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  1. en respuesta a diazro
    -
    #20
    11/04/18 16:27

    Hola diazro, buenas tardes, las acciones que se vendieron en enero 2017, fueron 368 títulos y el año de compra inicial fue en el año 1992 fueron 61 acciones. Pero se fueron ampliando durante años hasta los 368 que se vendieron en 2017.
    Muchas gracias por todas las molestias.
    Un cordial saludo, Fermin

  2. #19
    11/04/18 15:23

    Hola Juan
    Tengo 80 años y estoy jubilado desde los 67. Pero no con la SS, sino con una entidad privada, pues cuando empecé a ejercer como autónomo no era posible inscribirse en la SS.
    Pues bien, todos los meses recibo por banco el abono de la pensión, 760 € y el cargo de 260 € en un "recibo de salud", que supongo equivalente a mi "SS particular".
    En resumen, para mi, yo tengo una pensión de 500 €.
    Al hacer la declaración de la renta, el programa no me permite deducir como gasto los 3.120 € que me cobran al año.
    Es correcto ? Tal vez es de aplicación sólo los 500€ de límite por unidad de familia?

  3. en respuesta a Alkasar70
    -
    #18
    11/04/18 09:08

    Hola Alkasar70

    Mañana,12 de Abril, voy hacer en Rankia un Webinar para tratar de cómo meter en la Renta 2017 los intereses recibidos por cláusula suelo. Te animo a que te apuentes. El Webinar es on-line y si no estás disponible a la hora de la emisión, después te mandan la grabación a tu correo.
    Te pongo el enlace:

    https://www.rankia.com/cursos/1544-como-declarar-clausulas-suelo-irpf-2017-ejemplos-practicos

    Saludos

  4. en respuesta a Fpena57
    -
    #17
    10/04/18 20:03

    Hola Fpena57

    Estoy intentando conseguir el valor de adquisición de las acciones de Iberdrola, pero me falta información para poder hacer un cálculo más o menos preciso.
    Trata de averiguar nº acciones de Iberdrola que vendiste en Enero de 2017 y mira si tu padre te puede concretar el año de adquisición (más o menos).
    Con esos datos trataré de darte una respuesta.
    Saludos

  5. Nuevo
    #16
    10/04/18 17:52

    He realizado el borrador de la renta pero mi duda es como incorporar lo devuelto por los intereses por cláusula suelo y saber si había realizado deducciones por Inversión en vivienda habitual, no se que cantidades poner y de donde sacarlas, me podría ayudar

    Un saludo

  6. en respuesta a diazro
    -
    #15
    06/04/18 13:18

    Hola, la compra de las acciones fueron hace más de 30 años, eran de IBERDROLA y el banco donde se ingreso y tenían las acciones se llama en estos momentos BANKIA antes Caja Madrid.
    Un saludo

  7. en respuesta a Fpena57
    -
    #14
    06/04/18 11:56

    Hola Fermin

    Pregunta a tu padre el año (más o menos) en que las compró y el nombre de las acciones.
    Dime también en qué Banco se ingresó la venta (1142,27) y te ayudaré a rellenar los datos.
    No estés preocupado que por una cantidad tan pequeña no vas a la carcel, jejeje.
    Saludos

  8. #13
    06/04/18 09:37

    He visto en vídeo de la consulta "Me ocurre lo siguiente, vendí unas acciones de Iberdrola S.A. y al realizar la resta me sale el siguiente mensaje: "He revisado mi borrador de la declarción y veo que no me incorporan la Venta de activos financieros y otros valores mobiliarios " TV" . Tengo que incorporarlo yo de forma manual y no se en que apartado se debe colocar,
    El código es TV00001. - La fecha de operación fue el 03/01/2017 - Clave de mercado A - Valor A - IMP.VENTA 1142,27 - Rendimiento 0,00 - Declarado ?, pero no se cuanto costaron ¿que tengo que poner? (son acciones que vendió mi padre pero a sus 91 años no se acuerda del precio de compra y no tiene ningún papel).

    A la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo, Fermin

    Muchas Gracias

  9. en respuesta a Amanece51
    -
    #11
    10/03/18 20:04

    Hola
    Desconozco esa Normátiva.
    Por eso te decía en mi mensaje anterior que el concepto de residencia debe estar muy claro y demostrable.
    Me consta que en el caso de las sucesiones se tienen en cuenta los 5 último años donde ha residido la persona fallecida.
    Saludos

  10. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #10
    10/03/18 19:39

    Hola Diazro:

    Si lo que me dices ya lo se , pero la pregunta es cuanto tiempo como minimo tiene que residir en Madrid para tener esa exencion tan importante del 99 %al venir desde el extranjero (Londres) porque segun creo es la 1/2 de un año(183 dias)creo que hay una normativa especial al respecto. Me puedes confirmar algo? Muchas gracias.

  11. en respuesta a Amanece51
    -
    #9
    10/03/18 17:03

    Hola amanece51
    En las donaciones, los impuestos los paga el donatario en la Comunidad donde reside. El concepto de residencia debe estar muy claro y demostrable.
    Por tanto, si tu hijo vive en Madrid, lo que le des en donación va a pagar muy pocos impuestos (creo que en Madrid están exentas el 99%).
    Otra cosa que deberás tener en cuenta son tus impuestos en el IRPF. Por ejemplo: Si le das a tu hijo 5.000 euro que proceden de la venta de unas acciones, tú tendrás que pagar en IRPF si has tenido plusvalias por la venta de dichas acciones (variaciones patrimoniales lucrativas)
    Te aconsejo que veas los vídeos que voy a publicar en mi blog sobre el impuesto de sucesiones y donaciones.
    Saludos,

  12. Nuevo
    #8
    10/03/18 10:27

    Buenos dias: Que ocurre en una donacion cuando mi hijo reside en Londres y vuelve a España. Tengo entendido que hay una exencion importante si el viene a España y reside en Madrid al menos 183 dias. Ocurre igual en otras comunidades ?

  13. Nuevo
    #6
    16/02/18 12:48

    Tengo un plan de pensiones desde el 2004 ( con sólo una aportación inicial). Me he jubilado en el 2007. Si lo recupero ahora , ¿¿ me puedo beneficiar de la reducción del 40% ?? Tengo entendido que se puede hasta todo el año 2018, que es cundo termina la reducción de dicho 40 %. Muchas gracias.

  14. en respuesta a Nachomotos
    -
    #5
    10/02/18 19:35

    Hola Nachomotos
    No entiendo muy bien a qué te refieres con el cambio de ley.
    Si te refieres a la movida que se ha montado con el anuncio de que se puede rescatar el Plan de Pensiones a los 10 años, te hago las siguientes puntalizaciones:
    - Esta medida ya estaba contemplada en la reforma fiscal del 2015. Ahora lo único que ha hecho el Gobierno ha sido aprobar un Real Decreto sobre este asunto.
    - Con este Real Decreto, una persona que tuviera un Plan de Pensiones en el año 2015, podrá rescatarlo en Enero del 2025. Si lo inició en el 2016, lo podrá rescatar en 2026, y así sucesivamente....
    En tú caso concreto, con los datos que aportas en tu mensaje y sin saber tu edad, te puedo decir los siguiente:
    - Todo lo que tienes en tu PP puede rescatarlo con la bonificación del 40% (todo antes de 2007).
    - Para poder rescatarlo tienes que estar jubilado o en una de las siguientes situaciones:
    a) Desempleo de larga duración.
    b) Enfermedad grave.
    c) Desahucio de la vivienda habitual.
    d) A partir de los 60 años si no trabajas y no estás en la Seguridad Social.
    Si no cumples ninguno de estos requisitos, tendrás que esperarte a Enero del 2025 para poder rescatar.
    También decirte que no han cambiado la fiscalidad de los planes de pensiones y por tanto, aplica todo lo que he dicho en mi video.
    Espero haberte ayudado.
    Saludos

  15. #4
    10/02/18 18:12

    Tengo un PP desde el año 2000, desde 2006 no aporto nada, con la nueva ley, podria sacar el dinero, hasta ahi bien.
    Ha cambiado algo la fiscalidad o sigue igual que antes de esta ley.
    Gracias y felicitaciones.
    Nacho

  16. en respuesta a diazro
    -
    #3
    29/01/18 11:58

    Gracias, un saludo.

  17. en respuesta a juantor
    -
    #2
    28/01/18 09:41

    Hola
    Creo que se hace en los primeros días del año.
    Sí, ya he visto publicadas estas tablas.
    Saludos

  18. #1
    28/01/18 00:18

    Una pregunta : los porcentajes de las tablas de la base general y de la de ahorro, así como las condiciones para reducciones y deducciones de cada año en qué fecha se publica.
    ¿ Por ejemplo esta información para el año fiscal 2018 ya se ha publicado ?