El régimen general del IVA establece que cuando la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido sea positiva, la devolución del impuesto se solicitará a final de año y se obtendría en enero del año siguiente. No obstante, en determinados casos, y como régimen excepcional, se permite la devolución mensual del IVA. Pero, ¿quién puede solicitarla y cómo?
El régimen excepcional de devolución mensual del IVA supone que mes a mes se solicitará a Hacienda la devolución del IVA al finalizar cada periodo de liquidación, la devolución de la diferencia entre el IVA repercutido (e ingresado en Hacienda) y el soportado.
Hasta el 1 de enero de 2009, únicamente les estaba permitida la devolución mensual del IVA a un grupo reducido de sujetos pasivos: grandes empresas, exportadores y exportadores grandes empresas. Sin embargo, la Ley 4/2008 generalizó el sistema de devolución mensual del IVA para reducir el coste financiero que supone esperar hasta final de año para recibir las devoluciones, sobre todo cuando se estaba iniciando una actividad o se habían realizado grandes inversiones.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique el sujeto pasivo para ello en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
¿Quién puede solicitar la devolución mensual del IVA?
Se trata de un régimen voluntario por lo que deberá ser el sujeto pasivo quien solicite la posibilidad de la devolución mensual del IVA y podrán acceder a él todas aquellas empresas que no tributen en el régimen simplificado del IVA con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.
Los sujetos pasivos del IVA que opten por la devolución mensual, tendrán que liquidar, también, este impuesto con periodicidad mensual y únicamente podrán presentar las autoliquidaciones por vía telemática (Modelo 303).
Además, están obligados a presentar el Modelo 340 que consisten en una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC para cada periodo de liquidación del Impuesto (cada mes).
No podrán solicitar la devolución mensual aquellos sujetos pasivos que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o que hayan sido excluidos del Registro en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud de alta.
¿Cómo solicitar la devolución mensual del IVA?
El requisito para poder solicitar la devolución mensual del IVA es estar inscrito en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME). Para ello, deberemos presentar uno de los siguientes modelos:
- Modelo 036 "Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores", necesariamente por vía telemática. Tendremos que marcar la casilla 129.
- Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido" en el cual marcaremos la casilla 12.
Esta inscripción no será necesaria en caso de ya estar inscrito en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
Estas solicitudes de inscripción se deberán presentar en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que vaya a aplicarse y la inscripción se realizará desde el día 1 de enero del año en que vaya a surtir efectos.
Sin embargo, se prevé una excepción para dos casos concretos:
- Cuando los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo señalado anteriormente.
- Cuando los empresarios o profesionales aún no hayan iniciado las entregas de bienes o prestaciones de servicios pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de desarrollar su actividad profesional o empresarial.
En ambos casos, podrán solicitar su inscripción en el registro de devoluciones mensuales de IVA durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. La inscripción en el registro tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
¿Cómo darse de baja del Registro de devolución mensual del IVA?
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual están obligados a permanecer en él durante, al menos, un año. En el caso de haber solicitado la inscripción en el REDEME durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, deberán permanecer en el régimen de devolución mensual, al menos, durante el año en el que solicitan la inscripción y el siguiente.
Al igual que ocurría con la presentación de solicitudes de alta en el registro, las solicitudes de bajas también se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. El modelo también será el mismo, el Modelo 036.
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para inscribirse en el registro de devolución mensual del IVA provocará la exclusión del mismo. Como consecuencia, no serán admitidas las posteriores solicitudes de inscripción en un plazo de 3 años desde la notificación de la resolución de la exclusión.