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Cómo hacer la Declaración de la Renta

Como cada año, se acerca el momento de hacer la Declaración de la Renta y nos planteamos que pasos a seguir para hacer la Declaración correctamente. La mayoría de los contribuyentes deciden hacer la Declaración de la Renta por Internet, aunque también podemos pedir cita en cualquier oficina de la Agencia Tributaria y que nos ayuden personalmente a realizar el IRPF.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diferentes programas para facilitarnos la tarea de hacer la Declaración de la Renta:

¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Antes que nada, tenemos que comprobar si estamos obligados a realizar la Declaración de la Renta o no; y sino estamos obligados decidir si queremos realizar la Declaración porque nos sale un resultado más ventajoso o no.

Están obligados a presentar la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes que en 2012 hayan percibido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, en el caso de que sean varios, si la suma del segundo y posteriores superan los 1.500 euros brutos anuales. El límite será de 11.200 euros cuando las rentas que se perciben del segundo y resto de pagadores superan esos 1.500 euros.

En los casos en que se reciban rentas de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, existirá obligación de realizar la Declaración de la Renta si estás superan los 1.600 euros anuales. Y si lo que recibe el contribuyente son renta inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado por importe superior a 1.000 euros, también estará obligado a realizar la Declaración de la Renta.

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta?

El contribuyente puede realizar la Declaración de la Renta por vía telemática, es decir por Internet o puede acudir personalmente a una oficina de la Agencia Tributaria para solicitar ayuda a la hora de confeccionar la declaración.

Para hacer la Declaración de la Renta por Internet, el primer paso es solicitar el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013) y/o descargar los datos fiscales. Esto se puede hacer desde la propia web de la Agencia Tributaria, no hace falta que esperes a que lleguen por correo. Tan solo se necesita tener la Declaración de la Renta del año anterior y apuntar la cifra de la casilla 620.

Una vez descargado el borrador de la Declaración de la Renta, el contribuyente puede modificar el borrador o confirmarlo en el caso de que esté correcto. Solamente podrán utilizar el borrador de Declaración de la Renta los contribuyentes que reciban rentas del trabajo, rentas del capital con retención o ingresos a cuenta, así como quienes tengan letras del Tesoro, y un máximo de dos inmuebles, aparte de la vivienda habitual.

El resto de los contribuyentes tendrá que confeccionar la Declaración de la Renta, y aquellos que no estén conformes con el borrador deberán hacerla con el Programa PADRE. Por tanto, el siguiente paso es descargar el Programa Ayuda para la Declaración de la Renta (PADRE). Se trata de un software totalmente gratuito, creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración del IRPF y del modelo del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714).

como hacer la declaracion de la renta

Además, el Programa PADRE tiene la opción de importar los datos fiscales y tener una primera versión del borrador de Declaración de la Renta.

Si elige la opción de importar los datos fiscales, es conveniente que estos se revisen detalladamente y se rellene la información fiscal que pueda faltar ya que estos datos los elabora la Agencia Tributaria con la información actualizada que tiene de empresas y entidades financieras.

 

Una vez tenga completa la Declaración de la Renta en el programa PADRE esta se puede presentar por Internet en la página de la Agencia Tributaria o en la web de tu entidad financiera o bien se puede imprimir y llevar a la entidad financiera correspondiente y a la Agencia Tributaria.

  1. en respuesta a cuena79
    -
    Top 100
    #30
    10/04/14 15:46

    Bienvenida a Rankia,

    Si tendrás que modificar estos importes con el Programa PADRE 2013 y si que es normal que al incluir más rendimientos del trabajo, el resultado a devolver sea menor. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.

    Un saludo,

  2. Nuevo
    #29
    10/04/14 11:02

    Buenos días:

    Durante el año 2013 trabajé como empleada de hogar percibiendo 115€ brutos al mes. Además, realizo declaración conjunta y, por deducción de vivienda habitual, nos devolvían alrededor de 2180€.

    Al solicitar el borrador, sí aparecen las cotizaciones a la Seguridad Social de mi trabajo en los datos fiscales (unos 70€) pero no en la declaración. ¿tengo que incluirlos? ¿En qué casilla, en la 10?

    También me piden que modifique el borrador e incluya los rendimientos del trabajo como empleada de hogar. Lo he modificado, sumando 1380€ a la cantidad percibida por mi marido y el resultado es de unos 1850€ a devolver. ¿Es normal que me descuenten casi 350€ por haber trabajado como empleada de hogar?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

  3. en respuesta a raverak
    -
    Top 100
    #28
    22/11/13 14:01

    Buenas tardes,

    Podrá reclamarte estas cantidades referentes a los 4 años anteriores (si han prescrito no creo que pueda reclamarlo), pero si tenéis documentos que acrediten que si que era vuestro domicilio habitual como por ejemplo el empadronamiento y las facturas no tiene que haber más problema.

    De todos modos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal, ya que es un caso muy concreto. Un saludo,

  4. #27
    20/11/13 11:12

    Hola Amparo y todos los demas. Me gustaria aprovechar para lanzar una duda que me esta quitando el sueño, vereis:

    Mi pareja hace años cambió de residencia habitual (vendiò y compró). Se desgravó por invertir la ganancia de la venta en la compra de la nueva residencia habitual. Cuatro años mas estuvo viviendo ahí y ahora Hacienda le pide demostrar que efectivamente esa era su vivienda habitual. Poniendome en lo peor...caso que Hacienda no aceptara la docuemtnacion (padrones, medico, facturas, suministros...) ¿podria reclamarle no solo las desgravaciones anuales de los ultimos 4 ejercicios sino tambien la desgravacion por inversion en vivienda habitual aun estando prescristo ese ejercicio fiscal (4 años) ?

    No se si me he explicado bien...Si podeis aclararme, por favor os lo agradeceria muchisimo, me esta quitando el sueño esta situacion.

    GRACIAS.

  5. en respuesta a jon_10bcn
    -
    Top 100
    #26
    18/06/13 11:47

    Bienvenido a Rankia,

    Como dices, debéis realizar la Declaración de la Renta 2012 en España, e indicar en la casilla 001 todos los rendimientos del trabajo obtenidos en el ejercicio y especificar en la casilla 734 los que habéis obtenido en Londres por el tema de la doble imposición internacional. En el programa PADRE no se incluyen los importes por la seguridad social de Reino Unido.

    De todos modos, consultalo con la Agencia Tributaria en el teléfono de atención al contribuyente: 901 33 55 33. Un saludo.

  6. Nuevo
    #25
    17/06/13 19:59

    Buenas tardes,

    Somos una pareja española que reside en Londres desde el pasado mes de Julio. Vamos a hacer la declaración de la renta por separado y nos surge una duda. Según nos han informado desde la Agencia Tributaria, la renta obtenida aquí en el Reino Unido tenemos que declararla junto a la renta que obtuvimos en España durante la primera mitad del año, en la casilla 001, y luego en la casilla 734 tenemos que indicar solamente lo ganado en UK para la deducción de doble imposición. El tema es que aquí no hemos pagado impuestos porque las primeras 8.000 libras son libres de impuestos, la pregunta es, es posible que nos salga a pagar un importe de 600 euros por haber ganado unos 6.800 euros? y por otra parte, tenemos que indicar en algún lugar lo que hemos pagado de seguridad social en UK?

    Gracias por su atención, saludos!

  7. en respuesta a cencellada
    -
    Top 100
    #24
    17/06/13 17:12

    Buenas tardes cencellada,

    Te comento, al incluir una vivienda de la cual eres propietario pero no es tu vivienda habitual, el programa PADRE te da 6 opciones:

  8. Arrendamiento

  9. A disposición de sus titulares

  10. A disposición de sus titulares y arrendado

  11. Arrendamiento como inmueble accesorio

  12. A disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio

  13. Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor
  14. Tienes que adecuar tu situación a una de estas opciones. Como dices, en vuestro caso sería a disposición de sus titulares y se imputa una renta en función del valor catastral. De todos modos, comentales tu caso a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal a ver que te aconsejan. Un saludo.

  15. Nuevo
    #23
    15/06/13 19:16

    Hola, buenas tardes:
    Me gustaría que alguien pudiera resolverme una pregunta:
    Junto con otros 3 hermanos, tengo un piso en Madrid, que no es mi vivienda habitual. La titularidad es del 25% de cada uno. El destino del mismo es como vivienda habitual de uno de ellos, soltero y minusválido, y que no hace la declaración de la renta. La vivienda está cedida a mi hermano para ese uso, sin ningún tipo de alquiler.
    Al declarar esta vivienda, tengo que hacerlo poniendo “a disposición de sus titulares” y entonces, me imputa una renta de unos 200 euros aproximadamente, por la parte del 25% que me corresponde.
    Pero en realidad, no está a disposición de los titulares puesto que se encuentra cedido para el uso exclusivo de nuestro hermano como vivienda habitual. Pero en el concepto de “tipo de uso” de la declaración no hay ninguna otra opción que se corresponda con esta situación.
    La pregunta es que si se utiliza el inmueble como vivienda habitual, ¿cómo es posible que se le imputen rentas?
    ¿Existe la posibilidad de no imputar rentas por estar cedida la vivienda? En ese caso, ¿cómo habría que justificar ese uso, con un certificado de empadronamiento, o se necesitaría algo más?
    Gracias.

  16. en respuesta a fontes_leon
    -
    Top 100
    #22
    15/05/13 10:41

    Buenos días,

    Sólo podrá desgravarse tu pareja por el 100% de la deducción por alquiler de vivienda habitual en la Declaración de la Renta ya que el contrato de alquiler está a su nombre. Un saludo.

  17. Nuevo
    #21
    15/05/13 09:17

    Buenos diías, tengo una duda con respecto a mi declaración: vivo con mi pareja pero solo figura ella en el contrato de alquiler, ¿puedo declarar el 50% del alquiler de la vivienda simplemente estando empadronado?, ¿o tiene que declarar ella el 100% al ser la única figurante en el contrato?
    Muchas gracias