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Fiscalidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión continúan siendo uno de los instrumentos más populares entre los inversores, a pesar del aumento de rentabilidad de otros productos de renta fija. Sin embargo, no todos los inversores saben cómo tributan o cómo se tienen que declarar en la renta.

A continuación, vamos a tratar de dar respuesta a todas estas cuestiones, y explicaremos la fiscalidad de los fondos de inversión en España, País Vasco y Navarra, además de cómo incluirlos en la declaración de IRPF

Fiscalidad de los fondos de inversión
Fiscalidad de los fondos de inversión

¿Qué es un fondo de inversión?


La CNMV define los Fondos de Inversión como instituciones de inversión colectiva. Consisten en un patrimonio formado por las aportaciones de un número variable de inversores, denominados partícipes. El fondo lo crea una entidad, la gestora, que es la que invierte de forma conjunta esas aportaciones en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos, etc) siguiendo unas pautas fijadas de antemano.
 
La evolución de dichos activos en los mercados de valores, determinará la obtención de unos resultados en el fondo de inversión, que se asignan a los partícipes según la proporción que represente su inversión sobre el total del patrimonio del fondo. Esto le permite al cliente acceder a una cartera en teoría bien diversificada de activos comprando un solo producto y así diversificar riesgos sin tener que realizar grandes inversiones. Es decir, sencillez y mayor seguridad vía diversificación. 
 
Para que lo entiendas mejor, el fondo invierte en una serie de activos cuyo valor evoluciona en el mercado de valores. El beneficio de los partícipes, que se mide por el valor liquidativo de cada participación, será mayor o menor según evolucionen esos activos. 

Además de ser una herramienta flexible y accesible, los fondos de inversión tienen una enorme ventaja fiscal de la que no disfrutan otros productos como las acciones o los ETFs. Ese beneficio fiscal de los fondos es el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales, ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión.

Es decir, se puede traspasar el capital de un fondo a otro cuantas veces se quiera sin tener que pagar impuestos por los beneficios acumulados. A efectos prácticos, esto supone dejar de pagar entre un 19% y un 28% del rendimiento, como veremos en las siguientes líneas. 
 


 Cómo tributan los fondos de inversión en la renta


 Los fondos de inversión tributan en el IRPF como parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Lo primero que necesitas saber sobre la fiscalidad de las ganancias patrimoniales de un fondo de inversión es que el partícipe no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones, una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas. 
 
Mientras el dinero se mantenga en el fondo o se traspase a otro fondo, no habrá que incluir ese capital en el IRPF. 

Por ejemplo, si compras un fondo A y lo traspaso al fondo B y años después al fondo C, no tendrás que pagar impuestos en la renta. Solo lo harás cuando finalmente reembolses es dinero. Así podrás aprovechar mejor el interés compuesto y realizar los ajustes que necesites en tu cartera de inversión sin tributar.

Esta es la gran ventaja de los fondos de inversión: el diferimiento fiscal con el que ahorrarás mucho dinero en impuestos. 

Con esto claro, lo segundo que deberías saber es que los fondos tributan en la renta por la diferencia entre el precio de compra y de venta. 
 

¿Cómo se calcula mis ganancias en fondos de inversión?


La cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene del siguiente modo: Valor de reembolso - Valor de suscripción. 

En otras palabras, el valor de venta menos el valor de compra. En este sentido, recuerda que si has traspasado el capital de un fondo a otro, el valor de compra será siempre el del primer fondo que suscribiste. 

La regla FIFO para compras a lo largo del tiempo


Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiridas en primer lugar, aplicando el criterio FIFO

Según el criterio First In First Out, las primeras participaciones que se venderán serán siempre las primeras en adquirise.
 
Tipo de Gravamen IRPF 2024
%
Entre 0 € y 6.000 € 
19%
Entre 6.000, 01 € y 50.000€ 
21%
Entre de 50.000,01 € y 200.000 € 
23%
Entre 200.000,01 € y 300.000 € 
27%
Más de 300.000,01 € 
28%
 
Esta escala del ahorro es diferente en el País Vasco y Navarra, donde se aplican los siguientes tipos:

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en Navarra


Base Liquidable del Ahorro
Tipo Aplicable
Entre 0 € y 6.000 €
20%
Entre 6.000, 01 € y 10.000 €
22%
Entre 10.000,01 € y 15.000 € 
24%
Más de 15.000,01 € 
26%
 

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en el País Vasco

Base Liquidable del Ahorro
Tipo Aplicable 
Entre 0 € y 2.500€
20%
Entre 2.500,01 € y 10.000 €
21%
Entre 10.000,01 € y 15.000,01 € 
22%
Entre 15.000,01 € y 30.000 € 
23%
Más de 30.000,01 €
25%
  
La principal ventaja fiscal que ofrecen los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributar y no se pagan impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial. 

Por tanto, si decides hacer un traspaso de fondos (independientemente de la gestora, comercializadora, tipos de activos o zonas geográficas) no habrá que fiscalmente hasta el momento de hacer líquida la inversión: así se aplaza el pago de impuestos indefinidamente y es posible obtener más rendimientos por esos impuestos que se dejan de pagar. De esta forma se aprovecha al máximo el poder del interés compuesto y maximizar las ganancias que se van obteniendo.
 
Con la reforma fiscal, se eliminaron los Coeficientes de Abatimiento en el caso de ventas de activos comprados antes del año 1994. Los Coeficientes de abatimiento permitían aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. 
Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006. Al suprimir los coeficientes de abatimiento, el importe sobre el que se tributará será superior. 
 
Hasta ahora, la aplicación de los coeficientes de Abatimiento tenía este efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio:
  • Precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 o valor liquidativo a esa fecha: se calcula la ganancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre el total y la exenta.

  • Precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.
 
Pero a partir de la reforma fiscal de 2015 se tributa por la ganancia total generada entre la compra y la venta, aunque la Agencia Tributaria fijó un límite de 400.000 euros que no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales (acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles), hasta que se agoten los 400.000 euros.
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Por tanto, si la ganancia patrimonial es inferior a 400.000€ y procede de un activo comprado antes del año 1994, en la Declaración de la Renta de 2022 podremos aplicar los coeficientes de abatimiento correspondientes.

¿Cómo aparece mis fondos de inversión en el borrador?


Al operar con comercializadoras nacionales, toda la información de los importes de compra y venta (valores liquidativos, orden de compra y venta) se añaden de forma automática al borrador de la renta que presenta Renta Web.

De todas formas es recomendable revisarlo antes por si hay algún error o si has contratado fondos con comercializadoras extranjeras.

Sobre las comisiones debes recordar que las únicas deducibles son las de custodia que cobran algunas entidades, ya sea por tener clases limpias como EBN o como por operar en algunos fondos muy solicitados como Renta 4. 

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  1. en respuesta a visagu
    -
    Top 100
    #60
    17/09/15 09:23

    Buenos días, dependiendo del total de plusvalías patrimoniales (acciones, fondos de inversión...) tus ganancias tributarán a un tipo marginal, si tienes menos de 6.000€ de ganancias, estas tributarán al 20% (declaración de la renta 2015 si vendes el fondo durante este año 2015). A finales de año la Agencia Tributaria saca un Simulador de la Renta donde puedes hacer una simulación de tu renta. Saludos,

  2. #59
    16/09/15 09:59

    mi duda Amparo es la siguiente ,tengo un fondo desde 2002 monetario,y debido al tiempo tiene muchas plusvalias,como estoy pensando en venderlo¿ como tributaria en el 2016 ? al 19% de las ganancias o de otra forma

  3. Nuevo
    #58
    26/08/15 15:25

    Si tengo un fondo desd el 2008 y rescato este año los intereses, como tributa? Todo a este año, o se reparte por años a la hora de hacer la renta al año que viene?

  4. #57
    11/08/15 12:00

    Buenos días.
    Disculpad, tengo una duda, a ver si me la podéis aclarar. Ya veis, no estoy muy puesta en fondos.
    Pongamos que tengo un fondo que abrí con 10.000€, este fondo genera unas plusvalías de 2.000€. Decido hacer un traspaso a otro fondo por el total, entonces en el nuevo fondo compro participaciones por 12.000€, ¿Es así?
    Entonces, pongamos que al cabo de un tiempo decido liquidar el segundo fondo, los 12.000€ han generado unas plusvalías de 1.000€ y se suman a las primeras.
    ¿Cómo se calcula la retención fiscal? ¿Sobre los 3.000€ de plusvalías totales de los dos fondos?
    ¿Significa que las plusvalías finales a tributar siempre contarán sobre la cantidad aportada inicialmente (10.000€), pero que a su vez, si vas realizando traspasos de fondos, no sé, una vez al año por ejemplo, la cantidad de participaciones es "mayor" al ir acumulando plusvalías? ¿Lo entiendo correctamente?

    Saludos.

  5. en respuesta a Pedro J G
    -
    Top 100
    #56
    28/07/15 08:32

    Hola Pedro, el control de ello lo debes llevar tu. Al igual que en la venta de acciones cuando tienes pérdidas pendientes de compensar, o el plazo de la venta son 2 meses. La entidad comercializadora, al final del año te dará un extracto de todas las operaciones.

    Un saludo,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    27/07/15 21:02

    gracias por responder , lo que me refiero aparte de lo que tú dices, es que claro cuando vendes un fondo imagina que fueron varias imposiciones e incluso tiene otro fondo traspasado dentro de él , como hallar el beneficio o pérdida de tantas operaciones , imagino que si reembolsas un fondo la gestora te dará todos los datos evidentemente , gracias por tu ayuda .

  7. en respuesta a Pedro J G
    -
    Top 100
    #54
    27/07/15 09:48

    Buenos días Pedro, en el borrador de la renta te aparecerá el importe total de la venta, pero no la ganancia o pérdida patrimonial que tienes que calcular tu con precio de compra y quitando las comisiones. En el borrador te aparece igual que las ventas de acciones.

    Un saludo,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #53
    26/07/15 10:21

    Una pregunta, porque yo tengo fondos pero todavía no he hecho ningún reembolso, pero mi pregunta es : cuando haces un reembolso , luego en la declaración de la renta , en el borrador ya viene, al igual que aparecen los depósitos y demás cosas o hay que añadirlo uno ?

  9. en respuesta a forondito
    -
    Top 100
    #52
    14/04/15 10:43

    Buenos días, en tal caso supongo que si en la casilla 312 no te dejará no rellenarlo y que se quede vacío. En tal caso, deberás de acudir a un asesor fiscal y que te ayude a confeccionar la Declaración de la Renta para esta operación.
    Saludos,

  10. #51
    10/04/15 01:17

    Hola Amparo,

    Tengo una pequeña duda sobre como introducir en el programa PADRE (ejercicio 2014) las ganancias patrimoniales de un fondo de inversión contratado en el extranjero.

    El fondo de inversión está contratado directamente con la gestora, en concreto con Skagen (domiciliada en Noruega, fuera de la Unión Europea). Lo he tenido durante mas un año, en el 2014 he vendido el total de mis particiones con beneficios. No me han retenido nada en origen pero tengo la obligación de declararlo en España.

    Supongo que esto se hace en el programa PADRE en la casilla 312 (NIF de la sociedad o fondo de inversión) y casilla 313 (ganancia patrimonial y retenciones).

    En la casilla 312 no sé que poner, la casilla sólo permite un NIF válido.
    En la casilla 313 en el subapartado de retenciones si pongo 0 también da error porque "supone" que debe ser mayor 0.

    ¿Cómo habría que rellenar esto? ¿Cómo declaro esto correctamente?

    Muchas gracias por tu atención.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #50
    08/04/15 12:56

    Gracias por contestar, en el borrador sí que sale incluído, donde no sale es en el PADRE, pero si lo incluyo me sale igual que el borrador, no falla!!
    Confirmaré el borrador y me ahorro problemas.
    Un saludo.

  12. en respuesta a witapol
    -
    Top 100
    #49
    08/04/15 12:16

    Buenos días,

    Debes de modificar el borrador e incluir esta ganancia patrimonial. El borrador de la Declaración de la Renta suele tener muchos errores u omisiones, y tal como dice la Agencia Tributaria lo recomendable es revisarlo ya que el error será responsabilidad del contribuyente por no haber sido revisado, aunque el error tenga lugar en la propia elaboración del borrador de la declaración.

    Saludos,

  13. #48
    08/04/15 11:51

    Hola Amparo, tengo una duda, he sacado el fondo antes de un año y en el borrador SI que sale reflejado las ganancias y las pérdidas.
    Pero en el PADRE los datos, aunque los descarga, no los integra automáticamente.
    La diferencia del borrador al PADRE son 150 euros.
    La pregunta es: ¿debo incluírlo yo en el PADRE o como ellos no lo incluyen automáticamente me hago el loco y paso de incluírlo?

  14. en respuesta a frogdr
    -
    Top 100
    #47
    04/02/15 09:06

    Buenos días,

    Si no me equivoco, en el caso de traspaso de un fondo a otro no se aplica retención, sino que todo lo reembolsado en las participaciones íntegramente pasa a otro fondo. En tu segunda duda, si vendes un fondo tienes que tributar en la Declaración de la Renta por el beneficio o pérdida, aunque inmediatamente inviertas en otro fondo, no tiene consideración de traspaso.

    Saludos,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #46
    03/02/15 19:02

    Hola,

    Respecto a la fiscalidad de los fondos de inversión, me surgen dos dudas:

    1. ¿La retención fiscal se realiza en el mismo momento del reembolso de las participaciones, o en la declaracion de la renta? Osea, si mañana vendo unas participaciones en unos fondos de inversión con unas plusvalías brutas de 2000 €, ¿me ingresarían todo el dinero descontando ya las retenciones (osea que tendría unas plusvalías de 1600 € en ese momento), o me ingresarían todos los 2000 €, y luego se me aplicarían los 400 € de impuestos por las plusvalías en la declaración de la renta que presente el próximo año?

    2. El aplazar las retenciones fiscales cambiando de un fondo a otro se puede hacer mediante traspasos: esto es, nunca llegas a vender el fondo. Sin embargo, en el caso de que tuvieras que vender las participaciones en un fondo, si luego inmediatamente dedicaras ese mismo dinero a invertir en otro fondo de inversión, ¿se podrían evitar las retenciones fiscales?

    ¡Muchas gracias por tu ayuda!

  16. en respuesta a rafael1000
    -
    Top 100
    #45
    26/01/15 08:50

    Bienvenido a Rankia Rafael,

    Si en el fondo de inversión A en el que invertiste 1.000€, actualmente tienes una inversión de 500€ que vas a vender al mercado por 450€, tienes una pérdida patrimonial a tributar en la Declaración de la Renta.

    De todos modos, puedes acudir a un asesor fiscal para que te explique concretamente como tributar por esta operación.
    Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #44
    24/01/15 23:32

    hola.
    tengo invertido dinero en varios fondos y lo muevo de uno a otro según me interese.
    intentare poner un ejemplo para ver si me soluciónas una gran duda.

    invierto una primera vez en un fondo A 1000 €.
    3 meses después en un fondo B 1000 €.
    3 meses después A valía +10%=1100€ y B valía +20%=1200€. total A + B = 2300€.
    decido pasar de A > B un 50% , ahora en A tengo 550€ y en B tengo 1750€.
    3 meses después A disminuyo un -20% = 450€ y B subió un 20% = 2100€ total A + B = 2550€.

    en este tiempo he invertido 2000€ y como resultado tengo 2550€.
    pero decido liquidar el fondo A 450€ que desde que invertí en el ha disminuido un -10% y pasarlo a la cuenta corriente.
    a la hora de tributar tengo una plusvalía o una perdida.

    espero haber sido claro y gracias por adelandado por lo que aportas a todos ,un saludo .

  18. en respuesta a Ignacio b
    -
    Top 100
    #43
    08/01/15 10:02

    Buenos días,

    En el caso de un partícipe, si compras participaciones de un fondo o de una SICAV, tienes las mismas ventajas en cuanto al diferimiento de impuestos. En el caso de gestionar una SICAV, la política de inversión la decide el consejo de administración tantas veces como quiera y puede ser autogestionable, en cambio un fondo de inversión lo gestiona un profesional y sigue una política de inversión aprobada por la CNMV.

    Saludos,

  19. #42
    07/01/15 18:58

    ¿Se puede decir que una SICAV es lo mismo que un fondo de inversión con la diferencia de que la sociedad gestora eres tú?

  20. en respuesta a depotafa
    -
    #41
    07/01/15 18:54

    Ten cuidado con esos "asesores", realmente son simples vendedores que no tienen porqué saber nada de finanzas.
    A Amparo le he entendido perfectamente, los 100 € que sacas son 9 € de plusvalías (por las cotizas) y el resto hasta los 100 € es decir 91 € son retirada de capital (no tienes que cotizar por ellos otra vez, ya lo hiciste cuando los generaste)