El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestima la demanda contra Rankia y condena a Ausbanc al pago de las costas
El Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) notificada a Rankia el 1 de octubre ha acordado absolver a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo e imponer el pago de las costas del procedimiento a Luis Pineda y Ausbanc.
Recordemos que Luis Pineda y Ausbanc presentaron una demanda contra Rankia y Miguel Arias, "como moderador del foro de Rankia", sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007. Ver más información sobre la demanda.
La demanda ha sido desestimada porque, según fundamenta la sentencia:
Rankia llevaba a cabo una labor de moderación efectiva
La sentencia considera probado que Rankia llevaba a cabo una labor efectiva de moderación al afirmar que:
1) Los moderadores de Rankia realizaron una labor de moderación efectiva.
2) Los moderadores de Rankia publicaron reiterados mensajes llamando a la observancia de las normas de participación y más en general al respeto y la educación entre los usuarios de los foros.
3) Los administradores de Rankia dieron de baja a un usuario por su reiterado quebrantamiento de las normas de participación.
Rankia no es responsable del contenido publicado por los usuarios
La sentencia se fundamenta en la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
Definida Rankia como prestadora de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio y facilitar enlaces a contenidos, la sentencia también considera probado que Rankia ha actuado cumpliendo la legalidad vigente (LSSI) al moderar los contenidos. Citamos la sentencia a continuación porque es muy clara a este respecto:
“Recordemos que el artículo 16 de la LSSICE eximía de responsabilidad a los prestadores del servicio si no tenían conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero”
La sentencia considera probado que Rankia no tuvo conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización tal y como se enuncia en la misma:
“Llama en tal sentido la atención que no existe constancia, ni siquiera ha sido alegado, que cualquiera de los actores al conocer la existencia de los comentarios intromisivos instase a los administradores o moderadores de Rankia a su retirada, debiendo tener puntual conocimiento de su publicación en los foros dado que Ausbanc participaba activamente en ellos.”
[…]
“cabe deducir que la situación de enfrentamiento en los foros de Rankia, más en concreto los de los temas Eurobank y Forum y Afinsa, entre Ausbanc y otros usuarios venía produciendose desde mucho tiempo antes a la fecha del primer comentario reputado como ofensivo, posiblemente desde el año 2003, y nunca en todo ese tiempo se produjo una reclamación directa a Rankia para que eliminase comentarios o cerrase el acceso a algún usuario por infringir reiteradamente las normas de participación en el foro”
El siguiente párrafo de la sentencia es muy significativo:
“debe también manifestarse el hecho llamativo de que Ausbanc y Luis Pineda hayan dirigido la acción declarativa de intromisión en sus derechos y reclamación de indemnización contra la propietaria y el moderador de la web donde se publicaron los comentarios y no contra los propios autores de los mismos y, recuérdese responsables de su publicación en el sitio de Rankia y si no exclusivamente contra éstos, al menos conjuntamente con los hoy demandados. Este actitud podría dar la impresión de que corresponde no tanto a la salvaguarda del honor y la propia imagen de los demandantes como a “saldar alguna cuenta” con el sitio donde no solo han sido vapuleados por parte del resto de usuarios, sino también reprendidos y sancionados con exclusión por su actitud.”
Y concluye que, sin entrar a valorar la legalidad de los comentarios de los usuarios de la comunidad, Rankia no es responsable de dicho contenido en virtud de la LSSI:
“La consecuencia de todo lo anterior era, pues, que los hoy demandados ejercieron de forma efectiva la labor de moderación de los foros y los comentarios en la sección de noticias y que respecto de los comentarios denunciados como intromisivos en el honor y la propia imagen de Ausbanc y Luis Pineda, quedan amparados por la exención de responsabilidad que establece el artículo 16 de la LSSICE, por lo que procede la desestimación de la demanda sin entrar en la cuestión del carácter o no ilícito de aquellos comentarios. […] Procede la imposición de condena en costas a los demandantes.”
En el mundo de Internet cada uno es responsable de sus propios actos
En resumen, como comentaba un post del blog de Consumerista (nuestro abogado en este caso), el Juzgado ha estimado que:
“en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”
Luis Pineda y Ausbanc Consumo han interpuesto un recurso de apelación contra esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia Provincial de Lugo ya dictó sentencia en relación al caso Mindoniense en cuanto a que los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros con anterioridad.
Creemos que esta sentencia, junto a otras como la sentencia del caso Mindoniense, sientan un criterio de interpretación judicial en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de comunidades web, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet ajustado a la legislación española y europea sobre esa materia y concorde con la naturaleza del mundo virtual. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.
Leer la sentencia 00153/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid (PDF)