Recientemente un lector me ha hecho la siguiente consulta por mail:
Te comento Tristán, ejecutan a un titular una parcela rustica A de 10.000 mts. En su momento vendió parcelas de 2.500 mts. Aunque no es legal construir en 2.500, dos de los compradores se han construido una casa en las parcelas B1 y B2 respectivamente. Hay dos parcelas sin construcción y completamente vacías, B3 y B4, presumiblemente del titular de la parcela A.Si B1 lo tiene registrado en proindiviso, los supuestos embargos anotados contra el proindiviso de B1, afectarían solo al titular de B1, no a C, comprador en la subasta. C esta comprando en realidad A-B1.Si B2 no lo tiene anotado, los posibles embargos se tendrán que redirigir hacia otros bienes inscritos del titular B2.Al enterarse de la venta de A, si B2 aporta escrituras puede alegar tercería de dominio. Tendría que inscribir B2 en proindiviso y a partir de ese momento los embargos afectarían solo al titular de B2, nunca a C. (Los embargos no anotados no afectan ni a Bi ni a C).Si no aporta escrituras, B2 sería de C.Puede que B3 o B4, parcelas desocupadas, ya no sean del titular A. El secretario judicial, aun sabiendo que hay proindivisos, adjudicaría B3 y B4 al comprador en subasta pero, después de inscrito, podría aparecer B3 y alegar tercería de dominio por la vía civil. ¿Durante cuánto tiempo se puede alegar tercería de dominio?