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Prescripción en el procedimiento penal.

14 respuestas
Prescripción en el procedimiento penal.
Prescripción en el procedimiento penal.
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#9

Re: Prescripción en el procedimiento penal.

Las respuestas de Nazari y Lucanor no son más que opioniones: a meno que estemos hablando con profesionales del derecho, cosa que dezconosco. Me extraña mucho que un juicio pueda prolongarse al infinito: tiene que haber un plazo establecido por ley que pone una fecha limite.

#10

Re: Prescripción en el procedimiento penal.

Pues si las respuestas de los participantes del foro no te parecen relevantes,....... espero que no te molestes, pero..... el error ha sido tuyo por plantear la pregunta en este foro, deberias haberla planteado en un foro especializado en derecho.

Por otra parte sus respuestas parecen lógicas, por poner un ejemplo el tema de la colza creo recordar que duró unos 17 años.

Leete esto y nos das tu opinión
http://es.wikipedia.org/wiki/Prescripci%C3%B3n_(Derecho)
"España
Según el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripción extintiva de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por el reconocimiento de deuda por el deudor. Una vez interrumpido el plazo de prescripción, vuelve a contarse íntegramente desde el principio."

Yo reconozco que no soy un entendido, pero entiendo que la prescripción solo funciona si no se ejercita ninguna acción, y queda en el olvido.

#11

Re: Prescripción en el procedimiento penal.

Nunca ha sido mi intención despreciar opiniones de otros foreros: lo único es que yo no me quedo tranquilo por sus respuestas, como parece que te quedas tu.

Por lo que se refiere a los que pones de wikipedia, no creo sea pertinente ya que estoy hablando del procedimiento penal. Pero leyendo un poco más, dice lo siguiente:

Plazo de prescripción en España

El artículo 131 del Código Penal de España no establece un único plazo de prescripción para los delitos, sino que distingue diferentes plazos en función de la pena máxima prevista para el delito, que comienza a contar desde el día en que se cometió el hecho delictivo y termina:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
Las faltas prescriben a los seis meses........

........
El artículo 133 establece la prescripción de las penas impuestas por sentencia firme, comienza la prescripción de la pena desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria o desde la fecha de quebrantamiento de condena si ésta ya hubiese empezado a cumplirse.

No me queda claro si al empezar el juicio se para la prescipcion... o si empieza el juicio y no se llega a una sentencia en un plazo... no lo se...es por esto que lo he preguntado, más que nada porque me ha chocado que a nadie se le haya ocurrido, quizás porque soy en único italiano aqui y, en Italia, la prescripción es la manera más facil de librarse de condenas (berlusconi docet).

Corsario, creo recordar que tu tienes un abogado para este asunto: quizás podrias preguntarle. Yo intentaré preguntarlo a mi plataforma blanca de Málaga, pero me temo que, como siempre, no tengan ni idea.

Saludos

#12

Re: Prescripción en el procedimiento penal.

Lamentablemente, Valentino, creo que no existen límites legales, salvo los propios límites que establece el Tribunal de Derechos Humanos.

"1. Introducción
Tomando como punto de referencia la reforma de la situación denominada convencionalmente como dilaciones indebidas, en este trabajo se tratará el tratamiento que la Jurisprudencia española ha dado a esa situación, primero como reflejo de la legislación internacional y europea, construyendo una doctrina a nivel nacional, hasta que finalmente se ha plasmado en el Código penal con la reforma del artículo 20, introduciendo una circunstancia 6ª nueva y específica de esta atenuante por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.

Es de aplicación la práctica anterior relativa a los presupuestos, requisitos, efectos y consecuencias punitivas que se aplicaban, por lo que se expresarán conforma a las directrices que ya se estaban aplicando.

A la postre, supone un reconocimiento de los defectos estructurales de la Administración para dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad para el castigo previsto en la Ley; pero también supone una mitigación para el condenado de la pena correspondiente, un compensación de su culpabilidad, por el tiempo en exceso transcurrido para su enjuiciamiento.

2. Antecedentes
Convenios internacionales suscritos por España.

El artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas como uno de los derechos fundamentales, contemplado en la Sección I del Título II, con el máximo de protección constitucional previstos, y este derecho se traduce en el ámbito penal al derecho de todo acusado a ser juzgado dentro de un tiempo razonable. España además ha suscrito los principales tratados internacionales que también reconocen ese derecho, en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), en cuyo artículo 14.3, apartado c), señala como garantía mínima del proceso, el derecho de toda persona acusada “a ser juzgada sin dilaciones indebidas”, y también el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 4 de noviembre de 1950), en cuyo artículo 6.1 proclama que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída... dentro de un plazo razonable”.

También y más recientemente se refiere a este derecho el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, el cual dispone que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley".

Precedentes jurisprudenciales y legislativos europeos.

En el ámbito europeo y como punto de referencia en el tratamiento de esta materia, se puede destacar la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 15-7-82 – caso Eckle c. Alemania-. Esa resolución ya entendió que la compensación de la lesión sufrida en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, debía tener lugar con una atenuación proporcionada de la pena como forma adecuada de reparación de la infracción del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable: el Tribunal Europeo se pronunció de forma favorable sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal alemán, que sostenía que "la duración excesiva de un procedimiento penal puede constituir una circunstancia atenuante especial" (BGHSt 24, 239), por lo que el ámbito en el que debía tener lugar la reparación de la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas debía ser en la individualización de la pena, y no mediante el sobreseimiento de la causa. Esto respondería más bien a la institución de la prescripción del delito, que es una institución distinta en sus requisitos y efectos - aunque externamente parecida -, en la que el autor que se beneficia de ella no ha sufrido necesariamente la pérdida de ningún derecho, es decir, no es preciso compensar una parte de la culpabilidad ya extinguida. (STS núm. 934/1999 de 08-06-1999, rec. 1731/1999, ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater)

Ese mismo criterio fue utilizado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17-12-1998, caso Baustahlgewebe/ Comisión (T-145/89), en la que se dijo que “…El Tribunal de Justicia considera que una reducción de 50.000 ECU del importe de la multa de 3 millones de ECU impuesta a una empresa por haber infringido las normas sobre la competencia constituye una "compensación equitativa", en razón de la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal de Primera" http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/201102-88852123212358.html

#13

Re: Prescripción en el procedimiento penal.

Te voy a sacar de dudas, pues tu pregunta tiene mucho sentido: Según Sentenciadel TS -Sala de lo Penal - 2w24/2002, de 12 de febrero y otra nº. 1559/2003, de 19 de noviembre: << La prescripción es causa de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, BIEN a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento, o BIEN por la PARALIZACION DE ÉSTE, DURANTE EL TIEMPO LEGALMENTE ESTABLECIDO,que varía en función de las penas con que el Código Penal castigalos correspondientes delitos >>.

¿Queda claro el tema ?. Yo creo que sí.

#14

Re: Prescripción en el procedimiento penal.

No sé como funciona en Italia, pero aquí yo tengo entendido que es como dice Lucanor, solo cuenta el plazo de prescripción mientras no hay actuaciones o estas se paralizan, y en este caso veo dificil que esto quede paralizado, con más de 200 letrados personados y ademas la defensa de los imputados presentando recursos a todo, veo complicado que esto quede sin "movimiento" durante un tiempo suficiente para prescribir.

De todas formas lo preguntaré en otros sitios.

#15

Re: Prescripción en el procedimiento penal.

Muchas gracias por vuestras respuestas. Ha quedado clarisimo Lucanor.
Un saludo

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