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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Chema75
    -
    Top 100
    #4700
    09/02/16 08:10

    Jejeje, me encanta tu optimismo, Chema.

    Si hubiera más embargos serían anteriores al tuyo y no importaría lo que hicieras porque no habría sobrante para ti.

    Pero ahora mismo, en este mismo momento hay dos acreedores con los mandamientos de embargo en el bolsillo que van a inscribirlos cualquier día de estos y otros tres acreedores a quienes les van a entregar los mandamientos la semana próxima.

    Todos están caninos y con ganas de cobrar sus deudas.

    ¿De verdad estamos hablando de esto?

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4699
    09/02/16 07:53

    Pero la inscripción no es voluntaria? Gracias

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4698
    09/02/16 07:50

    Gracias y disculpa mi ignorancia, pero en el supuesto que no hubieran más embargos, pasaría algo?

  4. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #4697
    09/02/16 07:36

    No, no, él ha también mencionado la posibilidad de vender su 50%. A eso me refería. Sus copropietarios tendrían derecho de retracto hasta nueve días después de la inscripción (excepto en Cataluña, que tendrían meses), pero no es fácil que se enteren de la venta y, además, hay una estrategia para evitar los daños.

  5. en respuesta a Chema75
    -
    Top 100
    #4696
    09/02/16 07:33

    Que maniobra más astuta, Chema, qué pedazo de estrategia. A los acreedores que van detrás, y que están a punto de inscribir sus embargos, seguro que les encanta.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4695
    09/02/16 07:32

    Pero tu dile que pensabas ofrecer 50.000 euros por encima del precio en que se quedó, que solo te estabas reservando.

  7. en respuesta a Chema75
    -
    #4694
    09/02/16 06:22

    Buenos días, Chema75, pues mal vamos, porque sin inscripción no hay subasta, pero esos gastos se incluyen en las costas de la ejecución, así que forman parte de la deuda que reclamas.
    Saludos,

  8. en respuesta a DS16
    -
    #4693
    09/02/16 01:21

    Olvídate de valores catastrales, valores de hacienda y demás historias. Eso no vale para (casi) nada en estos casos de subasta. El valor de tasación sólo vale para determinar la fianza y la firmeza de la adjudicación. Lo que importa es la deuda reclamada, el valor real de la propiedad a día de hoy y cuánto estás dispuesto (o tienes) para pujar. Lo demás son suposiciones y literatura. Puede pasar cualquier cosa.

    Y por supuesto, si tu intención es obtener el mayor beneficio economico de la subasta, una muy buena idea es publicitar la subasta al máximo para que hayan muchos postores y más competencia. Ahora, si quieres la propiedad para ti, la estrategia debe ser otra.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4692
    09/02/16 01:00

    Tristán que yo sepa no se trata de ninguna mitad indivisa. Creo que DS16 se refiere a la subasta de la propiedad al completo pero que su familiar posee el 50%.

    Ahora, en las mitades y partes indivisas estoy contigo, cuanto menos mejor. Como en todo (está claro), pero en estos casos es prioritario porque los tiempos pueden ser muyyyyyyyyyy largos.

    Mfmelo perdón la intromisión pero no sé si te refieres a lo que pienso. En las disoluciones de proindiviso no hay derecho de retracto (los copropietarios si quieren algo será en la subasta). En las subastas de partes indivisas si que lo hay. Los propietarios de las otras partes pueden esperar tranquilos a la resolución de la subasta y luego actuar. No sé si te referías a eso.
    Saludos.

  10. #4691
    08/02/16 23:29

    Hola! Como ejecutante, tengo los mandamientos de orden embargo para la inscripción en el registro de las dos fincas. El registrar ambos embargos me cuesta una pasta.. Qué pasaria si no los registro y solicito la subasta? Gracias

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4690
    08/02/16 23:18

    Si mañana esta Eminencias en leyes e informatica no me contestan, es una buena idea a poner en práctica, le diré que me llame su abogado ya que han perjudicado seriamente sus intereses, aunque lo que yo pudiera dar más de lo que se dio fueran 10 céntimos, pero buenos son.
    Saludos.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4689
    08/02/16 23:02

    No hace falta que te lo diga, pero para quien no lo sepa, el copropietario siempre tiene la última palabra y si le interesa ocupará el lugar del adjudicatario con las mismas condiciones.
    Saludos.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4688
    08/02/16 21:53

    Normalmente es así, a no ser que sea una pieza muy especial, aunque no creo que sea el caso

  14. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #4687
    08/02/16 21:34

    Yo ahora mismo no pagaría por una mitad indivisa ni el 20% de su valor

  15. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #4686
    08/02/16 21:33

    Yo ahora mismo no pagaría por una mitad indivisa ni el 20% de su valor real.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4685
    08/02/16 21:29

    Y de paso puedes advertirles que si se lo cuentas al ejecutado seguramente no le vaya a gustar enterarse de que la subasta de su propiedad estaba amañada.

  17. en respuesta a DS16
    -
    #4684
    08/02/16 20:05

    Esos porcentages es para grandes ciudades, dónde la inversion es muy liquida. Dinos que propiedad es y lo valoramos, aunque ten en cuenta que esto va para largo, 2 o 3 años, si es una división normal.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #4683
    08/02/16 19:52

    Ya me lo imaginaba, pero quería pensar que la subasta había desaparecido, como buena señal para tí, lástima.
    Saludos,

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #4682
    08/02/16 19:46

    Buenas tardes Pecks,

    Muchas gracias por tu respuesta, en el blog de Tristán leí que el importe habitual en subasta judicial es un 60%-65% del valor de tasación, con lo cual si asumimos un valor de tasación de 260.000 euros la vivienda en subasta quedaría por unos 150.000 que coincidiria con el valor catastral, eso supondria que la parte de mi familiar valdria unos 75.000 euros. Bueno al final supongo que queda todo en el aire en función de la subasta pero podrían ir por ahi los tiros? si doy a conocer el inmueble publicándolo, me ayudaría para tener más pujadores el dia de la subasta y que no quede desierta?

    Un saludo.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4681
    08/02/16 19:34

    Jotaerre, los datos de la subasta por supuesto que no son los verdaderos ya que por aqui hay un dicho: " si dices el milagro, no nombres el santo" y viceversa. Ni es mi provincia, ni es el procedimiento, ni nada que se le parezca, LAMIAEMPRESA SL, no existe, por supuesto. Pero los hechos si son ciertos y lo he comunciado a los organismos implicados y aún no me han contestado. Ha sucedido y va a volver a suceder y quiero saber que solución le van a dar, ya que esta subasta es la única que ha terminado en ese lapso de tiempo y según mi criterio debería repetirse y si no es así, se están incumpliendo las leyes de forma deliberada por quienes tienen que aplicarlas y son los primeros en tener que cumplirlas. El postor que se la ha adjudicado es el único favorecido, los demás todos perjudicados y en este caso con colaboración necesaria de los recursos del Estado y si no la vuelven a repetir, con la connivencia de las autoridades implicadas en el asunto, que de forma indirecta pero consciente, van a permitir una adjudicación a todas luces ilegal
    Voy a esperar al día de mañana y si no me han contestado, voy hacer un escrito en el portal de los LAJ, para que tomen las medidas oportunas, sino para este caso, para los futuros que se van a producir si no toman las medidas oportunas.
    Saludos.


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