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Reforma Fiscal, ¿cuánto dinero nos ahorraremos?: Ejemplos

La reforma fiscal fue anunciada el pasado viernes día 20 de junio y al lunes siguiente fue explicada más en profundidad por el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. El IRPF es el impuesto sobre el que se introduce un mayor número de novedades tras la reforma fiscal ya que, se modifican muchos aspectos del impuesto como los tramos, el tipo de gravamen, deducciones, etc.

Reforma Fiscal rendimientos trabajo ejemplos

Por tanto, debido a la complejidad que puede conllevar adaptarse al cambio de normativa, vamos a introducir una serie de ejemplos en los que podamos analizar las diferencias que conlleva la reforma fiscal con la actual normativa aplicable.

Durante los ejemplos se utilizarán datos que aparecen en el artículo Las claves de la Reforma Fiscal de 2015.

 

Ejemplos: ¿Cómo afecta el reforma fiscal a un trabajador/a soltero/a y sin hijos?

Vamos a realizar varios ejemplos en función del nivel de renta de cada contribuyente. Para ello simularemos el cálculo de la cuota íntegra de varios individuos, suponiendo que obtienen unos rendimientos netos del trabajo de 20.000, 10.000 y 60.000 euros, respectivamente, es decir habiendo descontado los gastos deducibles.

Ejemplo 1: Contribuyente soltero/a y sin hijos que obtiene rendimientos del trabajo por 20.000 euros

 

Reforma fiscal rendimientos trabajo ejemplo

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Con la reforma fiscal se modifica la Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el Mínimo Personal y Familiar, así como los tramos y tipos de gravamen a aplicar para el cálculo de la Cuota íntegra.

Podemos observar cómo, el contribuyente supera los 14.450 euros en concepto de rendimientos del trabajo y, por tanto, no se puede aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, por ello, a pesar de la mejora de condiciones en el Mínimo Personal y Familiar, los tramos y los tipos de gravamen, obtendrá, tras la reforma fiscal, un aumento en la Cuota íntegra del IRPF en 2015 del 8%.

Ejemplo 2: Contribuyente soltero/a y sin hijos que obtiene rendimientos del trabajo por 10.000 euros

 

Reforma fiscal rendimientos trabajo ejemplo

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En este caso vemos como la diferencia entre aplicar la normativa anterior a la reforma fiscal y aplicar la posterior, viene dada, principalmente, por la diferencia en la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

En 2014, el cálculo de la reducción se realiza de la siguiente manera:

Reducción para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180 y 13.260 euros:

Reducción = 4.080 - 0,35 * (10.000 - 9.180) = 3.793 euros

En 2015, tras la aplicación de la reforma fiscal, el cálculo cambia por completo. En este caso al tratarse de rentas del trabajo inferiores a 11.250 euros, le corresponde una reducción directa de 3.700 euros.

Ejemplo 3: Contribuyente soltero/a y sin hijos que obtiene rendimientos del trabajo por 60.000 euros

 

Reforma fiscal rendimientos trabajo ejemplo

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Para un nivel de rendimientos del trabajo de 60.000 euros vemos, como la gran diferencia entre la normativa de 2014 y la que se aplicará en 2015 con la reforma fiscal, aparece por la diferencia entre los tramos y los tipos de gravamen. Esta diferencia queda compensada con la imposibilidad de aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. La diferencia en la cuota íntegra, entre un año y otro, es mínima.

Ejemplos: ¿Cómo afecta el reforma fiscal a un trabajador/a soltero/a y con 2 hijos?

Si cogemos como ejemplo al mismo contribuyente anterior, pero ahora suponemos que en los tres ejemplos tiene 2 hijos a su cargo, ambos mayores de 3 años, los cálculos de las Cuotas íntegras del IRPF serían los siguientes.

Ejemplo 4: Contribuyente soltero/a y con 2 hijos que obtiene rendimientos del trabajo por 20.000 euros

 

Reforma fiscal rendimientos trabajo ejemplo

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La gran diferencia con el primer ejemplo radica en el Mínimo Personal y Familiar, actualmente se descompone de la siguiente manera:

+ Mínimo del contribuyente: 5.151
+ Mínimo por descendientes: 1.836 (por el primer hijo) + 2.040 (por el segundo hijo)
Total Mínimo Personal y Familiar: 9.027
 

Tras la reforma fiscal, en 2015, el Mínimo Personal y Familiar se descompondrá de la siguiente manera:

+ Mínimo del contribuyente: 5.550
+ Mínimo por descendientes: 2.400 (por el primer hijo) + 2.700 (por el segundo hijo)
Total Mínimo Personal y Familiar: 10.650

 

De nuevo, en este ejemplo, vemos como la Cuota íntegra no disminuirá, sino que aumentará en un 9% tras la aplicación de la reforma fiscal.

Ejemplo 5: Contribuyente soltero/a y con 2 hijos que obtiene rendimientos del trabajo por 10.000 euros

 

Reforma fiscal rendimientos trabajo ejemplo

En este caso, el cálculo de ambos rendimientos tributables es negativo, pero para el cálculo esto no es posible ya que como mínimo puede ser cero, no es necesario realizar el calculo de la cuota íntegra ya que será cero.

Ejemplo 6: Contribuyente soltero/a y con 2 hijos que obtiene rendimientos del trabajo por 60.000 euros

 

Reforma fiscal rendimientos trabajo ejemplo

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Como vemos, aunque la reforma fiscal anula el importe de la reducción pora este nivel de rendimientos del trabajo, el aumento de los importes del mínimo personal y familiar y la diferencia de tipos de gravamen y tramos, hacen que con el cambio en la normativa, a partir de 2015, la cuota íntegra de este tipo de contribuyentes se reduzca en un 1%.

 

Los ejemplos anteriores, aunque son simples y no introducen ninguna de las numerosas variables que pueden afectar al cálculo de la cuota íntegra, nos sirven para hacernos una idea de cómo va a influir la reforma fiscal a los contribuyentes en función de su nivel de rendimientos del trabajo. Además, también podemos observar el impacto en la cuota íntegra en caso de que dicho contribuyente tenga dos hijos a su cargo.

  1. en respuesta a fernando83
    -
    #8
    30/06/14 08:42

    Buenos días,

    la modificación tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2015.

    Un saludo.

  2. Top 25
    #7
    27/06/14 12:30

    para ser equitativos, yo diría que haría falta un artículo llamado "Reforma fiscal: cuánto NOS VAN A SUBIR LOS IMPUESTOS", porque creo que hay unos cuantos cientos de miles -sino millones- de casos en que todavía van a pagar más. Me refiero, por ejemplo, a colectivos como los jubilados que tienen sus acciones de Telefonica o Iberdrola de toda la vida y que reciben unos dividendos para complementar su fabulosa pensión de 600 ó 900 euros, o que compraron una vivienda que hoy alquilan para igualmente, obtener un complemento a su pensión.
    Los casos en que supuestamente va a haber ahorro, ya se encarga el Gobierno y sus propagandistas de remarcarlos.
    Ejemplo:
    *Ciudadano que tiene parte de sus ahorros en acciones por las que recibe dividendos. Ahora tenía exentos 1.500 euros para evitar la doble imposición sobre unos beneficios que ya han sido gravados con el impuesto de sociedades. Parece que suprimen el mínimo, lo cual es aberrante porque supone gravar un 50% los beneficios de una empresa que recibe el dueño (Sociedadades + IRPF). Pagará 300 euros más respecto a la situación actual.
    *Ciudadano que vive de alquiler y cumple las condiciones para desgravar parte del alquiler. Parece que lo quitan.
    *Ciudadano que es dueño de una vivienda y la alquila. Actualmente desgrava el 100% del rendimiento neto si el inquilino cumple ciertas condiciones. Pasará a pagar sobre el 50%

    Así que muchos se van a llevar la sorpresa de que van a acabar pagando más o van a salir lo comido por lo servido.
    Y sobre la reforma del ahorro, qué decir, cuántas veces hemos visto en el pasado sacar una fiscalidad "ventajosa" para el ahorro a largo plazo (seguros de ahorro, fondos de inversión, depósitos a largo plazo...) y cuando la gente ha movido el dinero a esos productos, a los 2 años, reforma a peor. Eso se llama "Seguridad jurídica", como la que "disfrutan" los que invirtieron en huertos solares.
    Y dentro de 2 años, cambio de Gobierno tal como está el patio y la alianza "socialista-comunista-separatista-bolivariana" pondrá todo patas arriba.

  3. #5
    27/06/14 12:16

    Buenos días. La duda que tengo es la siguiente: las operaciones de adquisicion y transmisión de activos bursátiles ejecutadas a corto plazo van a tributar en la base imponible del ahorro en la próxima declaracion de la renta? O esta modificacion va a ser aplicable solo para las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015?

    Saludos, gracias

  4. en respuesta a josegaliza
    -
    #4
    27/06/14 08:45

    Buenos días,

    Tienes razón, en cuanto tenga un momento lo incluyo.

    Un saludo.

  5. en respuesta a Lito26
    -
    #3
    27/06/14 08:44

    Buenos días,

    En la simulación me he detenido en el cálculo de la Cuota íntegra. Los 400 euros de Zapatero (que sólo son 400€ para Bases Imponibles inferiores a 8.000€; para bases entre 8.000 y 12.000 hay que utilizar una fórmula) los tendría que tener en cuenta si llegase a calcular la Cuota Diferencial.

    En cuanto a los 2.000 que índica la Reforma Fiscal, no es una reducción, tienen la consideración de "Otros Gastos Deducibles" y minorarían el Rendimiento íntegro del Trabajo, con lo que se los podrían deducir todos los contribuyentes independientemente del nivel de renta. Ahora añadiré al comienzo del artículo que ya se han deducido para obtener el Rendimiento Neto del Trabajo.

    Un saludo.

  6. #2
    26/06/14 17:30

    Olvidáis en los cálculos de 2.014 que todavía existen los 400€ de "zapatero" para rendimientos por debajo de 12.000€ creo.
    En 2.015 los rendimientos del trabajo por encima de 14.450 creo que tienen 2.000€ de reducción.

  7. #1
    26/06/14 17:07

    En los casos de unidades familiares,deberias mencionar la posibilidad de aplicar la reducción por Tributación Conjunta.