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La no primera sentencia cancelando la deuda con un piso de valor superior

 

De repente ha salido a la luz una sentencia sobre un procedimiento hipotecario que se califica como histórica, ya que establece que la entrega de un piso es suficiente para cancelar la deuda con la entidad financiera por la hipoteca. Además se establece una relación entre este hecho y la crisis financiera mundial, ocasionado por los bancos.

Lo primero que debería llamar la atención y mucho es la calificación de histórica, cuando la realidad es que malamente la resolución de un recurso, que da la razón a un auto previo, puede ser considerado histórico. Es decir; esta sentencia ahora conocida, lo que está es decidiendo confirmar una sentencia previa, que sería la que en todo caso sería histórica. Y digo sería, porque para poder considerarse histórica, tendría que ser la primera en este sentido ¡y no lo es!.

Entre otras, me llamó mucho la atención de Olga, (le voy a quitar el Dª y el Sra. pero no el respeto) que compró una finca, que la entidad tasó en 16.000.000 de pesetas,  gravada con  con hipoteca a favor del Banco del Comercio, (entidad extinta del grupo del entonces Banco Bilbao, que hoy es BBVA), que garantizaba un préstamo cuyo saldo deudor ascendía a 10.290.638 pesetas. Olga no hizo frente a las cuotas de tal forma que la entidad financiera reclamó una deuda por importe de 11.615.915 pts. Está claro que Olga no hizo lo que pudo, o tuvo una representación penosa, o las razones que sean hicieron que la entidad se adjudicase la finca por 500.000 pesetas.

Dos años más tarde la entidad vendió la finca por 12.000.000 ptas, y posteriormente a la venta la entidad inició el procedimiento para reclamar los 11.115.915 pts que Olga debía. El juzgado de primera instancia estimo la demanda e impuso las costas a Olga.

La Audiencia Provincial, entendiendo que el Banco, al haberse adjudicado la finca de autos por un precio notablemente inferior a su valor real había obtenido un enriquecimiento que carecía de causa que lo justificase, acogió el recurso de Olga y desestimó la demanda, imponiendo a la entidad las costas de primera instancia y sin decir nada (cada uno paga lo suyo) de las de alzada. Como podemos ver la de estos días no es la primera sentencia en este sentido, (ni tampoco la segunda como veremos en estos días).

¿Cómo conozco esta historia?. Pues porque el Banco de Comercio, (recordemos hoy integrado en BBVA), recurrió en casación al tribunal supremo que acabó dictando la sentencia 681/2003 de 8 julio. La sentencia no tiene desperdicio, y le da la razón a la entidad financiera, al concluir que no ha existido enriquecimiento ilícito, porque “la doctrina del enriquecimiento injusto debe ser aplicada con extraordinaria cautela ya que, de otro modo, es decir, si todas las atribuciones patrimoniales debiesen ser sometidas a revisión, se generaría una inseguridad realmente perturbadora e inconveniente para el tráfico jurídico.”. En mi opinión pocos casos han de ser sometidos a revisión tanto como en este caso, y por supuesto, la inseguridad realmente perturbadora es la que pesa sobre Olga, (aunque no fuese consciente de esta situación), que ha tenido que pagar toda la deuda y perder la finca a cambio de 500.000 pesetas.

De las sentencias a las que he echado un vistazo, me surge otro post que es el de “que y porque se considera enriquecimiento injusto según el tribunal supremo” pero eso será otro post. Pero esta en particular recogía además de los argumentos de porque la entidad no había generado enriquecimiento injusto, (aunque en esto creo que confunde injusto con ilegal, porque lo que está claro es que el enriquecimiento de la entidad fue real, fue injusto y legal gracias a una normativa de locos y un tribunal supremo del que no me atrevo a dar calificativos sin poner el aviso para menores), constan todos los olvidos y posibilidades que no usó Olga, y constan dos únicos detalles de humanidad.

El primero ha sido reconocer lo obvio y decir:

“Pese a toda la argumentación que antecede se hace preciso constatar la evidencia de que el precio en que la entidad bancaria se adjudicó la finca objeto de apremio ha de calificarse de irrisorio y absolutamente desproporcionado, cualquiera que pudiera haber sido el valor de mercado de dicho predio en la época en que se celebró su tercera subasta, habida cuenta de que con anterioridad la propia rematante lo había valorado en 15.961.789 pts. y que dos años más tarde la vendió por 12.000.000 de pesetas

Constatado esto, el tribunal a pesar de lo irrisorio y absolutamente desproporcionado condenó a Olga a pagar los 11.115.915 Ptas. (no se hace referencia a los intereses pero se supone que también) y en una rara pirueta decidieron que Olga no pagase las costas del Banco en el recurso y además que tampoco pagase las costas que Olga debía pagar por el juicio en primera instancia. El argumento jurídico no es jurídico, sino que es algo que yo no sé si entender como una limosna o como un vacile:

“Análoga decisión ha de adoptarse respecto a las causadas en las instancias, atendido el importante menoscabo patrimonial sufrido por la demandada.

Hoy la situación no se podría repetir porque al menos la adjudicación sería por el 50%, (ojo, que se dice “al menos” y no “por”, que será un tema a discutir) o por el valor de la deuda, (aunque sea menor del 50%, aunque en esto hay noticias de las que hablaremos en otro post, porque creo que algo tiene que ver con el hecho de esta campaña anunciando una sentencia pionera que no lo es).

Volviendo a la sentencia de Navarra, desde luego es atípica, aunque desde luego no porque se de la vuelta a la ley hipotecaria, y mucho menos que se le de una vuelta de tuerca. Lo extraño, (que no histórico), es que un juez se atreva a tomar una decisión por el estilo. Y para entender la importancia del hecho, no hace falta más que leer la literalidad de la sentencia a partir de la sexta hoja:

Cabe además hacer una pequeña consideración, que podríamos unir con lo ya señalado en relación con el abuso de poder de derecho, en el sentido de que si bien formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta literalmente a la ley, y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado, por lo que cabría entender que no existiría el abuso de derecho que se le imputa, pero por ello, no obstante, no deja de plantearnos una reflexión, cuando menos  moralmente intranquilizante, relativa a la razón por la que parte apelante impugna el auto”.

Si lo leemos con un poco de atención, comprobamos que se queda la cosa muy lejos de los “queda probado”, y de cualquier cosa que permita deducir algo parecido a la firmeza. O sea que el hecho que todo el mundo está señalando como lo más importante, (que lo de teniendo en cuenta las circunstancias hay que interpretar la ley de otra forma que supone una revolución), en realidad yo creo que para que se comprenda un poco mejor el fallo, lo podemos traducir de la siguiente forma:

  • Aparte de lo que ya dijimos, (que es la razón por la que se desestima lo que quieren), teníamos que decirles una pequeña tontería, (siempre aclarando que tienen ustedes más razón de un santo y todo el derecho del mundo a plantear lo que estimen oportuno y esperar que se lo demos sin más), que no es otra que a lo mejor tienen Vds algo que ver en este sainete; todo ello dicho desde el respeto y esperando que no se nos mosqueen mucho.

¿Alguien ha visto tanto condicional, aclaración y quitar importancia en una sentencia desfavorable?. Realmente en el fondo lo relevante es que alguien, aunque sea con tantas precauciones y cautelas diga que no a una entidad financiera. Ahora que judicialmente no veo tanta revolución, porque evidentemente y como consta, la entidad financiera tiene derecho a solicitar que se le pague la diferencia entre la deuda y el 50% de la tasación del inmueble. Lo que no entiendo es que no seamos el matiz entre el derecho a solicitar esa diferencia, y el derecho a esa diferencia.

Tan sencillo, como que la entidad puede solicitar y con las solicitudes lo que se hace es estudiarlas y en base a las circunstancias del caso, ¡se conceden o no!. Sólo espero que no cambien las reglas y cambien la legislación para eliminar la palabra solicitar por la de “las entidades financieras podrán exigir, sin que nadie pueda decir nada, el pago del resto de la deuda, sin ulteriores tramites”. Y esto lo entiende todo el mundo, hasta las propias entidades que antes de la crisis no solicitaban esta diferencia siempre. Se puede entender que las entidades son buenas y no querían apretar al deudor, perdonándole lo que podían exigir, (y ya puestos luego defender que los reyes magos existen), o se puede entender que la posibilidad de que eso no llegase a buen puerto estaba siempre ahí, pero que sin embargo con la falta de recursos, se han decidido a luchar.

Yo en este caso, no veo por ningún lado una revolución legal, sino que veo una revolución del proceder de los jueces; y para esto debemos entender que derivado de los procedimientos de ejecución la entidad no puede obtener beneficios. Este aspecto está muy claro cuando efectivamente la subasta se completa, incluso por un importe superior a la deuda. En este caso, lo que procede es devolver el importe sobrante. Cuando, como en este caso, la subasta queda desierta, la cosa no es tan clara y como siempre que las cosas no están tan claras, tenemos un medio para resolver el problema, que es la justicia. ¿Esto es revolucionario?.

Por supuesto podemos entender que las referencias a la crisis financiera, son algo que no venía a cuento, por exceder evidentemente del ámbito del caso; en todo caso esta discusión no tiene demasiado sentido porque es la propia entidad la que introduce tal argumento al solicitar el pago del importe. Si la entidad financiera alega la crisis financiera para acreditar que el inmueble ha bajado de valor; ¿Cómo no va a contestar el juez sobre la crisis financiera?.

En el caso en particular tenemos una hipoteca sobre una casa que tenía un valor según la entidad financiera de 85.000 euros. Pues se la queda por 42.000 euros, y resulta que además ahora le pide a la persona 28.000 euros más 8.000 por intereses y gastos. Pues está claro que de acceder a la pretensión de la entidad, el resultado final es que la entidad financiera a cambio de prestar poco más de 70.000 euros, consigue los intereses cobrados hasta el 2009, más una casa que ha valorado en 85.000 euros, más 36.000 euros adicionales.

Evidentemente los números son lo suficientemente claros en este caso como para determinar que ha existido una plusvalía derivada de todo este proceso de ejecución, porque gracias al impago de un préstamo de 70.000 euros, consigue por una casa por ¡¡¡42.000 euros!!!, (chollo aunque sea muy cutre) más 36.000 euros. Si esto no es enriquecerse con la ejecución, ya no soy capaz de verlo. Y este es el caso en el que menos gana, debido a que si la deuda no llegase al 50%, hasta hace un par de semanas podía hacer la jugada mejor aún.

Imaginemos que para la misma deuda, (70.000 euros), estamos hablando de una casa bastante mejor o comprada que tenga un valor de 210.000 euros, (por ejemplo), si la subasta quedaba desierta el banco podía solicitar la ejecución por el 50% o por la deuda pendiente, de tal forma que con la deuda de 70.000 euros, conseguiría un inmueble valorado en 210.000 euros, que si pone a la venta con un descuento del 50% le reportaría sin demasiados problemas un beneficio del 100% de su inversión.

Evidentemente estas situaciones generan unos beneficios importantes para el sector financiero y están contribuyendo y mucho a generar unos beneficios ingentes ahora que no dan créditos; por lo que si se cierra el grifo a estas operaciones, desde luego las cuentas de las entidades financieras empiezan a sufrir. Es sencillo entender que si una persona no puede pagar pierde el piso y tiene que pagar la diferencia entre este y la mitad del valor del piso, el banco si el cliente pierde el piso, gana el piso y la diferencia entre este y la mitad del valor del piso, (además teniendo en cuenta que los intereses incluidos en la deuda no son precisamente baratos), y además sigue generando intereses, lo que origina un ingente beneficio, o lo que viene a ser un enriquecimiento para la entidad acompañado de un empobrecimiento para el deudor. Podemos discutir si esto es justo o injusto, pero no el hecho en sí.

Por supuesto, acabar o simplemente limitar estas prácticas, lo que generaría en realidad es un problema para el sistema financiero, tan obvio que da sonrojo exponerlo: si están consiguiendo un enriquecimiento con el sistema, el limitar o acabar con este enriquecimiento genera pues exactamente esto. En todos casos nos dicen que sabemos lo que hay, y que cambiar las condiciones es algo inapropiado porque pierden. Por este razonamiento, no habríamos acabado con la esclavitud, (los esclavos sabían lo que había, y desde luego esta abolición generó algún que otro problemilla y ciertas tensiones).

Por supuesto esta situación provocaría que el sistema financiero español pierda parte o la totalidad de la fortaleza, de la que ha hecho gala en esta crisis frente a otros sistemas financieros que se han visto arrastrados por la burbuja inmobiliaria. Pero en realidad, lo que supone esta aseveración, (que se ha oído hasta de los responsables de la banca), lo que significa en realidad no es que las entidades financieras sean más fuertes que en otras partes del mundo. Lo que significa es que las personas en España son más débiles que en otras partes del mundo; o dicho de otro modo, no es que la banca lo haya hecho mejor antes de la crisis, sino que tiene unas normas mucho más favorables que permiten, entre otras cosas, que los problemas se trasladen al resto de la economía con una facilidad mayor, llegando a una conclusión sencilla: el tortazo lo asume todo el mundo en todos los países, pero el reparto entre el impacto en el sector financiero y el resto de la economía varía en función de las circunstancias. ¡Y en España ya sabemos la caída del sector financiero y la de la economía!.

 

 

Continúa

 

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  1. en respuesta a El paisa
    -
    #15
    10/02/11 15:08

    Coincido plenamente con la interpretación de la sentencia Navarra-1 que hace yomismo; las amonestaciones morales del juez a BBVA causan sonrojo por su blandura al decir cosas como que los bancos y las "hipotecas subprime" han causado la crisis -cosa que lo podía decir un analfabeto de Vitigudino (no tenía que haber dicho más bien que la crisis la causó la facilidad del crédito y lo exagerado de las valoraciones?!?!) y cerrando la pasmosa reflexión con el argumento definitivo de que toda esta cuestion, e d lo de las subprime, etc "ha levantado ampollas en la sociedad".

  2. en respuesta a Comstar
    -
    #14
    10/02/11 14:48

    Yo lo veo así:

    El banco, después de quedarse el piso de Olga por impago -y como de hecho, pobre banco, sólo consigue obtener 500.000 por él- no lo que da más remedio -ante el inmenso apuro en el que se encuentra -vaya ruina!, le reclama a Olga 11.500.000, en plena justicia; después, quizá, lo vende también en hipoteca a otro ciudadano -y si éste no puede pagar, tanto mejor; así ad infinitum.

  3. en respuesta a Picopaco
    -
    Top 100
    #13
    04/02/11 12:54

    Vamos a ver...

    respecto al supremo... pues las sentencias, (que he encontrado, que seguro hay más) han ido siempre a favor de la banca...¡pero con distintos argumentos, aunque algunos comunes!. Pero ojo. Aunque los casos sean exactamente iguales, (que no hay dos), siempre pueden variarse los argumentos... O sea que en principio, lo del supremo sirve para apoyar, hay que tenerlo en cuenta y desde luego es muy útil para saber hacia donde van los tiros... Para esto y para Alfredo Saez que va al supremo que reiteradamente ha resuelto que denunciar en falso es denunciar en falso....

    En todo caso, prevaricación es resolver a sabiendas de la injusticia, no resolver erroneamente...¡sobre todo intentando ser justo!.

    Respecto a lo del valor de tasación, aquí es donde tenemos más diferencias....

    1. La tasacion inicial es exactamente para esto...¿Que sentido tendría si llegada la ejecución no sirve?.

    2. Lo que no tiene sentido es que el banco tase alto cuando interesa hinchar las burbujas y tase bajo cuando interesa ejecutar... Pero ojo.. esta divergencia habría que probarla y este es el gran fallo de esta sentencia, (en mi opinión).... No entra en el tema, pero es algo necesario...¡Entrar a valorar el proceso de las tasaciones las originales y las de ahora!...

    Y abrir el melón de ¿como es posible la existencia de tasaciones alucinantes?... Comenzar a investigar como se hicieron,tomar declaraciones y ponerse a investigar la realidad que todos conocemos... y a todo el que haya "alterado o manipulado el precio de las cosas"...pues código penal, y al que lo haya hecho "inintencionadamente", que responda de lo civil...

    Lo que no es normal es que BBVA engargue a una tasadora, (seguro suya y desde luego no independiente), supervisada por el bde un precio..¡que incluye expectativas de futuro por ley!, se equivoque, y nadie investigue nada ni pida responsabilidades...

  4. en respuesta a Yo mismo
    -
    #12
    04/02/11 12:28

    Pues doblemente mal. Que un juez dicte sentencias en una línea que ya ha sido claramente definida por el supremo, es prevaricación (y no cabezonería, que también).

    Y lo de que, a falta de otra cosa, el valor de un bien es el de la tasación utilizada para la escritura de la hipoteca, también es alucinante. ¡Eso es luchar contra la inflación! Se fija el precio para siempre y santas pascuas (aunque ya puestos, podía haber aplicado la inflación al precio de tasación y haberle hecho pagar al banco...)
    Lo suyo en todo caso hubiera sido que el propio juez encargase una tasación (ya que la nueva que había presentado el banco se la habían echado para atrás, supongo que con cierta lógica, porque es parte interesada, aunque no he encontrado el auto de rechazo de la nueva tasación -y a lo mejor también es divertido-). Porque claro, ya solo faltaría que le dijeran: como tiene usted que justificar la pérdida de valor, pero no ha aportado una tasación que nos guste, vamos a olvidar cuánto vale de verdad y nos ponemos a hablar largo y tendido de la crisis... :-)

    En fin, ¡qué pais! Lo único bueno de este caso es que por lo menos alguna vez los disparates no van en la dirección de siempre...

  5. en respuesta a Picopaco
    -
    Top 100
    #11
    04/02/11 09:48

    hombre, el auto dice que la actuación del banco es conforme a la ley...¡aclarando que se refiere al derecho a solicitar!.

    Y esto creo que nadie lo puede discutir. A mi la sentencia me ha parecido un poco ridícula por esto de tratar de guardar las formas, y no estoy muy de acuerdo contigo...

    Verás. La entidad puede, (no tiene) solicitar el resto de la deuda, y para eso tiene que justificar que el bien aportado vale menos. El caso es que tiene una tasación previa, y aporta otra y explica ¡La entidad! lo de la crisis financiera.

    Por tanto, ante la solicitud, los jueces, (tanto en primera instancia, como en recurso) deniegan, como se ha hecho bastantes veces...Pero no deniega por la crisis, ni por lo que diga ZP, sino que deniega en función de la valoración que la entidad hizo del bien. En este caso se puede estar de acuerdo o no, y yo creo que no era el camino, pero en principio, hasta aquí nadie ha discutido, (habría que preguntarse porque).

    Y luego viene el desbarre, (coincido también). Por supuesto, el juez tiene que hablar de la crisis financiera, porque en caso de no hablar de ella, estaría pasando del motivo alegado por la entidad y ha de resolver sobre todo. Es decir,... si la entidad saca la crisis financiera a paseo, a este le toca responder....

    ¿La respuesta?... Pues manifiestamente mejorable; pero lo que está claro es que en esta caso el lazo está servido. Si tu alegas en un auto lo de la crisis financiera, el juez tiene que contestar y claro... o dice que no tiene relevancia, (y se cae el mundo porque no la tiene en cuenta a pesar de ser alegada por la parte), o trata de exponer como afecta.

    No veo muchas más opciones...

    Y por cierto... no hablo de cambiar leyes, no se habla de enmendar leyes, y desde luego no es la primera sentencia en tal sentido... ¡Hay varias que ya han llegado al supremo desde hace bastante tiempo!...

  6. en respuesta a Yo mismo
    -
    #10
    04/02/11 01:53

    Pues yo qué quieres que te diga... que un auto judicial diga que algo es conforme a la ley, pero que al juez en cuestión no le parece bien del todo y entonces decide otra cosa que le parece ¡moralmente! mejor que la propia ley, me parece el colmo, y la muestra más clara de cómo está el sistema judicial a todos los niveles, que muchos jueces se creen con derecho a inventarse las leyes e interpretarlas como les viene en gana, según del color que es cada uno o del pie con el que se ha levantado esa mañana: es decir, lo que NUNCA debiera ser un juez. De hecho, para ser un auto judicial, no tiene desperdicio, me he estado descojonando un buen rato con eso de que el presidente del gobierno y los políticos habían dicho que la culpa de la crisis es de los bancos y que nada, a apechugar. Si es que en este país no se salva ni el tato...

    Esperaba a ver si escribías algo sobre esto, y conociendo la defensa de las normas que haces siempre, pensé que lo harías en otro sentido...

    Y que conste que ya he dicho muchas veces que la actual ley es un abuso y habría que cambiarla para que la entrega del bien hipotecado salde la deuda. Pero primero se cambia la ley y luego el juez la aplica. Eso de jueces haciendo reproches morales y enmendando leyes, de verdad que es de traca.

  7. en respuesta a Wenomeno
    -
    #9
    03/02/11 11:33

    Hagamos una cosa, que cada uno plantee lo sigiuente a sus familiares y amigos, y que exponga aquí sus resultados.
    La cuestión es:
    Un bien vale 12 en el año 0. Y vale 12 en el año 4.
    ¿cuanto diriais que vale el bien en el año 2? si a alguien le contestan 0,5, os doy la razón.
    Un saludo

  8. en respuesta a Wenomeno
    -
    Top 100
    #8
    02/02/11 23:41

    lamento la extensión.

    en todo caso, yo considero tambien legitimo que el banco pida lo que le de la real gana, pero lo que no veo tan normal es que de repente nadie pueda decir que no.

    eso si que es muy grave.

    por cierto, gracias por el link, ya le echaré un vistazo.

    saludos.

  9. en respuesta a Yo mismo
    -
    #7
    02/02/11 17:39

    Tienes razón, he cometido un error de bulto. Esos 42000 reducen la deuda sea quien sea que compre la casa, el Banco o un subastero. Ciertamente el Banco hace negocio si compra la casa por el 50% en la subasta y luego consigue venderla a un precio superior, incluso en medio de la crisis actual un precio del 70% no parece ser tan difícil de conseguir.

    Pero, a pesar de todo sigo creyendo que es totalmente legítimo el derecho del Banco a solicitar e incluso exigir el pago del total de la deuda menos la parte correspondiente al riesgo que es razonable que asuma el Banco. Lo que ya no es tan razonable es que el precio de salida en subasta sea del 50% del valor de tasación y más teniendo en cuenta que es el Banco quien hace la tasación.

    P.D.: me gustan tus posts, aunque a veces se me hacen un poco largos

  10. en respuesta a Wenomeno
    -
    Top 100
    #6
    02/02/11 17:02

    Yo creo que te has liado un poco.

    Cuando el banco se adjudica la casa por 42.000 mientras le deben 70.000 no es que le cusete 112.000..

    Por que los 42.000 no los paga, ¡es lo que reduce la deuda!

    Por tanto el banco puso 70.000, (lo que le deben), y ahora se queda una casa, (no pone un duro), y puede reclamar 28.000 más los gastos más los intereses.

  11. #5
    02/02/11 16:30

    Dios me libre de defender a los Bancos, pero hay no estoy de acuerdo con tu punto de vista sobre el enriquecimiento injusto de los bancos. Para empezar, repasando los números que pones en el ejemplo: una casa tasada en 85000€, el banco se la adjudica en subasta por 42000, como la deuda era de 70000, reclama los otros 28000 y 8000 más como gastos y tal. El Banco no consigue la casa por poco más de 70000, si no por 112000 (70000+42000), así pues obtiene una casa valorada antes de la crisis en 85000 + 36000€ + intereses hasta 2009 - pérdida de valor de la casa aprox. 120000€. Esos 8000 € de diferencia son los intereses y gastos generados por el proceso de impago (que sean exagerados ya es otro cantar) por lo que realmente el Banco no hace ningún negocio.

    Un tema aparte, como dice Monitorm, que los Bancos no hubiesen dado créditos con tanta alegría. El negocio bancario consiste en prestar dinero con el riesgo que ello supone y esa es la justificación para cobrar intereses, ahora bien si el riesgo se garantiza al 100% esa justificación se desvanece. Sin embargo, la responsabilidad atribuible al Banco tampoco es razonable que sea por el montante de la deuda impagada.

    Estos días se ha visto en varias webs este artículo http://www.carlosguerrero.es/2010/12/19/la-responsabilidad-civil-y-penal-de-las-entidades-de-credito-en-el-fraude-hipotecario-espanol/ profundizando un poco en términos más o menos accesibles para legos en la materia.

    Finalmente, voy a mojarme y a hacer una propuesta no muy reflexionada, pero que a bote pronto me parece bastante justa. Una vez subastada la casa, la responsabilidad del importe de la deuda impagada se reparte entre el Banco y el deudor, en el ejemplo 14000 para cada uno. A fin de cuentas, con los números del ejemplo se deduce que el deudor no pago practicamente ninguna cuota. Y ahí está la responsabilidad exigible al Banco, en darle un crédito a quien previsiblemente tendrá dificultades para pagarlo.

    Un saludo

  12. en respuesta a ácido
    -
    Top 100
    #4
    02/02/11 15:48

    Con el sistema de reserva fraccional los bancos inventan dinero, luego lo prestan, y luego lo cobran. Ahora resulta que además de que le quitan la propiedad por un monto menor al valor de la propiedad, encima le hacen pagar al deudor una suma más intereses.

    Eso es como si yo me invente que te doy dinero, y te cobro ese dinero, y si no pagas te quito las cosas por un valor menor de lo que valen y encima te cobro intereses por una suma dada. En el planeta de la ética eso se llama robar.

    A diferencia de los ladrones que te quitan lo que tienes, los bancos roban lo que no tienes en España.

  13. #3
    02/02/11 14:50

    Es un poco complejo, el tema.

    Para empezar, mientras la relación alquiler/hipoteca sea 0,9, no hay más cáscaras que comprar.

    Pero como "joven" de 30 años que está deseando salir de casa, que cuando se plantea comprarse una casa se tira de los pelos y siente que comprar ahora es algo tan irresponsable que sigue en casa de sus padres.

    Ayer mismo estuve viendo una casa, pero... ains... si es que no quiero entrar en el yugo del banco. Pero... ¿Y mientras tanto? ¿Dónde me meto?

    Ácido

  14. #2
    02/02/11 12:20

    lo que siguen debiendo los clientes después de la subasta timo los bancos no lo cobran al instante, se le embargaría creo lo que pasase del smi de la nómina, si tiene, hasta que pague su deuda que puede ser nunca, muerte financiera del cliente pero recuperar ese dinero no es seguro.

    Si las subastas fueran más transparentes, centralizadas y limpias de polvo y paja habría un mercado que impediría llegar a esas tasaciones pero no hay ganas.

  15. #1
    02/02/11 11:41

    Que cara dura tienen los bancos,que no hubiesen dado tanto credito,ahora si embargan el piso que mas quieren.


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