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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

Si eres accionista o tienes intención de comprar acciones, te interesa saber cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta.

Como su nombre nos indica, los derechos de suscripción preferente otorgan al accionista la preferencia para adquirir nuevas acciones de la compañía en una ampliación de capital. Este concepto también aparece en el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend), puesto que en realidad se trata de una ampliación de capital totalmente liberada ¿Te gustaría descubrir el tratamiento fiscal de estos derechos?

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

En las ampliaciones de capital, los accionistas de las empresas tienen un derecho de preferencia para adquirir las nuevas acciones de la compañía (salvo que la Junta General determine lo contrario).

El hecho de que los accionistas posean un derecho de suscripción preferente, y por ello tengan prioridad para adquirir las nuevas acciones, se debe a que su porcentaje de participación en el capital social de la compañía se ve afectado al ampliarse el número de acciones en circulación. De esta manera, pueden mantenerlo.

Sin embargo, puede que el accionista no tenga interés en adquirir nuevas acciones y decida vender estos derechos de suscripción preferente en el mercado. Así otros inversores pueden acudir a la ampliación de capital y adquirir las nuevas acciones que emite la sociedad. Es más, suele ser común que otros inversores acudan a este acto corporativo.

Así pues, los derechos de suscripción preferente cotizan en la Bolsa, pero sólo durante un período limitado de tiempo (según se establezcan las condiciones de la ampliación de capital).

Debido a que el derecho de suscripción preferente está integrado en el propio precio de las acciones, cuando se produce la ampliación de capital y comienzan a cotizar, se descuenta del precio de cotización de las acciones.

Cada una de las acciones le otorga a su propietario un derecho de suscripción preferente. Es decir, si tienes 1.000 acciones de Santander y se produce una ampliación de capital, tendrás 1.000 derechos de suscripción preferente.

Para poder suscribir nuevas acciones, se te exigirá un número determinado de derechos de suscripción por cada acción nueva que pretendas conseguir. Estas condiciones también se establecen en la propia ampliación de capital.

La cuestión sencillamente se resume a que, si eres accionista, tienes una serie de derechos de suscripción preferente en las ampliaciones de capital. Estos derechos te generan unos beneficios y están sujetos a tributación.

¿Qué puedo hacer con los derechos de suscripción preferente?

Si tienes derechos de suscripción preferente (es decir, si ya eres accionista), tienes varios caminos a seguir ante una ampliación de capital:

  • Acudir a la ampliación, ejercer tu derecho de suscripción preferente y conseguir nuevas acciones.
  • Vender los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario.
  • Vender parte de los derechos de suscripción preferente y acudir a la ampliación con los que realmente quieres utilizar.
  • En ocasiones, los derechos de suscripción preferente los puede comprar la propia empresa (normalmente cuando son ampliaciones de capital liberadas). Suele ser una situación similar a la venta en el mercado, pero tiene un matiz fiscal diferente.

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de las situaciones descritas anteriormente.

Si vendes los derechos de suscripción preferente en la Bolsa

La transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención. En el 2017 dejó de tener validez la norma que permitía minorar el coste de adquisición de dichas acciones con la venta de derechos de suscripción al mercado secundario.

El dinero recibido por la venta de los derechos de suscripción preferente, como ganancia patrimonial que es, pasa a formar parte de la base imponible del ahorro.

En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

En otras palabras, el bróker te aplica automáticamente la retención fiscal (19%) al vender tus derechos de suscripción preferente. En la Declaración de la Renta posterior se tendrá en consideración estos adelantos y únicamente se ajustan las cuentas con Hacienda.

Si ejerces tus derechos de suscripción preferente y tomas nuevas acciones

¿Y si decides acudir a la ampliación de capital y no vender tus derechos de suscripción preferente? En este caso, el contribuyente aumenta su cartera con el número de acciones que le corresponden, según el número de derechos de suscripción; pero no se produce un beneficio en metálico.

En el caso de las ampliaciones de capital totalmente liberadas, en las que las nuevas acciones no tienen coste, en realidad los derechos de suscripción preferente son “derechos de asignación gratuita” y, a efectos fiscales, hay un incremento patrimonial por el mismo valor de adquisición de las acciones que le dieron este derecho.

Esta situación es la que sucede cuando la empresa realiza el reparto de dividendos en forma de acciones (Srip Dividend). En realidad, este dividendo es una ampliación de capital liberada.

En estos casos tributarás cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.

Como puedes comprobar, en caso de suscribir nuevas acciones no se aplica ningún tipo de retención fiscal. Por lo que el pago de impuestos se difiere y, en cierto modo, esto supone una ventaja fiscal (todas las retenciones pierden su capacidad de generar rendimientos).

Junto a todo lo anterior, tienes que tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out).

De acuerdo a esto, los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.

Si vendes los derechos de suscripción a la empresa

Este es el caso en el que el contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital.

Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, es decir, que se considera como rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base imponible del ahorro.

También suele ser común cuando se produce el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend).

Si quieres saber más sobre la fiscalidad de los dividendos, te recomiendo el siguiente artículo:

Conclusiones sobre la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente

Como habrás podido comprobar, los derechos de suscripción preferente NO están exentos de tributación. Lo único que sucede es que, al acudir a la ampliación de capital y suscribir nuevas acciones su impacto fiscal se difiere: mientras no vendas las acciones no tienes que realizar ningún pago a Hacienda.

Si la ampliación de capital es liberada (total o parcialmente), la administración fiscal entenderá que las acciones tienen un valor igual a las anteriores que te dieron el derecho.

Sin embargo, si vendes los derechos de suscripción preferente, sí que obtienes un beneficio en efectivo y tienes que incluirlos en la Declaración de la Renta. Es más, se aplica una retención en el mismo momento de recibir el dinero en efectivo. Este hecho es considerado fiscalmente como una ganancia patrimonial y tributan en la base imponible del ahorro (no en la general).

En el caso de que vendas los derechos de suscripción preferente a la propia empresa, tendrán las mismas implicaciones fiscales que los dividendos.

  1. en respuesta a pauralota
    -
    #60
    07/04/17 20:59

    A mi en la casilla 24 del borrador ya me aparece el importe bruto de dos dividendos del 2016 así que supongo que hay que incluir las retenciones.

  2. en respuesta a Xavi73
    -
    #59
    07/04/17 13:19

    Buenas,
    Yo tengo la misma duda, tengo un total de 1100 euros como resultado de venta de derechos de diferentes valores durante el 2016, del broker me sale el total resultante de la venta pero no aparecen las retenciones. En la casilla 24 hay que incluir retenciones o se dejan a 0 ??
    Gracias de antemano

  3. #58
    07/04/17 02:06

    Hola,

    En nuestro caso no nos ha incorporado directamente un importe de venta de 1,40 en derechos de suscripción del mercado secundario oficial español, que además consta con un rendimiento de 0 (el resto de datos ya son identificativos del Banco Santander). ¿Sabéis si se deben incorporar? Por lo que he ido leyendo parece que sí, pero para la casilla 024 que parecía que podría ir me faltarían las retenciones...

    ¡Gracias por vuestra ayuda!

  4. en respuesta a Nachon
    -
    #57
    07/04/17 00:29

    Creo que tienes razón.

    He encontrado una notificación de CAIXABANK que pone que tributan como dividendos en efectivo así que supongo que habrá que sumarlo a la casilla 024 para IRPF de 2016 ya que han quitado desde el 2015 el límite de importes exentos a 1500 €

    gracias

  5. en respuesta a alfa38
    -
    #56
    06/04/17 16:52

    Entiendo que tributan como si se tratase de dividendos...pero no lo tengo muy claro si tienen que tributar así en el IRPF de 2016 o es para 2017

  6. en respuesta a pinquero
    -
    #55
    06/04/17 13:16

    Tengo la misma duda que el forero pinquero

  7. #54
    06/04/17 00:24

    Hola,

    He recibido en 2016 desde CAIXABANK 6 Acciones de 490 derechos de suscripción quedándome 58 derechos sobrantes.

    Esos 58 derechos sobrantes han sido vendidos al mercado a 0,04 por derecho dando un total de 2,32 €

    ¿Esto hay que reflejarlo en la declaración y en tal caso en qué casilla iría?

    muchas gracias

  8. Nuevo
    #53
    05/04/17 16:42

    Buenas tardes, en que casilla de la renta 2016 hay que poner la venta de derechos de suscripción? O no tributan hasta renta 2017? Gracias.

  9. en respuesta a Berilio
    -
    Top 100
    #52
    11/01/17 17:40

    Buenas tardes, no creo que puedan aumentar la minusvalía de esas acciones; creo que lo ideal sería considerarlo una pérdida patrimonial adicional. Pero te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.

    Saludos,

  10. #51
    11/01/17 12:04

    En 2016 no tienen retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición, pero que pasa si la venta de derechos da negativo?
    cuando se vendan las acciones, disminuyen la plusvalía y aumentarían la minusvalía?

    ampliación capital 2016 CABK
    venta de 5 derechos sobrantes a mercado:
    5*0.045=0.23€
    Corretaje 0
    Canones -0.25€
    Efectivo neto -0.02€

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #50
    20/12/16 19:35

    Hola Amparo. No es así, o no me he explicado bien. No estoy hablando del dividendo elección. Me refiero a una Ampliación de Capital normal. Pongamos que ERCROS, por ejemplo, o SPS, que no pagan dividendo, deciden ampliar capital y te corresponden unos derechos. Puedes hacer tres cosas: acudir, venderlos a mercado, o renunciar a ellos, es decir, ni acudes ni los vendes. No por ello supone ningún dividendo. Simplemente dejas que expiren sin valor.

    ¿Y por qué hecer eso? pues porque en esos casos resulta mejor así que venderlos.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Top 100
    #49
    20/12/16 11:30

    Ok, me parecia que era asi.

    Pues entonces si no era muy ventajoso el script, pasa a serlo casi nada (a no ser que amortizen acciones con los años)

    Gracias

  13. en respuesta a wikthor
    -
    Top 100
    #48
    20/12/16 10:42

    Buenos días, en tu caso haces dos operaciones con derechos de suscripción preferente. ¿Cuándo se hacen estas operaciones en 2016 o 2017? Tengamos por ejemplo que vas a realizarlo en 2017:

  14. Vender en el mercado los derechos: los 100€ generarán una ganancia patrimonial sometida a retención.

  15. Compra de derechos y acudir a la ampliación: el valor de adquisición de las acciones nuevas, resultará de repartir el coste total entre el número de acciones totales, tanto las antiguas como las liberadas que correspondan.
  16. Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Top 100
    #47
    20/12/16 10:19

    Gracias ante todo Amparo por compartir tus conocimientos aqui. Hay muchos que te llevamos tiempo leyendo y aprendemos en silencio.
    En mi caso estudie Emp y Econ, ademas siempre hice lo que pude de fiscalidad pero mis caminos laborales me llevaron por otros derroteros y me estoy poniendo al dia desde hace un tiempo con las normas de inversion de la AEAT.

    Este sera el primer año que haga declaracion, no por el Padre que ya no habra, sino por el Renta Web ... a ver como funciona, miedo me da.
    De momento de peculiar solo presentare D6 (no el 720 por que no llego) y Cª/Vª de acss y opciones. Hasta ahi creo verlo claro.

    Pero, despues de tanto rollo (era por presentarme antes de pedirte opinion), en el caso de compra venta de derechos en una misma ampliacion cual seria el criterio.
    P.Ej. Vendo los 1000dchos que me corresponde a mercado por 0.1€ = 100€ que restaria de mi precio medio adquisicion, hasta ahora.

    Si veo caer el precio del derecho a 0.08€ y compro de nuevo esos 1000 derechos, se me adjudicaran las acciones y se sumaran de nuevo al precio medio de compra (he ganado por asi decirlo esos 0.02€xdcho a mas de no tributar hasta la venta).
    Lo ves correcto?

    Ahora ese posible incentivo de especular con los derechos lo perdemos tambien, ya que si o si vas a cobrar con retencion (solo te valdria para ir aflorando plusvalias o bien seguir entrando via derechos baratos o con menor comision en entradas pequeñas)

    Perdon por el rollo, que soy de enrollarme jajaja

  18. en respuesta a Tarsicio
    -
    Top 100
    #46
    20/12/16 09:41

    Buenos días, si decides no vender los derechos ni acudir a la ampliación estás renunciando a ampliar capital por los derechos adquiridos; por tanto, el precio o compensación que reciben los accionistas de los derechos de asignación se califica como dividendo sometido a retención y seguirá teniendo la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario.

    Saludos,

  19. #45
    20/12/16 00:04

    ¿Y qué ocurre ahora si renuncias a los derechos? Es decir, ni los vendes ni haces nada de nada con ellos. Simplemente los dejas expirar sin ejercerlos.

    Nadie puedo obligarte a venderlos, ni siquiera de forma automática. Que no os engañen. Un derecho es eso: un derecho. No una obligación.

  20. en respuesta a rokos
    -
    #44
    06/12/16 22:13

    El año que recibes y vendes los derechos.

    Tanto el importe recibido por la venta de los mismos, como la retención practicada.

    Un saludo.

  21. #43
    rokos
    06/12/16 22:01

    Pensando ya en el próximo año 2017 tengo una duda.
    Entiendo que si vendes los derechos de un script a mercado en ese momento te aplican la retención del 19% y entiendo que en el irpf se computa como un incremento de patrimonio.
    Mi duda es el cuando se declara ese incremeto de patrimonio. El mismo año que lo recibes o bien cuando se vendan las acciones que han dado derecho a ese script.
    Gracias.

  22. en respuesta a Tercat
    -
    Top 100
    #42
    27/06/16 09:21

    Buenos días, yo creo que hasta que no se vendan esas acciones no se tiene que incluir en ningún modo; al menos así lo es en la Declaración de la Renta 2015. Para el próximo año, se cambiará la legislación en este aspecto. Saludos,

  23. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #41
    23/06/16 20:22

    Perdona por la eterna pesadez con los picos de la venta de derechos de Suscripción. Entiendo que esos picos se restarán en su día al precio de compra de las acciones al ser vendidas. Pero mientras en la declaración figura como un error a la hora de presentarla. ¿Es esto correcto? ¿Se debe ignorar y presentar así? O será motivo de revisión. En ese caso, hay alguna forma de cancelar ese error al presentarla? Ya sé que cien veces se ha explicado cómo funciona la declaración de derechos, pero este punto siempre queda en el aire.
    Muchas gracias de antemano.

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