Comienza un nuevo año y como siempre comienzan a perfilarse el régimen tributario que regirá durante el siguiente periodo fiscal. Hay que destacar que en lo esencial se mantendrá el grueso de la normativa fiscal del periodo anterior, pero existen algunas novedades que analizaremos en el siguiente artículo.
Novedades fiscales en 2018
Las novedades tributarias han sido expuestas en el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto, con la finalidad de adecuar los citados textos reglamentarios a la vigente regulación legal, para aclarar el contenido de diversos preceptos de los aludidos reglamentos, así como para introducir algunas modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y, por ende, reducir cargas administrativas.
Novedades IRPF en 2018
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Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios de 3000€ a 6000€ anuales.
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Esta cantidad se incrementa hasta los 18.000 euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo hasta el nivel de master o hasta 21000€ anuales cuando los estudios sean en el extranjero.
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En becas de doctorado se eleva la dotación exenta hasta 21.000€ anuales si aquellos se cursan en España y hasta 24.600 euros anuales si son en el extranjero.
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Se aclara que en los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se incluyen aquellos que son financiados por otras empresas o entidades siempre que para comercializar los productos de esa empresa, resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
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La cuantía diaria exenta de vales de comida o documentos similares se eleva desde los 9€ a los 11€ diarios
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En los casos en que una persona tenga la guarda y custodia de un menor, puede aplicarse el mínimo personal por descendientes si la dispone por disposición judicial.
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Se permite subsanar errores de una autoliquidación con el propio modelo de declaración.
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Las entidades aseguradoras tendrán obligación de retener por operaciones realizadas en Españas si trabajan en régimen de libre prestación de servicios.
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Los planes de pensiones deberán retener en relación con las operaciones realizadas en España por fondo de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo.
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Se incluyen entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores cuya titularidad corresponde al contribuyente.
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La retención a practicar, que será el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, por la misma razón antedicha, sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente.
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Pueden encontrar más novedades específicas en la web de la Agencia Tributaria
Novedades IS en 2018
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Se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, regulación que incorpora la obligación de presentar la denominada información país por país.
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Se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones.
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En lo que se refiere a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.
Pueden encontrar más novedades específicas en la web de la Agencia Tributaria.
Novedades IS y Donaciones en 2018
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En el caso de la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de tener su correcta identificación, lo que permitirá mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.
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Se modifica el Reglamento del tributo, con objeto de facilitar su gestión, sobre todo, para los no residentes o aquellos que por cualquier otro punto de conexión deban tributar a la Hacienda Pública estatal, pudiendo cumplir con la obligación de acreditación de cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, no solo con la certificación administrativa material en los documentos de que se trate, sino, también, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.