No hace tanto que estábamos discutiendo como Dos tontos muy tontos acerca de si se podía o no embargar el sobrante de una subasta para pagar una carga anterior y ahora me encuentro en una disolución de proindiviso con una sentencia en la que se dicta expresamente que antes de que los copropietarios se repartan el parné, hay que dejar pagadita la hipoteca que grava la finca. Cosa veredes...
Concretamente la subasta se va a celebrar mañana 12 de julio en un juzgado que ignoro porque el amable lector que me ha enviado el edicto ha tenido el cuidado de tacharlo para que no vayan postores de más. El es el copropietario que está disfrutando de la vivienda y su ex-mujer es quien ha presentado la demanda de disolución.
La tasación de la vivienda propuesta por la demandante y no recurrida es de... pongamos 150.000 euros, teniendo la finca una hipoteca de 80.000 euros con los pagos completamente al día. Pues bien, el Edicto de Subasta dice exactamente lo siguiente:
- Si concurren licitadores extraños, en la propia sentencia se hace constar que se dividirá el valor obtenido de la misma por mitad entre los comuneros, debiendo satisfacer éstos, por mitad, los importes relativos al préstamo hipotecario.
- Si solamente concurren los comuneros la carga hipotecaria pasaría al adquiriente y por lo tanto, ello ha de tenerse en cuenta a la hora de distribuir tanto el importe obtenido en la subasta como el que represente el crédito hipotecario. Así pues, cualquiera que fuere el resultado de la subasta, el comunero que no se quede con el bien deberá abonar el importe íntegro de su cuota de participación, bien con cargo al precio obtenido en la subasta, si fuere suficiente para ello, o mediante el pago de la diferencia con cargo a su propio peculio. No produciéndose menoscabo alguno proveniente de la carga hipotecaria (S.A.P. Navarra 24/04/07)
¿A que mola?
En este tipo de subastas las condiciones que dicta el juzgado no tienen por qué coincidir con la LEC, pero esta original resolución me ha parecido digna de traerla aquí a que la conozcan sus señorías.
POSTDATA ABRIL DE 2015:
He de decirlo, han transcurrido seis años y las consultas respecto a la disolución de proindivisos siguen siendo las que recibo con mayor frecuencia.
Por eso, si os ha gustado y os habéis quedado con ganas de más, os comunico que en el blog de mi nueva web Subastanomics he publicado el mejor artículo que se haya escrito nunca sobre este mismo asunto. Perdonad mi falta de humildad pero la verdad es la verdad la diga quien la diga.
Además en dicho artículo incido muy especialmente en la ventaja de ser el demandante, en la necesidad de personarse si has sido demandado (para evitar que se impongan condiciones que no te interesan en la subasta) y en general en el tipo de condiciones especiales que se pueden solicitar al juez en función de nuestros intereses.