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Reforma fiscal 2015: preguntas más frecuentes

Reforma fiscal 2015: preguntas más frecuentes

El anteproyecto de ley que modifica el sistema tributario y fiscal español publicado la semana pasada (20 de junio de 2014) por el Consejo de Ministros, deja muchas preguntas y dudas en el aire sobre el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto del Valor Añadido principalmente. Por eso, queremos dar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la reforma fiscal 2015.

reforma fiscal

Preguntas más frecuentes de la reforma fiscal 2015

 

¿Cuando entrará en vigor la reforma fiscal?

La reforma fiscal entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2015, por ello, sus principales efectos tendrán lugar en la Declaración de la Renta de 2015 y el Impuesto de Sociedades de 2015. 

Debemos tener en cuenta, que aunque la reforma fiscal empiece en 2015, en 2016 también veremos algunos de sus efectos y cambios.

 

¿Se subirá el IVA con la reforma fiscal?

Con la reforma fiscal de 2015, uno de los impuestos que no se verá afectado es el Impuesto sobre el Valor Añadido. No se subirá el IVA, a pesar de que muchos asesores fiscales, el gobierno de Montoro asegura que

La mejora económica española permite no tocar este impuesto.

¿Cómo afecta la reforma fiscal a la indemnización por despido?

Si a partir del 20 de junio nos despiden de nuestro trabajo, deberemos tener en cuenta que la indemnización por despido que se reciba ya no estará exenta en su totalidad como hasta ahora. A partir de 2015, deberemos hacer un cálculo:

Indemnización por despido exenta de tributar: 2000€ x el número de años trabajados.

  • Si el importe de indemnización que recibimos es inferior a este importe, estará exenta de tributar en el IRPF. 
  • Si el importe de indemnización que recibimos es superior a este importe, deberemos tributar en el IRPF por la parte excedente.

Otra de las novedades fiscales en materia de despidos es que la reducción por rendimientos del trabajo irregulares que se aplicaba a las cantidades percibidas en concepto de despido, siempre que el trabajador estuviera más de 2 años en la empresa, baja del 40% al 30% a partir de 2015.

¿Cómo afecta la reforma fiscal a la tributación de los dividendos?

Uno de los principales atractivos en España a la inversión en acciones, era la exención de los primero 1.500€ por dividendos cobrados. A partir del 1 de Enero de 2015, se elimina esta exención y los contribuyentes que obtengan dividendos deberán tributar en su declaración de la renta por el 100% de las cantidades obtenidas por dicho concepto.

La tributación de los dividendos se hará en función de los nuevos tipos de la base liquidable del ahorro:

Base liquidable del ahorro AÑO 2015
Hasta 6.000€ 20 %
Entre 6.000€ y 50.000€ 22 %
A partir de 50.000€ 24 %

 

¿Se elimina la diferencia entre plusvalías patrimoniales a corto y largo plazo con la reforma fiscal?

Si, la novedad fiscal que se introdujo en el año 2013 de diferenciar entre plusvalías patrimoniales a corto plazo (menos de un año) que tributaban en la base imponible general y plusvalías patrimoniales a largo plazo (más de un año) que tributaban en la base imponible del ahorro, ha sido eliminada

En la Declaración de la Renta de 2015, todas las plusvalías patrimoniales tributarán en la base imponible del ahorro, a los tipos impositivos que hemos comentado antes: 20%, 22% y 24%; siendo estos porcentajes más bajos en 2016: 19%, 21% y 23%.

Con la reforma fiscal, ¿cuándo nos conviene vender un inmueble?

A partir de 2015 se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compra venta de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial por la que se tributaba en la Declaración de la Renta para aquellos inmuebles adquiridos antes del año 1994. En 2014, al hacer el cálculo de la plusvalía, el valor de adquisición de un inmueble se puede actualizar con coeficientes de hasta 1,3299, en función de su antigüedad.

La decisión de cuando vender un inmueble dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente, pero se debe de tener en cuenta este cambio y hacer números, tanto por la eliminación de los coeficientes como por la bajada de tipos a los que tributará la base liquidable del ahorro.

¿Cómo cambia la fiscalidad de las aportaciones a los planes de pensiones con la reforma fiscal?

Este es un cambio que ha generado mucha polémica en la sociedad; con la reforma fiscal, el límite a deducir por aportaciones a planes de pensiones se reduce al 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas y el límite total de las aportaciones será de 8.000€, cuando en 2014 y años anteriores este límite era de 12.500€.

¿Cuáles son las nuevas deducciones que incorpora la reforma fiscal?

Las deducciones más importantes incorporadas en la reforma fiscal son la deducción de 1.200€ a familias numerosas y a familias con un ascendentes o descendientes con discapacidad.

 

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  1. en respuesta a ustorrejo
    -
    Top 100
    #16
    24/11/14 10:15

    Si, podrás compensar las pérdidas pendientes con las ganancias patrimoniales de la venta de acciones en los 4 ejercicios siguientes, aunque desaparezca la distinción entre corto plazo y largo plazo. Saludos,

  2. #15
    23/11/14 08:13

    Buenas,

    tengo fuertes minusvalias a menos de un año producidas en 2013.
    En teoria la puedo compensar en 2014 con plusvalias a menos de un año, 2015, 2016 y 2017.

    ¿Como podré compensar en 2015, 16 y 17 si desaparecen las minusvalias a menos de un año?
    ¿Podré compensarlas con plusvalías a más de un año durante esos ejercicios?

  3. en respuesta a Txemari
    -
    Top 100
    #14
    01/09/14 11:55

    Buenos días,

    Algo leí sobre este aspecto, pero como sabes se trata de una reforma laboral que todavía no está implementada y quedan muchas cosas por definir. Según tengo entendido, el limite de exención de esta ganancia es de 245.000€ y siempre que se invierta en un instrumento que genere rentas vitalicias complementarias a los ingresos del contribuyente. Este instrumento financiero todavía está por definir.

    No puedo darte más detalles, estamos a la espera de más información.
    Un saludo,

  4. #13
    01/09/14 10:42

    Buenos días Amparo y gracias por tus valiosas aportaciones:

    Tengo entendido que a partir del 2015 aquellas plusvalias obtenidas por contribuyentes con una edad superior a 65 años, y que se destinen a complementar sus ingresos como pensionistas resultarian exentas de tributación. Si ello es cierto, que instrumentos financieros se entenderian como apropiados para recoger estos flujos de dinero. Estoy pensando en una venta de inmueble adquirido en 1975 y que ya no constituye vivienda habitual.

    Gracias.

  5. en respuesta a Eli03
    -
    Top 100
    #12
    25/08/14 09:35

    Bienvenido a Rankia,

    Durante el año 2014, todavía existe la diferenciación entre operaciones a largo y a corto plazo que tributarán en la Declaración de la Renta de 2014 (a realizar entre abril y junio de 2015). A partir del 1 de Enero de 2015 esta diferenciación desaparece, por lo que podrás vender las participaciones del fondo y tener una ganancia patrimonial generada en menos de un año, esta tributará en la base imponible del ahorro.

    Un saludo,

  6. Nuevo
    #11
    22/08/14 17:09

    En abril 2014 compramos un fondo, actualmente está la diferenciación entre corto y largo plazo. lLa pregunta es si ésta también existe en 2015, es decir sería lo mismo vender en enero de 2015 o tendríamos que esperar a abril de 2015?

  7. en respuesta a Mars1978
    -
    Top 100
    #10
    18/08/14 14:25

    Así es, todas las pérdidas pendientes que nos queden por compensar (de la base imponible general o de la del ahorro), se podrán compensar con ganancias patrimoniales generadas en 2015.

    Un abrazo,

  8. #9
    18/08/14 14:24

    Como siempre un placer leerte Amparo :) .
    La duda que me entra a mi es, con las pérdidas a largo plazo del 2014 pendientes de compensar, ¿se pueden compensar durante el 2015 con cualquier operación de bolsa? (ya que no existiría ya diferencia entre pérdidas a largo plazo y corto, todas incluidas en la base del ahorro).

    Muchas gracias por el Post.
    Saludos

  9. en respuesta a Carlest
    -
    Top 100
    #8
    18/08/14 09:50

    Si la reforma fiscal entra en vigor a partir del 1 de Enero de 2015, nos podemos beneficiar de estos cambios en la Declaración de la Renta de 2015 (a realizar en 2016). Esto es lo más normal, tal y como se ha planteado la reforma fiscal.

    Un saludo,

  10. #7
    03/08/14 23:36

    Amparo articulo muy interesante.
    Pero lo que dices que empieza en 2015 quiere decir que ya nos podremos beneficiar de la nueva escala del irpf en los proximos meses (o sea que sera en base a nuestros ingresos de 1.1.14 a 31.12.14 con la declaracion a presentar en el 2015, correspondiente al perioo impositivo de 2014 o bien en base a los ingresos de 1.1.2015 a 31.12.2015 y por tanto la primera fase del primer tramo del nuevo irpf en realidad se aplicaria a la renta a presentar en el 2016 ?

    Parece que no pero el juego de palabras puede prometer algo que parezca proximo cuando en realidad no sea asi!

    Un saludo y muy buen trabajo
    Carles

  11. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #6
    11/07/14 08:56

    Normalmente la ley entra en vigor 20 días después de su aprobación, como la reforma fiscal entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2015, entiendo que se aprobará en diciembre, sobre el 10 de diciembre. Así que hasta la fecha comentada se puede modificar el anteproyecto, pero tras la repercusión mediática de la reforma fiscal no se si lo harán...

    Un saludo,

  12. #5
    10/07/14 17:00

    Esto es un anteproyecto. Puede ser modificado?? O realmente es definitivo?

  13. en respuesta a Idrojj1973
    -
    Top 100
    #4
    04/07/14 12:03

    Buenos días,

    En la Declaración de la Renta ddd 2014, todavía sigue la diferenciación entre ganancias generadas a corto y largo plazo. Las pérdidas pendientes de compensar, sólo las puedes compensar con ganancias generadas a largo plazo, por tanto, tendrás que esperar a venderlas en noviembre de 2014 si quieres compensar las pérdidas.

    Así es, siguen siendo 4 años y tendrás de tiempo hasta diciembre 2015, ya que esto va por período fiscales enteros, por tanto, podrás compensarlas en la Declaración de la Renta de 2015.

    Un saludo,

  14. #3
    04/07/14 11:30

    Tengo pérdidas pendientes de compensar del 2011 (era un fondo de inversión de 3 años de duración).
    Durante octubre 2013 realicé diferentes compras de las cuales en estos momentos tengo plusvalias interesantes.

    Dudas:
    - ¿Puedo vender AHORA sin que haya pasado un año desde la compra y compensar con la pérdida del fondo del 2011?
    o
    - ¿Debo esperar a vender hasta mínimo noviembre de 2014 para que haga más de 1 año y así poder compensar con las pérdidas de 2011?

    ¿La duración de las pérdidas a compensar sigue siendo 4 años?.
    Pero si vendí el fondo en abril 2011,
    ¿tengo tiempo hasta abril 2015 o puedo vender y compensar en diciembre 2015?.

    Gracias y saludos

  15. en respuesta a ser16083
    -
    Top 100
    #2
    04/07/14 09:41

    Exacto! Muchas gracias por el apunte, ya está modificado.
    Un saludo,

  16. #1
    03/07/14 21:59

    "En la Declaración de la Renta de 2015, todas las plusvalías patrimoniales tributarán en la base imponible general..."

    Querrás decir en la base imponible del ahorro ¿no?