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IRPF Renta 2021 a declarar en 2022 II – Obligación de declarar

 
IRPF Renta 2021 a declarar en 2022 II – Obligación de declarar 

        Comentábamos en nuestro anterior artículo plazos y referencias clave para la campaña de la Renta 2021 a declarar en 2022, pero la primera cuestión quizás a plantearse por parte del contribuyente y del asesor fiscal o financiero-fiscal es si existe en cada caso concreto dicha obligación, ya que en bastantes casos no hay ninguna necesidad de realizar y presentar la declaración de la renta.  La respuesta depende de residir habitualmente en España, así como de ciertos límites y la consideración de las diversas fuentes origen de la renta: 

            a) rendimientos del trabajo 

            b) rendimientos del capital mobiliario 

            c) rendimientos del capital inmobiliario 

            d) ganancias patrimoniales 

            e) actividades económicas. 

            Los límites máximos que operan en el sentido de exención de la obligación y que no  hace falta realizar la declaración de la renta son los siguientes: 

            Rendimientos del Trabajo:  22.000 euros brutos anuales si sólo se reciben de un solo pagador, que aplica también a pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, ERTE, pensiones compensatorias o bajas médicas. 

            Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales:  1.600 euros brutos anuales considerados conjuntamente ambos tipos de rentas. 

            Rendimientos inmobiliarios, de Letras del Tesoro y subvenciones: a) Por capital inmobiliario o ganancias patrimoniales menores de 1.600 euros brutos anuales. b) Por rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones diversas menores de 1.000 euros brutos anuales. 

            Sean prudentes y anticípense no apurando plazos. Confien y amplíen la información en profesionales, en este caso de la asesoría financiera,  asesores financiero-fiscales cualificados independientes, titulados, acreditados y con experiencia. 

 

            Luis Ferruz /Escritor y economista / 
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  1. en respuesta a Keranui
    -
    Top 100
    #3
    09/05/22 11:52
    Entiendo que todos los rendimientos tienen que cumplir ese requisito, ese bono social implica obligación de declarar, salvo que cumpla el otro criterio, el de que no llegue en total a cobrar mas de 1.000 euros de cualquier fuente
  2. #2
    06/05/22 16:19
    Artículo interesante
  3. #1
    06/05/22 13:31
    Hola Luis

    Una duda que he tenido en varias ocasiones, presentes y pasadas, y que aprovecho para abrir los comentarios a su artículo y conocer su opinión; cuando el Manual Renta 2021 habla de los límites para indicar quiénes no están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, añade una "coletilla", por ejemplo, en el límite de Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

    Mi duda es... si no se supera el límite de 1.600€, pero una de las partidas a sumar en este apartado no estuvo sujeta a retención a cuenta, por ejemplo una ganancia patrimonial como el "bono social térmico", solo por ese hecho, ¿obligaría a presentar declaración?

    Un saludo