Staging ::: VER CORREOS
Acceder

El Valor de Afinsa

117 respuestas
El Valor de Afinsa
El Valor de Afinsa
Página
2 / 15
#9

Re: El Valor de Afinsa

Bueno dejemos que sean los jueces quienes establezcan después de ver las pruebas si los sellos estaban bien valorados, de momento pidieron en su día una peritación y hay una valoración.

De todas formas como te decía en otro sitio los círculos no pueden ser cuadrados, y vosotros en este caso también parece que pretendéis que sean válidas dos cosas que son excluyentes.

Como hay gente con neuronas poco afortunadas aclaro que la incongruencia que planteo es la de los planteamientos afinseros, que para nada son los mios.

Si por una parte os llenais la boca diciendo unos días que los sellitos son de los afectados, (en ese caso no estarian en balance) no podeis salir otros días, (según os convenga a vosotros) diciendo que la "presunta" valoración de los sellos a precio catálogo cuadraría las cuentas de la deudora.( si lo sellos fuesen propiedad de la Afinsa)

Ademas de que el problema contable no es solo ese, sino el no haber dejado de provisionar (aunque fuesen operaciones mercantiles) los compromisos de pago futuros como les dijo la A.T. a consulta de la propia deudora.

#10

Re: El Valor de Afinsa

Vamos a ver. Aclaremos conceptos. Si aceptamos pulpo como animal de compañía y suponemos que prevalece el enfoque financiero, entonces y aún así, no existiría ningún desfase contable, si se hubiera hecho, simplemente, la valoración por los criteros, legalmente, admitidos. Ésto no se opone con la consideración particular que tenemos muchos, de que los sellos son, en realidad, propiedad de los afectados y que, por tanto, no deberían incluirse en el balance de la empresa.

El caso,es, que, sea de una forma o de otra, los sellos deben ser valorados correcta y legalmente. A mí, personalmente, no me agrada que alguien me diga, que mis sellos no valen nada o que son estampitas o morralla, etc. etc. Puede que a tí no te importe, pero, para algunos, frases como esas, suenan a algo indigno.

Lo de provisionar los compromisos, dejemos, mejor, que se pronuncien los Tribunales y a tenor de lo que la ley establece (no de lo que piense una inspectora de la A.T.).

#11

Re: El Valor de Afinsa

No quiero olvidarme de apostillar, aún, sobre un hecho que no conviene pasar por alto. Es importante tener claro, que no hay nada que pueda justificar la intervención y clausura de Afinsa, si la insolvencia, en realidad, nunca existió.

Lo que se pensó, realmente, fué la conveniencia de cambiar el criterio contable, pasándolo de mercantil a financiero, tan sólo por albergar la errónea creencia, de que con ello resultaría más fácil, explicitar un desface contable, que, revelara la consiguiente quiebra de la empresa.

Todo ello, a causa, también, de que se había supuesto, que los sellos no eran, en verdad, auténticos o que no tendrían, apenas, valor alguno. Pero, al encontrarse con una sorpresa inesperada, no quedó más remedio que tomar medidas extremas, de urgencia y que son las que hasta el día de hoy, mantienen el proceso atascado, ante la clara evidencia, de, que, aflorando esas irregularidades, quedará el "pastel" al descubierto.

Porque, si se analiza, detenidamente, lo que supone, un simple cambio de enfoque contable, para cualquier empresa, se constatará, que significa, tan sólo, pasar a un régimen fiscal distinto y para lo cual, la ley concede, un determinado periodo, de ajuste o adaptación.

La polémica, acerca, de la necesidad de provisionar o no, es, a su vez, un problema menor, en cuanto a que las únicas entidades, que por ley, tienen esa exigencia, son las, estrictamente, financieras, como los Bancos u otras entidades de crédito.

Pero, aun admitiendo, que se pudiese obligar a empresas mercantiles, a efectuar provisiones, no conviene dejar de observar, que éstas provisiones, serán, siempre, un % de un sólo dígito, por lo general y sobre el capital social de la Compañía. Valga, como ejemplo, el de los Bancos, cuyos requerimientos (reforzados en la actualidad) no sobrepasan el 10% de su capital.

Si quisiéramos, no obstante y aún así, extrapolar ésta normativa, sobre Afinsa, encontraríamos que en fecha anterior a su intervención, tenía la sorprendente cantidad de 180 millones de Euros de liquidez, en Caja. Con ésta tesorería, la empresa tenía capacidad sobrada, para atender el pago, de compromisos eventuales con sus clientes, durante el plazo de casi un lustro, como periodo temporal, aproximado.

Por último, conviene recordar, también, las reiteradas consultas e impugnaciones, que la empresa sostuvo durante años, con la Agencia Tributaria, con el fín de esclarecer de manera definitiva, la permanente controversia, que, en torno a su situación fiscal, se generaba.

La deliberación establecida por la Compañía, con el Ministerio Público, para regularizar su situación, es un hecho. Se tiene constancia de que la propia Afinsa, solicitó al Ministerio de Hacienda, en 1993, efectuar provisiones contables, que, le fueron denegadas, en cuanto que suponían, para las arcas de Hacienda, una menor recaudación en concepto de IVA.

Finalmente, la duda se zanjó en 1994, con una resolución del Tribunal Supremo y solicitada a instancias de la misma Compañía, que, definitivamente, dictaminó, la no obligatoriedad de efectuar provisiones, que, como empresa mercantil que era, sólo le atribuía esa facultad, con carácter voluntario.

#12

Re: El Valor de Afinsa

Sólo apuntarte que que no fué la AEAT sino el ICAC (el Organismo del Estado espècializado en materia de contabilidad y Auditoría de Cuentas)) quien en dos ocasiones que se sepa, - una en 1991 en Respuesta a Consulta de la propia Afinsa, y otra en marzode 2005 a Consulta de la también empresa de tangibles "Bosques Naturales, S.A"-, dictaminó que << en los contratos de compraventa con compromiso de compra no opcional para el vendedor y "a la vista", se entiende que el COMPRADOR CONCEDE UN PRESTAMO AL VENDEDOR >>.
LA CONSECUENCIA AUTOMÁTICA de estas Respuestas, es que el supuesto vendedor debe provisionar en su contabilidad el importe cierto del "compromiso no opcional y a la vista" de devolución al supuesto comprador del dinero que éste pagó más los rendimientos ciertos comprometidos en cada contrato. ¿ Qué hicieron las empresas de tangibles ?. Muy sencillo: Pasarse estos dictámines del ICAC (INSTITUTO DE CONTABILIDAD y AUDITORÍA DE CUENTAS DEL Mº. DE ECONOMÍA y HACIENDA) POR EL FORRO DE SUS C..., por la sencilla razón de que si hubieran acomodado su contabilidad a dichos dictámenes, se habría puesto de manifiesto, automáticamente, la situación de absoluta insolvencia patrimonial de las empresas del sector. Y luego, en 1996, vioene una >Inspección tributaria a Forum y Afinsa, y la AEAT dijo en aquella ocasión que no existía riesgo fiscal alguno en las cuentas de estas empresas. Para morirse de risas las contradicciones de la Administración, no ya entre distintos Ministerios sino en el seno del Mismo Ministerio de Economía y Hacienda de quien dependen tanto el ICAC como la AEAT. !Dios mío, en manos de qwué energúmenos estamos !. Así está España, !completamente descojonada desde los Pirineos al Cabo de Gata !. Y para más collons, vienen unos togadillos de secano y dicen - sin mirar ni los escritos de los rábulas (cómo les llaman los descerebrados que nos quieren robar en nuestras propias narices)y sin caérseles la cara de vergüenza, dicen en su ¿Sentencia? (no es Sentencia sino Decreto-Ley de ordeno, mando y hago lo que me sale de ....) que !El Estado Central no es responsable patrimonial de la carnicería económica que han hecho con cientos de miles dce ahorradores!. NO DEBEMOS CONSENTIR ESTAS PRACTICAS TIRÁNICAS Y MEDIEVALES EN PLENO SIGLO XXI y EN UN PAIS INTEGRADO EN LA UNION EUROPEA. hay que actuar a todos los niveles y ante todos los Organismos Judiciales y no judiciales, españoles y COMUNITARIOS; MANDAR CARTAS EXPLICANDO LA SITUACIÓN A LAS EMBAJADAS DE LOS PRINCIPALES PAÍSES OCCIDENTALES ( Usa, Alemania, Gran Bretaña, Francia, Canadá, etc para que sepan que en España no existe seguridad jurídica alguna para las inversiones de capital y el ahorro). AQUI HAY MUCHA TELA QUE CORTAR Y LA MEJOR PRÁCTICA A PARTIR DE AHORA ES LA DE LOS kamikaces. Los políticos tienen mucho más que perder que nosotros en esta guerra a la que nos han llevado. Como decía uno !Dále leña al mono que es de goma !.

#13

Re: El Valor de Afinsa

Da la impresión de que a tí no te quiere entrar en la "sesera", que el ICAC es, únicamente, un órgano consultivo y que sus recomendaciones no pueden ser acatadas, ni aun queriendo, si éstas son contrarias a lo que dispone la ley.

... debe provisionar en su contabilidad el importe cierto del "compromiso no opcional y a la vista" de devolución ... del dinero que éste pagó más los rendimientos ciertos comprometidos en cada contrato ...

Eso no lo hacen ni los Bancos, que tan solo llegan a provisionar, menos de un 10%, como máximo, de su capital. Si cualquier empresa, del sector que fuese y sea mercantil o financiera, tuviera que realizar provisiones, según ese criterio, establecido, al parecer, por el ICAC y según lo que tú indicas, no quedaría ni una sola sin estar quebrada, directamente.

... vienen unos togadillos de secano y dicen ... que !El Estado Central no es responsable patrimonial de la carnicería económica que han hecho con cientos de miles de ahorradores! ...

Por casualidad, ¿sabes que al Sindicato de Manos Limpias, todavía, no han tenido la oportunidad de decirle nada de todo eso, que, dices que sentenciaron en contra de los otros rábulas? Pues, resulta, que, por lo que ellos afirman (los del Sindicato), es que están seguros de tener bien amarrado, el éxito en la consecución de la RPE, que plantean en su demanda. Una demanda, que, por otra parte, se realiza como una acción ex-novo y bajo un enfoque, que nadie ha planteado, aún, hasta éste día.

Tanto es así, que yo mismo, personalmente, me decidí, hace ya tiempo, a unirme a ellos, junto con un pequeño grupo de pioneros valientes. Te animo e incluo, me atrevo a sugerirte, que hagas, tú, lo mismo y, así, puede que llegues a celebrarlo, sin necesidad de tener que adoptar esas tácticas, tan arriesgadas, de kamikaze, que propugnas. Unas tácticas, tan peligrosas, que, sin duda, no van a permitirte llegar vivo para ver tu problema resuelto.

#14

Re: El Valor de Afinsa

Lucanor :

Al igual que es cierto cuando afirmas que un contrato no puede ser una cosas y a la vez la contraria (mercantil o financiero) dependiendo el órden judisdicional al que se someta su calificación, no dejarás de reconocer que, tampoco, en el mismo ámbito, una misma cosa puede tener un valor y al mismo tiempo el contrario, superior o inferior, únicamente dependiendo de quien sea el propietario de dicha cosa. En el caso de la filatelia adjudicada a los clientes, esto es lo que, de manera totalmente aberrante, se viene afirmando. Pués, si es la empresa la propietaria de dicha filatelia, el valor que en el proceso mercantil se le adjudica a la misma, a los efectos de liquidación, es el equivalente al 10% del precio de catálogo. Pero sin embargo si, finalmente, la misma filatelia resulta ser propiedad del cliente y éste la recupera, su precio es del 100% que dicho cliente pagó, mas las correspondientes plusvalías, pués tras hacerles entrega de su propiedad, según dicen algunos, se darían por pagados íntegramente por ambos conceptos, es decir, por el principal de su inversión, mas las plusvalías. Lo cual, no quiere decir que el cliente, tras recuperar su filatelia, pierda su dereho a que se dé cumplimiento al segundo contrato,el de recompra.

También creo que coincidirás conmigo en que no es lógico que, a la hora de valorar un mismo bien, los parámetros a utilizar por distintos órdenes jurisdiccionales, o varas de medir de éstos, puedan ser distintos, dependiendo únicamente qué empresa es la propietaria de dicho bien. En el caso de Fórum, el parámetro utilizado por uno de éstos órdenes jurisdiccionales para valorar su filatelia fué el de los catálogos independientes, siendo descartada la posibilidad de hacerlo a través de las listas propias de precios que la empresa elaboraba. Sin embargo, en el caso de Afinsa sucede totalmente lo contrario, es decir, otro órden jurisdiccional, con las mismas competencias que el anterior, descarta la posibilidad de valorar la filatelia conforme a los precios indicados en los catálogos independientes, y ordena a la administración concursal la elaboración un sistema propio de valoración al margen de éstos, es decir, y al fin y a la postre, una lista de precios propia lograda a través de sistemas estadísticos. Desde mi punto de vista, estas dispares actuaciones llevadas a cabo por órdenes jurisdiccionales distintos, pero de idénticas competencias, bien podrían ser calificadas de delictivas, pues en ambos casos, ambas actuaciones, tienen por objeto alterar a conveniencia el precio de las cosas, con el único fin de obtener el resultado perseguido y deseado, que no es otro que la demostración, ficticia, de insolvencia de ambas empresas.

Por lo que se refiere a la complejidad de los contratos, a las que tú aludes. He de decirte que, yo al menos, no observo tal complejidad por parte alguna. Por una parte tenemos un contrato de compra-venta y, por otra, tenemos un contrato de compromiso de recompra perfectamente diferenciado del primero. Creo que coincidirás conmigo en que son dos contratos diametralmente distintos e, igualmente, con finalidades distintas. Además de que, para que las partes pudieran dar cumplimiento a lo establecido por D.A. IV de la Ley 35/2003 no cabe ninguna otra forma legal de llevar a cabo los pactos y compromisos establecidos entre el vendedor y el comprador, salvo que dichos pactos y compromisos se lleven a cabo mediante la articulación de dos contratos perfectamente diferenciados.

Por otra parte, y por lo que se refiere a la naturaleza jurídica de los contratos, he de decirte, una vez mas, que las empresas no podían hacer otra cosa que lo que les indicaba la Ley por la que estaban reguladas. Las consultas al ICAC, son eso, simples consultas que, en ningún caso, son vinculantes. De todas las maneras, si el legislador erró a la hora de calificar las operaciones, eso es un problema de quien legisla, y no de los que estamos obligados al sometimiento de la Ley.

Sobre éste punto, hace tiempo que leí un comentario, gracioso donde los haya, que un afectado insertó en otro foro distinto a éste. Este forero venía a decir, mas o menos, que si el legislador lanzara una nueva Ley en la que se dijera que todos los mayores de 25 años y con un peso corporal superior a 50 kilos, serán considerados del sexo femenino a todos los efectos, dicho forero, si necesitaba usar un WC.público, debería de usar el WC.de señoras, por muy absurdo que a todos nos pudiera parecer y a pesar de la opinión en contra de otros órganos consultivos de carácter no vinculante que con total seguridad exclamarían . ¡no es una mujer, es un hombre !!!

Por lo tanto, creo que los afectados tenemos que actuar de manera inteligente y atenernos a la calificación de las operaciones que ha dado el legislador, en lugar de dedicarnos a contradecir dicha calificación por mucho que alguno de nosotros y algún que otro organismo de ámbito distinto a quién legisló diga o piense lo contrario.

Los afectados lo tenemos a huevo, pero algunos están empecinados en llevar la contraria al propio legislador. Y así nos va.

#15

Re: El Valor de Afinsa

Hay una curiosa actitud, en ti, que vengo observando, desde que leo, tus escritos e intervenciones en éste foro, como es, la paradoja, de que recibes, a menudo, alguna pregunta directa, sobre los temas que planteas y casi nunca se percibe respuesta alguna, por tu parte.

No puede decirse, tampoco, que las cuestiones sobre las que te interroga, algún usuario que otro, estén planteadas de forma descortés o en un tipo de lenguaje ofensivo. Por el contrario, se dirigen, a ti y por lo general, en un tono de sencillez y educación, dentro de lo razonable.

Algo notorio, como digo, en tanto, que, tus escritos suelen constituir un monólogo prolífico y, incluso, no exento de cierto enfervorizamiento. Sin embargo, cuando se trata de entablar algún diálogo, con objeto de contrastar y defender, puntos de vista propios, pareces escurrir el bulto, apagándote en un profundo silencio.

Hecho, que, resalta, por contraste, con el talante de nuestro conocido, El Corsario, que, aunque, no muy afortunadamente, pues, no se anda con tapujos al colarnos cualquier cosa, cual erudito eminente, no se corta un pelo, no obstante, al asumir en cada réplica, los retos que se le proponen, constantemente.

Tal vez sea, que a él le pagan por ello, mientras que otros, simplemente, nos comprometemos a intervenir, sin obligaciones y en la medida en la que podemos.

#16

Re: El Valor de Afinsa

Deseo fervientemente que el Sindicato Manos limpias obtenga un total éxito en la reclamación patrimonial a la AEAT que emprendió en marzo de 2011, pues si consigue el reconocimiento de la RPE por funcionamiento normal o anormal de ese Organismo Público dependiente del Mº. de Hacienda actual, habrá logrado lo que llevamos mucho tiempo esperando: ABRIR UN BOQUETE EN EL MURO QUE LEVANTO LA ADMINISTRACION SOCIOLISTA ASISTIDA DE ALGUNOS jUECES SUMISOS.

AHORA BIEN, ESPERO QUE COMPRENDAS que existen afectados (ignoro su número9 que aún no pueden abrir otra vía "ex novo" para reclamaror Sent la RPE, sea a la AEAT, sea al Mº. de Economía, o al Mº. de Justicia, o directamente a la Presidencia del Gobierno, HASTA TANTO NO LES HAYAN DICTADO SENTENCIA FIRME EN LA VIA CONTENCIOSA, ya sea por Sentencia de la AN o - si ha existido recurso de casación - por Sentencia del TS (Sala III).
Además, la Administración tiene que mover ficha y hacer que sus Jueces y Tribunales dicten alguna Resolución - en el sentido que les indiquen - en las vías concursal y penal, y de esas resoluciones (cualquiera que sea su enfoque y sentido) nacerán otras tantas vías "ex novo" o motivos nuevos de reclamación de RPE. Simplemente, a muchos el guión nos obliga a esperar acontecimientos para, posteriormente, actuar en la forma que proceda y en las vías (civil, penal, administrativa) que proceda o en varias a la vez por si fallan las otras.

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -