Staging ::: VER CORREOS
Acceder
Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.
227
  1. en respuesta a rabano_rnk
    -
    #40
    02/05/18 19:06

    Hola rabano_mk
    Busca en tu renta de 2016 el apartado:
    - Base Imponible del Ahorro.
    En él hay varios subapartados, busca:

    - IMPORTES PENDIENTES DE COMPENSAR EN LOS 4 EJERCICIOS SIGUIENTES
    - Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016 a integrar en la BIA....................................................Casilla 407

    Lo dicho, lo que buscas está en la casilla 407 de la renta de 2016.

    Este año, por fin, hacienda va a dejar recogido en la renta que presentamos en 2017, las minusvalias que tengamos pendientes de compensar de los últimos 4 años.
    En el futuro, buscar estas cantidades será mucho más sencillo.

    Saludos

  2. #39
    02/05/18 18:04

    En mi declaración de la renta del pasado ejercicio 2016, hice una compensación de pérdidas de la base imponible del ahorro pendientes de ejercicios anteriores.
    Por las cantidades manejadas sé que no se compensaron todas las pérdidas pendientes, pero no logro determinar las cantidades.
    ¿En que casilla de la declaración de 2016 aparece la cantidad compensada o, en su defecto, la cantidad pendiente de compensar?.
    Gracias.

  3. Nuevo
    #38
    02/05/18 17:56

    Muy buenas tardes, queria hacerle una consulta. Vera, el año pasado done a mi hijo los bienes que poseia, y ahora me dicen que en la declaracion de la renta del 2017 tengo que pagar el irpf. El notario que me lo hizo me dijo que no pagaria nada a hacienda puesto que era un regalo a mi hijo. ¿Es cierto que debo pagar el irpf a Hacienda? cuando lo hize pague plusvalia, notario, registro, derechos de sucesion, etc. Muchisimas gracias. un saludo

  4. en respuesta a Manuelcm80
    -
    #37
    02/05/18 15:56

    Hola Manuelcm80
    Tienes que declararlo en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.
    Debes de recoger de tu Plataforma, el resumen de pérdidas o ganancias de todo el año 2017.
    En tu declaración de Renta tienes que poner como fecha de adquisición el 01/01/2017 y de transmisión el 31/12/2017 y en cuanto al valor de adquisición y transmisión puedes poner los valores que reflejen el resultado final que hayas sacado del resumen del año.
    Es decir, lo importante para Hacienda es que le digas cuál ha sido tu ganancia o pérdida del año, independientemente que hayas hecho 1 o 1000 operaciones. El valor debe estar en euros.
    Si tienes dudas con las casillas a rellenar, puedes ver mi vídeo.
    Saludos

  5. Nuevo
    #36
    01/05/18 11:33

    No sé qué datos, ni en que casillas introducir en la declaración de la renta las ganancias o pérdidas derivadas de una plataforma de miror trading, (en mi caso darwinex). La plataforma me facilita un informe fiscal mensual con el desglose de cientos de operaciones de trading en pares de divisas y un resumen con el saldo inicial, final y el beneficio de cada mes.

    Intuyo que es en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales, pero al ser tantas operaciones que en la mayoría de casos se abren y cierran en el mismo día no sé qué tratamiento requieren.

    Un saludo y gracias de antemano.

  6. en respuesta a diazro
    -
    #35
    22/04/18 21:11

    Mil gracias!!!

  7. en respuesta a Eduardorenta
    -
    #34
    22/04/18 20:31

    Sí, así es correcto.
    Encantado de haber podido ayudarte.
    Saludos,

  8. en respuesta a diazro
    -
    #33
    22/04/18 18:34

    Sí, he metido las dos ventas de los garajes en ganancias/pérdidas patrimoniales y Luego he dado de alta el solar con su referencia catastral en vivienda no habitual.
    Entiendo que debo ponerla sólo ahí (no en ganancias patrimoniales), es así?

    Mil gracias por tu ayuda. La verdad es que ando algo perdido...

  9. en respuesta a Eduardorenta
    -
    #32
    22/04/18 14:20

    Hola Eduardorenta

    Por lo que entiendo de tu mensaje, el aviso al que haces referencia aparece en tus datos fiscales.
    Dicho aviso te indica que Hacienda ha detectado que has realizado ventas en el ejercicio y que tienes que cumplimentar la información, pero aunque metas los datos, el aviso no te va a desaparecer.
    Lo que es muy importante que compruebes lo que te aparece en "datos no incorporados" y comprueba que aparecen las 2 ventas de los garages y si aparace algún dato más que falte por meter.
    La compra no te va a aparecer pero debes de tenerla en cuenta porque tributa como rendimiento del capital mobiliario desde la fecha en que hiciste la compra. Para meter esta información debes de consignar la referencia catastral. No te olvides de hacer esto porque te pillan, seguro.
    Has de poner solo los días que has tenido la casa en el año 2017.
    Saludos

  10. #31
    22/04/18 12:09

    Buenos días Juan,
    Muchas gracias por compartir tus conocimientos, son de gran ayuda. He visto tu video de ganancia y perdida patrimonial y seguido tus pasos para incluir la venta de 2 garajes y la compra de un solar pero me sigue apareciendo un aviso en mi declaración: "Información catastral de inmuebles "UR"
    No se ha incorporado algún inmueble sin referencia catastral, un solar o de un disfrutador
    Transmisiones patrimoniales "NO"
    No se han incorporado transmisiones patrimoniales .Revise si procede y cumplimente en la declaración"

    Todo tiene pinta de estar correctamente incluido pero no hay manera de quitar el aviso. Quizas es que no se comprueba online si se ha subsanado o no?
    Ya no sé que mas hacer...

    Gracias

  11. en respuesta a diazro
    -
    #30
    14/04/18 19:43

    Hola de nuevo
    Lo has clavado al decir que se cubrió de gloria el interfecto !

    Seguiré intentando encontrar quien resuelva mis dudas.
    Gracias por tu amabilidad.

    Un saludo

  12. en respuesta a Tortolacinco
    -
    #29
    14/04/18 19:25

    Hola Tortolacinco.

    Efectivamente, en una extinción de condominio no se produce ninguna transmisión y por tanto no hay que pagar el "impuesto de transmisiones patrimoniales" y solo hay que pagar el "Impuesto de Actos Juridicos Documentados", solo se paga el 1 o 1,5% (depende la Comunidad)de impuesto sobre el valor reseñado. Por tanto, tampoco comprendo nada de lo que dices de que Hacienda os reclamó unas cantidades por la incorrecta valoración de los Bienes.
    El profesional (si lo hubo) que os hizo estos documentos se cubrió de gloria!!
    Busca a un buen profesional, paga por este servicio y estoy seguro que ahorrarás dinero y tiempo.
    El tema que tienes que resolver no es complicado pero hay que revisar mucha información y para eso están los profesionales.
    Saludos,

  13. en respuesta a diazro
    -
    #28
    14/04/18 18:06

    Hola Juan, de nuevo gracias por tu rápida respuesta.

    Tienes razón al decir que no te he dicho que había vendido tres trasteros y si he buscado tu ayuda es porque a quien acudí no supo darme respuesta. Y la AEAT tampoco me permite cita.

    Con la extinción del condominio en el 2013, en efecto declaramos unos importes y con arreglo a ellos ingresamos el impuesto correspondiente. El año pasado la AEAT corrigió los citados valores (en algún caso mayores incluso que los de venta) y aumentó el desfase con intereses de demora.

    Pero al no haber trasmisión, creo que ni dispongo de nuevo valor ni fecha de adquisición, aunque al leer tu respuesta me ha parecido entender que por ahí podría haber una solución.
    ¿Me equivoco?

    Como bien dices, un lío.
    De todas formas te agradezco tus respuestas y la labor que haces.

    Saludos

  14. en respuesta a Tortolacinco
    -
    #27
    14/04/18 11:09

    Hola Tortolacinco

    Es imposible darte una respuesta concreta con la información que aporta en tú mensaje. Además creo que escapa del objetivo que se persigue en este Blog que es tratar de ayudar fiscalmente en aspectos generales, no particulares.
    Por tanto, mi consejo es que acudas a un asesor fiscal para que te ayude a resolver tus cuestiones.
    Aún así, creo que tendrás que poner un poco en orden tus datos.
    Por ejemplo
    - Comentas que en 2013 disolvisteis el proindiviso. Entiendo que hicisteis una "extinción del condominio" y que a cada uno se os asignó unos determinados bienes y tuvisteis que establecer el precio que corresponde a cada uno de ellos".
    Por otra parte, tampoco comprendo para qué quieres saber el precio de los inmuebles, porque en ningún momento comentas que los has vendido y que el dato te haga falta para ver la variación patrimonial.

    Vamos, un lio....

    Saludos,

  15. #26
    14/04/18 10:40

    Hola Juan, de nuevo solicito tu ayuda.
    En 1994 compré con un amigo un local comercial.
    En 1999 compramos a un banco el local adyacente con el doble de superficie del nuestro y dado el nulo interés comercial de la zona, a mitad del precio/m2 del que pagamos en la primera compra.
    Digamos que cada trastero tiene un tercio de superficie pagado a un precio en 1994 y los dos tercios restantes a un precio mitad del anterior pero en 1999.
    En 2001 los dividimos en trasteros.
    En 2013 disolvimos el proindiviso.
    Y ahora, al hacer la declaración no sé calcular cual es el verdadero precio de adquisición ni la fecha de la misma.

    Pensé en un primer momento sumar los importes de las dos compras y dividirlos por la suma de superficies, lo que me daría el precio medio por m2 de compra.
    Pero ¿cómo hago con las fechas?

  16. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #25
    13/04/18 21:39

    Muchas gracias Diazro

  17. en respuesta a Lounik
    -
    #24
    13/04/18 21:22

    Hola Lounik

    El importe de la disminución patrimonial que tuviste en 2016 tienes que ponerla en la casilla 420.
    Tienes los 4 años siguiente (2017,2018,2019 y 2020) para compensar esta disminución patrimonial con ganancias patrimoniales (acciones, casas, Fondos de Inversión, etc..)

    Saludos,

  18. Nuevo
    #23
    12/04/18 23:11

    Hola, me dispongo a hacer la renta 2017 y al finalizar el borrador me aparece en rojo el siguiente mensaje: " No se han incorporado los saldos neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar al ejercicio 2016 correspondientes a la base imponible del ahorro, si es usted el que generó las cantidades pendientes de deducción revise y cumplimente en la declaración, casilla 420 de la página 14"
    En 2016 vendí una plaza de garaje por menor importe de su adquisición (por herencia). Cuándo puedo compensar esa pérdida patrimonial? y que debo cumplimentar ahora en la casilla 420?
    Muchas gracias

  19. en respuesta a diazro
    -
    #22
    12/04/18 10:21

    Gracias por tu rápida respuesta.
    En realidad si tengo que declarar pues tengo unas ganancias patrimoniales por la venta de unos trasteros.
    Realmente la pregunta era para aclarar si el "recibo de salud" era o no un gasto deducible.
    Un saludo

  20. en respuesta a Tortolacinco
    -
    #21
    11/04/18 19:00

    Hola Tortolacinco
    El Pago que realizas por "recibo de salud" no es un gasto deducible.
    De todas formas, por las rentas que dices que percibes, no estás obligado a hacer declaración de Renta.
    Me imagino que si has metido tus datos personales correctamente, Hacienda te habrá indicado el resultado de tu declaración y no pienso que el resultado propuesto varie si metes o no, los 260 euros como deducción.(no te podrá devolver si no te han hecho retenciones)
    La verdad es que no he entendido bien tu pregunta.
    Saludos,