Ley Concursal) y NINGÚN CLIENTE EJERCIÓ TAL DERECHO DE SEPARACION, que se sepa. De forma que al no reclamar a los Administradores la entrega de los sellos, POR 2ª. VEZ OPTARON TODOS LOS CLIENTES POR COBRAR DINERO Y NO POR RECIBIR SELLOS, DE MANERA QUE no viene a cuento que esos administradores y su señoria pidan ahora a los clientes que OPTEN POR 3ª VEZ. aLGO PERSEGUIRÁN CON ESTA ACTUACIÓN, PUES NO CREO QUE SEAN
TONTOS.
pERO YA QUE SE PONEN PESADOS Y NOS PIDEN QUE POR 3ª VEZ OPTEMOS, DEJO EN EL AIRE ALGUNAS IDEAS:
PRIMERA: Si los clientes son coherentes, debieran optar - como optaron cuando firmaron los contratos y luego en el Concurso - por el DINERITO Y NO POR LOS SELLOS. Yo suelo ser coherente con mis propios actos, ahora bien, cada uno es muy libre dedar bandazops como los borrachos.
SEGUNDA: sI UN cLIENTE HUBIERA PEDIDO LOS SELLOS A LOS ADMINISTRADORES, ÉSTOS NO LE HABRÍAN INCLUÍDO EN LA lista de acreedores., y eso mismo pasará ahora: QUIEN OPTE POR PEDIR LA ENTREGA DE LA FILATELIA QUE LE ASIGNO AFINSA, será automaticamente eliminado de la lista de acreedores, es decir, será borrado , y no quedará de él huella ni rastro alguno, COMO SI NUNCA HUBIERA CELEBRADO UN CONTRATO CON AFINSA. Es decir, pasará a ser una persona completamente ajena al Concurso de Afinsa y a los afectados por la intervención y cierre judicial de esta empresa. ESTO PARECE CLARO , NO ?.
TERCERO: Siguiendo el hilo de la madeja, parece también claro e indudable que, LOS QUE RECLAMEN LA FILATELIA POR CONSIDERARSE ADQUIRENTE Y PROPIETARIOS DE LA MISMA, ya habrían conseguido el propósito con el que contrataron, a saber, adquirir unos determinados lotes de Valores Filatélicos poruna cantidad concreta de dinero, y esos significa:
1/ Que al no forman parte del Concurso, y puesto que la liquidación del patrimonio de Afinsa va a seguir adelante pues nada ha cambiado tras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, QUIENES OPTEN POR LA FILATELIA NO VAN A PARTICIPAR EN EL REPARTO DE LA VENTA DE LOS ACTIVOS RESTANTES DE LA CONCURSADA (bienes inmuebles, obras de arte, monedas y piezas de metales preciosos, filatelia propiedad de Afinsa, sociedades filiales de Afinsa, posibles indemnizaciones del Estado a Afinsa o a sus aCREEDORES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA INTERVENCIÓN, CIERRE, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA), Y ADEMÁS, TAMPOCO TENDRÁN DERECHO ALGUNO A PERCIBIR EN LAS INDEMNIZACIONES económicas a los afectados, que pudieren imponerse en su día por Sentencia Penal firme, tanto a las peersonas que pudieren ser condenadas penalmente, como, en su caso, si se impusiere la responsabilidad civil subsidiaria por la actuación culposa y en algunas ocasiones dolosa (dolo eventual y delo de representación necesaria) con la que han obrado en este asunto numerosos Organismos , Autoridades y funcionarios públicos.
2/ Lo único que conservarán los acreedores que renuncien a esta condición y opten por recibir la filatelia, es el DERECHO DE CREDITO CONTRA AFINSA A SATISFACERLE LA SUMA ESTABLECIDA EN LA CITADA cLÁUSULA 2ª del CMV, derivado del MANDATO DE VENTA Y SI ÉSTE mANDATO NO PUDIERA REALIZARSE POR LA SUMA DE DINERO Y EN LA FECHA ESTIPULADAS EN DICHA cLÁUSULA, , en concepto de COMPROMISO DE RECOMPRA PUES aFINSA SE OBLIGABA A COMPRAR LOS SELLOS EN SU PRFOPIO NOMBRE SI NO LOGRABA VENDERLOS POR CUENTA DEL mANDANTE EN LA FECHA Y POR LA SUMA PACTADAS.
PERO COMO SE HA PRODUCIDO LA "IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA " DE QUE aFINSA PUEDA CUMPLIR EL mANDATO DE vENTA Y, EN SU DEFECTO, DAR CUMPLIMIENTO AL COMPROMISO DE RECOMPRA DE LOS SELLOS EN SU PFROPIO NOMBRE, TENDRÁ QUE RECLAMAR ESA CANTIDAD AL estado responsable de esa imposibilidad sobrevenida de que Afinsa cumpla o satisfaga los derechos de crédito de los afectados. Esta reclamación de responsabilidad del Estado está llena de obstáculos pues los Tribunales, cuando se trata de un asunto de tanta cuantía y que afecta al Estado y a los políticos que se han apoderado del Estado, se limitan a seguir el guión que les marcan desde el Gobierno a través de la Abogacía del Estado y La Fiscalía del respectivo Tribunal, y así se explica, en esta ausencia de Estado de Derecho, la cantidad de barrabasadas que se están viendo en las Sentencias y Resoluciones de todos los Tribunales a los que se ha llegado.
En cualquier caso, dicha responsabilidad del Estado SIEMPRE VAN A PODER RECLAMARLA también LOS AFECTADOS QUE NO PIDAN LA FILATELIA, ademas de que van a seguir en el concurso y en la via penal, y dwe que PUEDAN EN SU DIA , reclamar la responsabilidad del estado por cualquier otro concepto - que haberlos ahilos - distinto al del MANDATO DE VENTA O SUBSIDIARIO COMPROMISO DE RECOMPRA,, Y QUE PUEDAN RESULTAR DE ALGUNOS DE LOS PROCEDIMIENTOS EN CURSO O QUE SE INICIEN EN EL FUTURO , PORLAS VÍAS PENAL Y CIVIL. Son ideas generales que se irán decantando en el futuro, pero que pueden ser de gran utilidad para que las agrupaciones de afectados ejerciten con acierto esta opción (la tercera) que se nos obliga a ejercer.
3/