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Duda sobre convenio

51 respuestas
Duda sobre convenio
Duda sobre convenio
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#9

Re: Duda sobre convenio

En algo tiene razón Robertos , los clientes no verán ni un duro , sea con liquidacion o con convenio ,con la liquidacion los beneficiados será unos ,será rápida y amarga , con el convenio los que chuparan de la teta serán otros , será lenta y dolorosa , en ambos casos el cliente el último y sin un centimo.

Saludos.

#10

Re: Duda sobre convenio

Y encima hay que perdonarles el 45%. y eso si no nos piden dinero encima como en Afinsa, 200 euros por afectado............ANDA YA!

#11

Re: Duda sobre convenio

Yo te cometaria lo mismo que Azaradis en su primer mensaje.

Evidentemente a los imputados y sus secuaces les interesa obviar los efectos secundarios de aceptar un convenio, y te diran cosas tan peregrinas como lo que dice Robertos, que no afecta a la vecina del quinto, pero creo a la vecina del quinto tampoco le debe afectar que a ti te hayan timado con los sellos.

Los expertos no se ponen de acuerdo en si afectaria o no a la reclamación contra el estado, pero la mayoria creen que no, de todas formas el problema es la cantidad endeudada.
Si los afectados por virtud del convenio perdonan una parte de la deuda, se produce lo que se llama "novacion de deuda", es decir pasa aser la deuda la nueva cantidad, eso no tiene vuelta de hoja, y como la propuesta es que la nueva deuda sea de un 55% de la anterior eso si afecta a la cualquier reclamacion, puedes seguir reclamando al estado, pero, pero, por la nueva deuda, solo el 55% de la anterior. Evidentemente eso es algo que a tu vecina del quinto la trae sin cuidado, no la afecta como dice Robertos, pero a tí te rebaja las expectativas.

Aunque tu recuperases en el convenio un 25%, sólo podrias reclamar al estado el 30% restante de lo INVERTIDO, es decir hasta el 55% total de lo INVERTIDO, pues es la nueva deuda. Efectivamente como dice Robertos, pero este sibilinamente, torticeramente, o aderede se ha olvidado decir que los porcentajes que el dice son solo sobre la nueva deuda que es el 55% de la anterior.

Si no se acepta el convenio cobras una parte de la liquidación de la empresa, luego puede haber más de la liquidación del patrimonio de los imputados - ahí es donde les duele y no quieren llegar - ademas de la posibilidad de que se encuentre el paradero de lo que pueda quedar por ahí fuera de la vista de lo desaparecido, y finalmente lo que falte de la responsabilidad del estado.

#12

Re: Duda sobre convenio

Se me olvido comentar que concretamente en el convenio de Forum hay una idea muy clara como dice Azaradis quieren convertir las empresas en otras y PAGAR LA DEUDA con participaciones de fondos, eso si no se cumpliese el convenio posiblemente podria ser echado para atras, pero de aceptarlo se podria convertir en un gran problema, pues tecnicamente los imputados habrian pagado la deuda y ellos ya no tendrian responsabilidad, la responsabilidad pasaria a las nuevas sociedades.

Cuidadín, cuidadín.

Tambien recordar que los concursales dicen que se puede recuperar entre 20 - 25%, pero hablan de la liquidación de las empresas, falta valorar el patrimonio de los imputados, que yo creo - recordemos que hay mansiones en Monaco y algún que otro yate, ademas de algún Ferrari - que puede suponer otro 20 - 25% así que para llegar al 55% no hace falta perdonarles nada.

#13

JaJa, que interesante, que poca vergüenza

Veo ahora que en lo único que estabamos de acuerdo los afectados y los lebreles de los imputados, que era la responsabilidad del estado en todo esto, de pronto ya no estan de acuerdo.

JaJa, ahora resulta que para los imputados y sus secuaces correveydiles el estado ya no es responsable, y de pronto cambian de opinión y ven que si no convencen a sus feligreses de que la responsabilidad del estado no es viable nadie va a perdonarles el 45% de la deuda que es lo que piden en su convenio.

Hay que ver que desvergüenza y que cara más dura, claro por eso el otro dia estaban tan contentos de que no declarasen Conthe y Armesto.

#14

Re: Duda sobre convenio

Robertos ya no nos creemos vuestras fábulas, si esperas que nos creamos tus patrañas debes demostrarlas, porque van a cobrar ese 10%, esos abogados. ???

Nos engañasteis una vez, pero va a ser dificil que volvais a hacerlo.

Todavia no me has explicado tu torticero comentario sobre los "inventores" del convenio, no me has explicado que "acreedores" lo diseñaron.

Vuestras teorias sobre los letrados no solo no tienen sentido sino que son completamente estúpidas, si hay liquidación solo va a durar un año, por tanto ellos solo cobrarian ese tiempo, desde ese punto de vista les interesaria más seguir representandonos en el convenio que durara muchos años hasta su completo fracaso, y ellos seguirian cobrando.

Eso por no hablar de que la mayoria, que van a comisión - no me refiero a los de "asociaciones" - que cobran más cuanto más cobre el cliente, tu crees que van a ser tan tontos como para elegir la opción que les de menos dinero.

Que os empeñais una y otra vez en tropezar con el carrito del helado.

#15

Re: Duda sobre convenio

Azaradis : Al decir que determinadas personas tienen intenciones torticeras, no me estaba refiriendo concretamente a tí, puesto que tu no has informado, si no que has trasladado la opinión de otros . Tu comentario ha sido el siguiente :

"Sobre esto hay respuestas para todos los gustos, lógicamente la empresa, que de todas maneras busca una reclamación patrimonial diferente a la nuestra, dice que esto no afectaría a SU RECLAMACIÓN, NO SABIENDO QUE PASARÍA CON LA NUESTRA…" .

Corsario : En adelante, el que quiera peces, que se moje el culo.

http://209.85.135.104/search?q=cache:dcD6dbzAiIoJ:www.rodriguezbernal.com/documentos/baremo-nuevo.pdf+colegio+de+abogados+minuta+instante+del+concurso&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=es

Subsección 3ª
Procedimientos concursales
68 Tramitación del procedimiento concursal.
68.1 Por la tramitación del procedimiento concursal, se aplicará la escala tipo íntegra,estimándose como cuantía, para el letrado del concursado el total pasivo del concurso;para los letrados de los acreedores el importe de los créditos de sus clientes.
Los honorarios se distribuirán de la forma siguiente:
68.1.1 El 30 % por la solicitud.
68.1.2 El 10 % por el procedimiento hasta llegar al Auto de declaración de
concurso previsto en los artículos 21 a 26 de la Ley Concursal.
Si hubiera oposición del deudor al Auto de admisión a trámite de la solicitud
del concurso presentada por cualquier legitimado distinto al deudor, según lo
previsto en los arts. 18, 19 y 20 de la Ley Concursal, el porcentaje previsto en
este apartado será del 30 %.
68.1.3 El 40 %, por la tramitación de las secciones 2 a 4 (fase común) del
concurso.
Page 38
38
68.1.4 Por la tramitación de la fase 5ª de convenio, incluido convenio
anticipado, o, en su caso, liquidación se devengará el 20 % de la escala tipo.
Si hubiera oposición a la aprobación del convenio el porcentaje se elevará al
30%.
68.1.5 Por la fase 6ª de calificación se devengará el 20 % de la escala tipo.
De existir oposición a la calificación el porcentaje se elevará al 35 %.

#16

Re: Duda sobre convenio

http://209.85.135.104/search?q=cache:iryhu1w16tgJ:www.reicaz.es/normaspr/honorari/larioja/larioja.pdf+colegio+de+abogados+minuta+instante+del+concurso&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=es

CAPÍTULO XIII
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
107.- Quita o espera y suspensión de pagos.

1.º Para el cálculo de los honorarios del Letrado del deudor, se tomará como
base la cuantía del pasivo exigible del balance definitivo confeccionado por la
Intervención Judicial, pudiendo aplicar hasta el 100% de la Escala atendiendo a
las circunstancias recogidas en la Disposición General Tercera.

2.º Los Letrados de los acreedores percibirán sus honorarios con arreglo al criterio anterior, aplicado al respectivo crédito.

3.º En estos procedimientos se devengará un 50% de los honorarios al iniciarse, el 25% al dictarse la resolución declarando la suspensión de pagos y el 25% restante por las actuaciones realizadas con posterioridad hasta finalizar el expediente.
4.º En las suspensiones de pagos se cobrará, además el trabajo extrajudicial
preparatorio o subsiguiente a la junta general de acreedores.
108.- Concurso de acreedores y quiebras.
6.º Los juicios que dimanen de un procedimiento de quiebra, aunque puedan
calificarse de incidentes de la misma, se minutarán por la Escala
honorarios con arreglo al criterio para las quiebras voluntarias.
5.º Los incidentes que surjan en el procedimiento tales como el de variación
de fecha de retroacción, etc., se minutarán, atendiendo a su complejidad,
separadamente, en un 10% de lo que resulte de la aplicación de la Escala sobre
la cuantía del pleito o la del incidente si la tuviere. Por el incidente de oposición
a la quiebra se devengará el 20% de la Escala
1.º Para la minutación en este tipo de procedimientos, se atenderá
principalmente al trabajo efectivamente desarrollado y a la relevancia del
mismo, debiendo tenerse presente las consecuencias finales de estos
procedimientos universales para moderar, en lo posible, los honorarios en
proporción a lo que realmente resulten satisfechos los créditos reconocidos.
2º. Para el cálculo de los honorarios del Letrado del concursado, quebrado o
de la sindicatura -sea procedimiento voluntario o necesario-, se tomará como
base la cuantía del activo, pudiendo aplicar hasta el 100% de la Escala
atendiendo a las circunstancias recogidas en la Disposición General Tercera.
3.º Los Letrados de los acreedores percibirán sus honorarios con arreglo al
criterio precedente, aplicado sobre la base de su respectivo crédito. El Letrado
del acreedor que solicite la quiebra podrá incrementar sus honorarios en un 100
%, con el límite en la base minutable del importe del activo.
4º Los honorarios se distribuirán del siguiente modo, aplicándose por
analogía al concurso de acreedores,:
A) Quiebra voluntaria
1.- Letrado del Quebrado:
* Por la Sección 1ª: 25% de la Escala.
* Por la Sección 2ª: 10% de la Escala.
* Por la Sección 3ª: 20% de la Escala.
* Por la Sección 4ª: 10% de la Escala.
* Por la Sección 5ª: 25% de la Escala.
*Por la Sección 6ª: 20% de la Escala.
2.- Letrado de la Sindicatura:
* Por la sección 2ª:20% de la Escala.
* Por la sección 3ª: 25% de la Escala.
* Por la sección 4ª: 5% de la Escala.
* Por la sección 5ª: 10% de la Escala.
* Por la sección 6ª: 20% de la Escala.
3.- Letrado del Acreedor: devengará Honorarios por los trámites que realice en defensa del crédito su cliente con remisión a las Normas concretas de cada caso.
B) Quiebra necesaria
1.- Letrado del Instante.
* Por la sección 1ª: 40% de la Escala.
* Por la sección 2ª: 5% de la Escala.
* Por la sección 3ª: 15% de la Escala.
* Por la sección 4ª: 5% de la Escala.
* Por la sección 5ª: 10% de la Escala.
* Por la sección 6ª: 10% de la Escala.
2.- Los Letrados de la sindicatura y de los acreedores devengarán sus honorarios con arreglo al criterio para las quiebras voluntarias.
5.º Los incidentes que surjan en el procedimiento tales como el de variación de fecha de retroacción, etc., se minutarán, atendiendo a su complejidad,
separadamente, en un 10% de lo que resulte de la aplicación de la Escala sobre la cuantía del pleito o la del incidente si la tuviere. Por el incidente de oposición a la quiebra se devengará el 20% de la Escala.
6.º Los juicios que dimanen de un procedimiento de quiebra, aunque puedan calificarse de incidentes de la misma, se minutarán por la Escala

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