Quiero aclarar que quienes opten por seguir en la Lista de Acreedores, están negando la mayor, es decir, están negando su condición de propietarios de la filatelía que nunca quisieron comprar ni compraron.
Están optando por mantener y conservar el derecho de crédito , de cuantia y fecha de vencimiento ciertos y estipulados en la cláusula 2ª. del Contrato llamado por Afinsa "Mandato de Venta".
Y en tercer lugar, están diciendo que ese derecho de crédito lo reclamarán,en la medida que no lo puedan cubrir los bienes de la empresa concursada, contra quienes han impedido el cobro del crédito, y por esa vía entraremos en la reclamación de la responsabilidad del Estado, pues todos los caminos conducen a Roma.
Me contestarás que existen Sentencias firmes de lo Contencioso y la famosa Sentencia (aún no firme) de la Audiencia de Madrid, y te contesto de antemano que esas Sentencias y quienes las han dictado, se han limitado a seguir el guión que les han marcado desde la Administración, prescindicneo de todo tipo de pruebas es decir, sin pruebas y sólo apoyados en la D.A. $ª que, a su vez sólo se apoyó en la mera literalidad de los CONTRATOS DE ADHESION cocinados , ELABORADOS Y PRPARADOS POR LAS EMPRESAS PARA........, Y DESDE LUEGO, se trata de sentencias prevaricadoras que de antemano han tratado de salvar al Estado Españolo de la responsabilidad patrimonial que automáticamente se habría derivado de haber manifestado esas Sentencias, lo que salta a la vista interpretando los contratos como un todo unitario: QUE SE TRATABA DE CONTRATOS EN LOS QUE LOS CLIENTES ENTREGABAN UNA CANTIDAD DE DINERO x, PARA RECIBIR AL CABO DE UN PLAZO DETERMINADO, una cantidad cierta y superior. Osea, los clientes sacrificaban el consumo y disponibilidad presente sobre su dinero, a cambio de recibir de las empresas una cantidad superior al cabo del plazo pactado. Yo no sé cómo se llama esa figura en tu pueblo, o cómo lo llaman en el pueblo de esos supuestos Magistrados (que de justicieros sólo tienen el hábito), que no hace al monje), pero en mi pueblo lo han llamado toda la vida prestar dinero o depositar dinero a plazo fijo.
SI REALMENTE FUERAMOS PROPIETARIOS DE LOS SELLOS, tendríamos que comérnoslos con patatas fritas en vez de DARNOS UNA OPCION ENTRE SELLOS O DINERO, entre jesus o barrabás.
Lo que también hay que aclarar es la situación de quienes pidan los sellos:
a) Al causar baja en la Lista de Acreedores pierden dentro del concurso cualquier derecho a recibir posteriores pagos que pudieran hacer los Administradores Concursales, procedentes de la liquidación de los inmuebles, diamantes, obras de arte, y otros bienes del Activo de las empresas concursadas.
b) En lo que respecta al ejercicio de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por la intervención y cierre de la actividad de las empresas (sillegare a ser firme la tesis judicial de la compraventa o actividad comercializadora), los que ahora pidan la filatelia que les adjudicó la empresda, CONSERVAN EL DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE RECOMPRA ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS, PERO EL eSTADO:
- pODRÍA ALEGAR que esos clientes/inversores, al optar por los sellos, ya habrían obtenido lo que compraron, es decir, ya se habrían declarado satisfechos con la entrega de la filatelia, resultando INCONGRUENTE Y CONTRARIO A SUS PROPIOS ACTOS QUE, A POSTERIORI OPTARAN POR EL COBRO DEL DERECHO DE CREDITO POR EL QUE PUDIERON OPTAR EN EL CONCURSO Y PREFIRIERON LA FILATELIA AL DERECHO DE CREDITO.
-- Podría, sin duda, alegar el Estado, que quienes reclamean la responsabilidad patrimonial y previamente optaron por los sellos y por perder la condición de acreedores concursales, nada tienen que reclamar al Estado pues no podrían demostrar su legitimidad para reclamar, ni cuantificar los daños y perjuicios sufridos por la intervención, ya que, al no figurar en la Lista de Acreedores equivaldría a pderder todo derecho derivado de los contratos de compraventa.
Si hay clientes que admiten que compraron una filatelia y ésta les es entregada, ¿Qué derecho pueden tener a reclamar contra el Estado, y en qué concepto están legitimados para tal reclamación cuando ni siquiera figuran en la Lista de Acreedores ?. Sus contratos con la empresa QUEDARIAN SALDADOS Y FINIQUITADOS CON LA ENTREGA DE LOS SELLOS POR LOS QUE OPTEN EN EL cONCURSO.
sIMPLEMENTE TRATO DE PONER NEGRO SOBRE BLANCO PARA QUE LOS AFECTADOS PUEDAN DARSE CUENTA DE LOS RIESGOS QUE CORREN AL EJERCITAR LA OPCIÓN arbitrada por el Juez y los Adm. Concursales.
-- Incluso yendo con mala fe (cosa que yo presupo en el Estado Españolo), éste podría alegar frente a quienes reciban la filatelia que, "LOS SELLOS NO SE ENCUENTRAN EN PERFECTAS CONDICIONES DE CONSERVACION.
!dEMASIADOS RIESGOS PARA UN BODY, EN ESTA TIERRA DE BANDIDOS, SALTEADORES Y LADRONES LLAMADA eSPAÑA !.