La buena elección de un régimen matrimonial permite al contribuyente ahorrar en impuestos al realizar la Declaración de la Renta. Este ahorro fiscal puede ser de más de 2.000 euros al año, así que vale la pena diseñar una estrategia fiscal en pareja.
Tipos de régimenes matrimoniales
Al contraer matrimonio debemos de elegir qué régimen matrimonial utilizaremos para regular las relaciones económicas entre la pareja ya que esta decisión puede afectar a nuestra situación fiscal y al pago de impuestos en la Declaración de la Renta. Actualmente, en España existe libertad para elegir el régimen matrimonial y podemos elegir entre los siguientes:
- Régimen de gananciales: según este régimen, al contraer matrimonio los dos cónyuges forman una comunidad de bienes formada por los bienes gananciales y en caso de separación del matrimonio, estos serán repartidos entre ambos.
- Régimen de separación de bienes: según este régimen, los bienes que se tuvieran antes del matrimonio y los bienes que se adquieran después del matrimonio pertenecerán a cada cónyuge, por lo que cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
¿Cómo elegir el régimen matrimonial?
El régimen matrimonial se hace efectivo tras el matrimonio, y a la hora de elegirlo debemos de acudir a un notario y firmar las capitulaciones matrimoniales. Tras la firma, deberemos acudir al Registro Civil y en el Regristro de la Propiedad e inscribir las capitulaciones matrimoniales que definen el régimen económico de nuestro matrimonio.
El coste de este trámite es de unos 60€.
Implicaciones fiscales de los régimenes matrimoniales
Al realizar la Declaración de la Renta, tener un régimen matrimonial u otro nos afectará al tributar por los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario (intereses, dividendos, alquileres...) y las ganancias patrimoniales (beneficios por la venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles...)
- Régimen de gananciales: con régimen de gananciales el matrimonio deberá declarar este ingreso en el IRPF en el 50% cada uno, independientemente de quién sea el titular, siempre que sea un bien ganancial. Si se trata de un bien privativo, deberá declarar este ingreso el cónyuge titular del bien.
- Régimen de separación de bienes: con separación de bienes, cada cónyuge debe tributar en la Declaración de la Renta por las ingresos obtenidos por su patrimonio.
En el caso de rendimientos del trabajo y de actividades económicas siempre las declarar quién las percibe por lo que no afectará el régimen matrimonial que tengamos, ya que cada cónyuge debe tributar por el ingreso obtenido.
¿Declaración de la Renta en modalidad individual o conjunta?
Como hemos dicho, dependiendo de nuestro ingresos saldrá más ventajoso hacer la Declaración de la Renta en modalidad individual o conjunta. En el caso de que ambos cónyuges obtengan sólo rendimientos del trabajo u otros ingresos por un importe similar, será más adecuado hacer la Declaración de la Renta en modalidad individual. En caso contrario, si un cónyuge trabaja y el otro no, por ejemplo, será más beneficioso presentar el IRPF en modalidad conjunta.
- Si los dos cónyuges obtienen ingresos similares (por rendimientos del trabajo y otros ingresos) será más adecuado hacer la Declaración de la Renta en modalidad individual ya que el patrimonio se mantendrá equilibrado y los impuestos a pagar por los dos serán similares.
- Si la diferencia de ingresos entre los dos cónyuges es alta (un cónyuge trabaja y el otro no) será más beneficioso presentar el IRPF en modalidad conjunta. De este modo, si por ejemplo se invierten los ingresos en un bien inmueble que genere rentas en el tiempo, los impuestos a pagar serán menores.