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Hoy he encontrado un comentario muy interesante en un blog denominado “la falacia de que los ricos no pagan impuestos porque las sicav tributan al 1%”, que podemos encontrar en la página http://antonio-espana.es/2009/09/impuestos-sicav-ricos-mito.html.

La verdad es que el fondo del post es muy correcto y no cae en imprecisiones ya que tanto la normativa utilizada es correcta al igual que los cálculos. A tal fin el autor nos propone un ejemplo en el que básicamente se compara el caso de que una empresa tiene una empresa que obtiene una rentabilidad y compara el caso de tener esa participación a través de una sicav o sin ella. Este es el ejemplo.



En principio, parece por tanto que es cierto que las SICAV no parece que sirvan para ahorrar impuestos, por que el ahorro no es relevante.

Entonces, ¿podemos concluir que las SICAV no suponen un ahorro fiscal al contrario de todo lo que se dice por ahí?. ¿Podemos encontrar con que los bancos en sus páginas de banca privada están engañando claramente a los clientes?.

Pues hombre. Estamos ante el típico ejemplo de informes en esta crisis. Si nos damos cuenta, muchos artículos tienen una estructura parecida. Una gran argumentación que demuestra unos resultados pasando de puntillas por la explicación de los supuestos en que se basa. La conclusión es que obviamos que el cálculo propuesto en la página mencionada, parte de un supuesto en el que la SICAV sea la sociedad instrumental para tener el control de una empresa con carácter permanente, que no tenga compras, ni ventas de sus valores y que la sociedad participada reparte íntegramente los beneficios. En este supuesto es evidente que el ahorro de la SICAV no existe. Pero es que si nos damos cuenta, en este caso estamos hablando del supuesto de ser el socio de una sociedad a través de una sociedad. Por supuesto, en este caso no arreglamos absolutamente para nada.

Pero podemos preguntarnos. ¿Es representativo el ejemplo?. ¿Es normal que una SICAV sea el instrumento para tener una empresa?. Pues atendiendo a la normativa que regulan las SICAVS, (Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), comprobamos fácilmente que no es posible la situación descrita. ¿Por qué?. Por que las SICAVS solo pueden invertir en activos financieros sujetos a cotización, de forma que no pueden ser en ningún caso una sociedad instrumental para tener las acciones de otra sociedad. Por supuesto, existen toda una serie de limites, (desarrollados en el artículo 30 de la citada ley), que limitan el control. En consecuencia el ejemplo planteado se comprueba fácilmente que no es que el ejemplo sea probable, sino que sería imposible.

Entonces, ¿para que se usan las SICAVS?. Pues son instrumentos que se usan como Fondos de Inversión, (de hecho mantienen las ventajas de los fondos de inversión), pero entonces ¿cual sería la comparación más plausible?. Pues hemos de comparar los pagos en una situación en la que se invierten en mercados financieros, (con o sin SICAV). Por que esa es la realidad.

Otro gran supuesto del ejemplo o razonamiento para demostrar que las SICAV no pagan menos es suponer que la SICAV va a repartir todos los rendimientos al dueño, (bueno, más concretamente a los al menos 100 dueños). Es necesario este supuesto, por que si bien, cuando como persona física obtenemos el rendimiento en el momento en que se pagan dividendos o vendamos con beneficios el instrumento financiero; en el caso de la SICAV el pago del 18% de irpf que se pagan, se origina en el momento en que se repartan los beneficios o se liquida la operación. ¿Qué significa esto?

Pues que si una persona destina 6.000 euros a mantener ahorros en un instrumento financiero, o bien a hacer Trading, si lo hace sin sociedad interpuesta, pagará en el momento en que cierre las operaciones. Si lo hace a través de una sicav o de una sociedad, pagará en el momento en que necesite el dinero. Por tanto si tengo un instrumento para canalizar mi ahorro, no pagaré hasta que no necesite ese dinero, lo cual puede ser nunca.

Podemos poner por ejemplo para comparar las situaciones, que un inversor compra acciones de SANTANDER, o cualquier otro activo.

En este caso es evidente que introducir los impuestos pagados por la entidad no es relevante para comparar, (ya que son independientes de quien sea el accionista); por otra parte recordemos que tampoco son del 30%

Pues imaginemos que recibimos dividendos por valor de 100 todos los años. Pues en este caso nos encontramos con que una persona física pagará 18 al año por este concepto.

Si esos dividendos los cobra una SICAV pagará 1 al año. El dueño de la SICAV, no pagará absolutamente nada, si no se reparten a su patrimonio.

Por tanto, si tenemos las acciones durante tres años, (y se reparten los dividendos de 100, durante los tres años), un accionista particular pagaría 18 por cada año, de forma que pagaría 54; ¿La sicav?. Pagaría 3. y el dueño de la SICAV pagaría cero.

Imaginemos por otra parte que realizamos operaciones de Trading. Y nos encontramos el primer año se nos da muy bien y con un capital de 1.000, ganamos 100; el segundo año, seguimos invirtiendo lo ganado mas lo inicial, (invertiríamos los 1.100), pero perdemos 200, y el tercer año volvemos a invertir ganando 300 por lo que pasariamos a tener 1.200.

¿Cual es el resultado?

Año 1
Persona fisica: paga 18 por los beneficios de las operaciones.
SICAV: paga 1.
Año 2.
Nadie paga, por que no tienen beneficios.
Año 3.
Persona física: pagaría en principio sobre 300, (lo cual supone 54), pero podría deducir perdidas del año anterior con un limite del 25% del resto de rendimientos que tuviese. (O sea el 25% de los otros rendimientos que tuviese).
SICAV: Tendría un beneficio de 300-200 perdidos el año anterior que son totalmente deducibles, por lo que pagaría en principio 1. A esta cantidad se puede incrementar en caso de poder aplicar la exención por reinversión que entra en juego cuando las plusvalías de las ventas de activos financieros, no están sujetas en la proporción en que se adquieren nuevos activos.

En resumen..
A lo largo de los 3 años.

La persona habría pagado entre 36, (para el caso de poder aplicar la perdida del año 2 integramente) y72, mientras la SICAV hubiese pagado un máximo de 2. El dueño de la SICAV no habría pagado nada.

Si al finalizar el período el dueño de la SICAV necesitase el total del dinero, y liquidase la SICAV, pagaría un máximo de 36, (correspondiente al 18% de los 200 ganados).

En consecuencia. En el peor de los cálculos, el dueño de la SICAV pagaría 2 más que realizando las operaciones como persona física en el mejor de las situaciones. Por supuesto, ha de entenderse que incluso comparando el peor escenario a través de la SICAV con el mejor particular, encontramos con que ha pagado 2 por retrasar los impuestos de forma que habrá obtenido en este caso un crédito realmente barato.
Por supuesto, debemos tener en cuenta que si una persona rescata una SICAV o traspasa fondos a su patrimonio digamos dentro de 15 años, estará pagando los impuestos correspondientes a hoy en moneda de dentro de 15 años. Imaginen pues que hoy tributamos por los impuestos de hace 15 años, de tal forma que la inflación abarata más el pago de impuestos.

¿Lo normal?. Las personas físicas si queremos realizar inversiones financieras, tenemos que pagar por los rendimientos un 18% en el momento en que se van produciendo. Si lo hacemos a través de SICAVS, pagaremos un máximo del 1% por el rendimiento, y pagaremos el resto CUANDO LO NECESITEMOS PARA OTRA COSA QUE NO SEAN INVERSIONES FINANCIERAS; (En caso de que un inversor particular necesite vender Santander para aprovechar una oportunidad en BBVA pagará, en caso de que sea una SICAV no).

Por tanto debemos tener en cuenta que las SICAV son un medio para conseguir rendimientos del ahorro y que permiten al ahorrador no pagar salvo una pequeña cantidad (menor que una comisión de un banco), por los rendimientos del ahorro hasta que use ese ahorro. Las personas que tienen ahorros han de pagar año tras año por los rendimientos de ese ahorro, y en cantidades que nunca se verán reducidas por el efecto de la inflación.
¿Es justo?. Pues el hecho de que las personas normales no puedan acceder a dichos instrumentos y las personas adineradas sí, nos lleva a concluir que ciertas personas disponen de un medio para que la misma situación genere resultados distintos. Esto no puede ser defendido como justo.
A la pregunta de si es progresivo, no creo necesario ni contestar. Por supuesto alguien nos dirá que siempre tenemos la opción de contratar un fondo de inversión. Pero claro, no podremos decidir sobre nuestras inversiones, por lo que a nosotros confeccionar nuestra cartera nos cuesta un 18%. Otro día toca hablar de los fondos de inversión y por que tributan al 1 también.
Espero haya quedado claro.
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  1. #2
    Anonimo
    16/11/09 22:35

    Excelente explicación. Enhorabuena y muchas gracias.

  2. #1
    Anonimo
    03/11/09 00:15

    Ha quedado clarísimo. Respaldo tus argumentos.

    Buen blog. Saludos,

    Toni


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