La normativa española en materia de Dependencia está todavía en desarrollo: la ley de Dependencia de 2006, definió los grados de incapacidad y sus niveles de pago, a la vez que delegaba sobre las Comunidades Autónomas la evaluación y prestaciones. El coste de los servicios se asumía en parte por el sector público (El Estado y las CC.AA.) y por la persona que percibía la asistencia en régimen de copago. Sin embargo, la situación actual de crisis ha obligado al gobierno español a ajustar la aportación del gasto público, eliminando la retroactividad, es decir, no se pagarán los meses que han transcurrido desde que el dependiente presentó la solicitud hasta que le fue concedida.
En este marco, es un buen momento para reflexionar sobre el papel del sector privado en la financiación de la dependencia, como indica Mónica Paz, Directora de Desarrollo de Negocio de CNP Vida: “Los recortes presupuestarios hacen que los seguros privados permitan el acceso a recursos, de otra forma inalcanzables para gran parte de la población. Como ejemplo, ya en el 2008, según los datos que disponemos, el 65% de las familias con un familiar dependiente alegan dificultades económicas para contratar la ayuda a domicilio y el 54% para su ingreso en residencias.”
Las coberturas de los seguros de dependencia garantizan una renta vitalicia más un capital adicional para los primeros gastos, que se pagaría en caso de que sobrevenga esta situación. Además, incluyen la cobertura de indemnización por fallecimiento y añaden servicios asistenciales tales como ayuda a domicilio, teleasistencia, selección de profesionales para asistencia personal, segunda opinión médica, sesiones de fisioterapeutas, asistencia geriátrica, etc.
En el mercado español, existe una incipiente oferta de seguros privados, que se ha centrado básicamente en la cobertura del riesgo por dependencia en el ámbito de los seguros individuales por lo que, según Mónica Paz, “estamos simplemente en una fase muy temprana si nos comparamos, por ejemplo, con la experiencia del mercado francés, el segundo en importancia del mundo después de Estados Unidos, donde la oferta abarca productos de ahorro para la dependencia, en los que los incentivos fiscales son fundamentales y productos de riesgo asociados a colectivos”.
La fiscalidad en España de los seguros de Dependencia, en estos momentos, permite deducirse de los rendimientos de trabajo y actividades económicas el 100% de la aportación que se realice anualmente. El límite de desgravación se toma en conjunto con el resto de productos de Previsión Social. En cuanto a las prestaciones recibidas, tanto en forma de capital como en forma de renta, tributan como rendimientos del trabajo: 50% en caso de dependencia severa y 100% en caso de gran dependencia.
La participación de los seguros privados se prevé crucial en los próximos años. Un reciente informe del INE indica que la población mayor de 64 años pasará a ser más del 30% en el año 2050, por lo que las aportaciones a la Seguridad Social se verían gravemente afectadas. En este aspecto, estaría bien comenzar a tomar nota de mercados maduros como el francés, donde en 2007 ya se contaba con más de 3 millones de asegurados para más de un millón de dependientes.
Mónica Paz considera que lo que ocurre en el país vecino “es una clara referencia de la evolución futura que se puede alcanzar también en España y es reflejo de la magnitud y la cercanía de un problema como la dependencia, por lo que es conveniente protegerse frente a este tipo de riesgo con el fin de procurarnos una calidad de vida y un respaldo que nos ayude a nosotros y a los nuestros”.