Estoy en la misma que David: El que prescriba ono los presuntos delitos nos la trae al pairo a los damnificados, pues el único interés que tenía la vía penal era que se imputase a alguna Autoridad y funcionario, y ni la Fiscalía ni el Gobierno de turno ni los Juesces de Instrucción van a permitir que tal cosa ocurra, e intentarlo ya lo han hecho muchos despachos y siempre se han topado con la muralla china erigida por todos los servicios jurídicos del Estado (Jueces y Fiscales).
En cuanto a la prescripción de los presuntos delitos, es obvio que la apertura de diligencias penales ha interrumpido el transcurso del plazo de prescripción, de manera que no cabe hablar de prescripción sino que la cuestión sería. ¿Hay un tiempo máximo durante el que se pueden estar instruyendo unas diligencias previas ? Lo que yo conozco es que cada 6 meses el Poder Judicial o el Ministerio de Justicia tienen que prorrogar el mantenimiento de las diligencias previas por otro periodo y así sucesivamente. La pregunta es ¿Existe un plazo máximo de duración de unas diligencias previas? pues de existir, antes de su vencimiento tendrían , o que sobreseer y archivar las diligencias, o elevarlas a la Audiencia Nacional para juicio oral y público. Yo no puedo contestar a esa pregunta, pues no creo que exista un plazo máximo al respecto.