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¿Vender la vivienda antes o después de 2015? Reforma fiscal

¿Vender la vivienda antes o después de 2015? Reforma fiscal

Con la nueva reforma fiscal, se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compra venta de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial por la que se tributaba en la Declaración de la Renta.

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A partir del 1 de enero de 2015 vender una vivienda será más caro

Como comentamos, esta modificación fiscal entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2015, por tanto, todos aquellos contribuyentes españoles que decidan vender una vivienda en el año 2015, tendrán que pagar más por esa plusvalía patrimonial que si la venta se hubiera hecho en el año 2014. 

 

Cuando se vende una vivienda o cualquier otro bien inmobiliario, se tiene que tributar por la revalorización que haya experimentado desde el año en que se compró. Actualmente, el programa PADRE aplica un coeficiente de actualización, para restar de la plusvalía patrimonial el efecto de la inflación sufrida en esos años, por  tanto, hasta ahora se tributa por la ganancia real de valor y no por el incremento de los precios generado por la inflación.

Además, si la vivienda se compró antes del 31 de diciembre de 1994, se aplicaban los coeficientes de abatimiento para descontar de la plusvalía patrimonial las revalorizaciones existentes en las fincas más antiguas.

  • Si el elemento patrimonial es adquirido en el año 1994, la ganancia patrimonial sujeta a gravamen es del 88,89%.
  • Si el elemento patrimonial es adquirido en el año 1888, la ganancia patrimonial que está sujeta a gravamen es del 22,23%, por tanto, no se tributa por el otro 77,77% restante. 
  • Si el elemento patrimonial es adquirido con anterioridad al año 1986, por el coeficiente de abatimiento se deja libre de impuestos la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006.

El gobierno de Montoro, ha decidido eliminar estos coeficientes en su reforma fiscal. De modo que las plusvalías patrimoniales por la venta de un inmueble mantenido durante un largo plazo, tendrán que tributar en la Declaración de la Renta por cantidades muy superiores.

Ejemplo de plusvalía patrimonial:

¿Vender la vivienda antes o después de 2015? A la eliminación de estos coeficientes debemos añadir la reducción del tipo impositivo de la base del ahorro, que pasa del 21% al 20%; del 25% al 22% y del 27% al 24%.

 

Si el bien inmueble se ha adquirido después del 31 de Diciembre de 1994, interesará realizar la transmisión en el año 2015 o 2016 por la bajada de tipos de la base del ahorro.

En cambio, si se han adquirido antes del año 1994, interesará vender el inmueble antes de que entre en vigor la reforma fiscal, ya que podrá reducir parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006.

 

Sin duda, esta medida va a tener un fuerte impacto sobre el sector inmobiliario ya que bien la gente que quiera vender un inmueble lo hará durante este año 2014, para poder aplicar los coeficientes de inflación y de abatimiento en su declaración de la renta de 2014, o bien a partir de 2015 veremos una menor actividad de compra-venta en el sector, consecuencia del incremento de la plusvalía patrimonial.

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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #20
    14/11/14 12:07

    Ok.
    Muchas gracias por tu ayuda.
    Un saludo

  2. en respuesta a Dukec73
    -
    Top 100
    #19
    14/11/14 11:52

    Los coeficientes multiplicadores de los valores catastrales de los inmuebles urbanos dependen de cada comunidad autónoma, automáticamente te los calcula el Programa PADRE y en un mes aproximadamente va a sacar el simulador de la Renta dónde podrás hacer una prueba.

    De todos modos, acude a un asesor fiscal y coméntale tu caso concreto.
    Un saludo,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #18
    14/11/14 10:46

    Hola amparo.
    El enlace que me has enviado, segun entiendo, me sirve para calcular el beneficio neto a la hora de pagar plusvalias y demas.
    Lo que yo queria era saber el factor corrector, que se aplica al valor catastral, para escriturar la venta en el minimo legal y que el comprador pueda ajustar la compra y darme algo mas en efectivo sin que luego hacienda nos reclame nada.
    Gracias y un saludo

  4. en respuesta a Dukec73
    -
    Top 100
    #17
    14/11/14 10:17

    Bienvenido a Rankia,

    Finalmente se ha aprovado la enmiendas introducidas por el Grupo Popular el 31/10/2014 dónde se rescatan parcialmente los coeficientes de abatimiento para las ganancias realizadas en la venta de bienes adquiridos antes del 31/12/1994.

    Este coeficiente de abatimiento se pueden conocer en la web de la Agencia Tributaria: Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble.
    Para el año 2015 todavía no habrán salido porque se determinan en función de la inflación.

    Espero que esta información te ayude.
    Un saludo,

  5. #16
    13/11/14 21:25

    Hola
    Quisiera saber donde puedo encontrar los factores correctores del valor catastral para el año 2015, o cuando los publican.
    En granada para este año el factor corrector es el 2,73 y quisiera saber el valor del año 2015 o si hay alguna informacion sobre la estimacion de subir o bajar estos factores.
    Es para el local que queremos vender y que tiene un valor catastral de 40900 €.
    No quisieramos tener que pagar a hacienda mas impuestos de los necesarios en escrituras. Por si existe alguna posibilidad de cobrar alguna parte en efectivo, aunque sea poco.
    Tambien quisiera saber si hay que tener en cuenta algun otro factor en el valor de escritura para que no venga hacienda mas adelante reclamando algun impuesto.
    Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo a todos

  6. en respuesta a Blanchiki
    -
    #15
    30/10/14 09:48

    Muchas gracias por las respuestas a amparo y a blanchiki.
    Me habeis ayudado bastante ya que estabamos un poco agobiados pensando en vender con prisa para no tener que pagar tanto.
    Un saludo a tod@s

  7. en respuesta a Dukec73
    -
    #14
    30/10/14 09:28

    Sólo pagarías plusvalía por la diferencia entre lo que declarasteis como valor para el Impuesto de Sucesiones y la venta.
    Por tanto es sumamente importante que tengas claro eso.
    La fecha de adquisición es la del fallecimiento de tu padre.

    las cifras que manejas de 1990 y 50000 euros NO TIENEN YA NADA QUE VER, tenlo claro. olvídate de ellas.

    Cuando heredaste pagarías IMPUESTO DE SUCESIONES.
    Cuando vendas pagaras la parte que te toque dependiendo de varios factores en el IRPF del año en que vendas, de hecho como bajan los tipos de la base del ahorro que es donde irán estas plusvalias, creo (y lo digo muy someramente, tendrías que hacer números) que te conviene vender el año que viene o subsiguientes.

    Si teníais claro que íbais a vender el local, deberíais haber puesto el valor mas alto posible a este a efectos de Impuesto de Sucesiones, ya que así habríais pagado poco (no recuerdo los números y depende de varios factores pero a ojo siendo hijo no creo que más de un 5%); y así ahora las plusvalías serían mínimas y esas si que tributaran alrededor del 20%.

    Un saludo

  8. en respuesta a Dukec73
    -
    Top 100
    #13
    28/10/14 09:06

    Bienvenido a Rankia,

    Como se trata de un inmueble heredado, la fecha de adquisición que debes tener en cuenta es la de la herencia, en 2012, por tanto no te afecta apenas los nuevos cambios de la reforma fiscal. Pero puedes acudir a un asesor fiscal para ver que es lo más conveniente en vuestro caso.

    Un saludo,

  9. #12
    27/10/14 18:43

    Hola. Tenemos un local comercial heredado de mi padre hace unos dos años y queremos venderlo.
    El local lo compro mi padre en el año 1990 y nosotros heredamos en 2012.
    Me afecta la nueva ley de la plusvalia? O ya hemos pagado plusvalia al heredar y esta reflejado como si el local lo hubieramos adquirido en 2012??
    Entonces solo pagamos plusvalia de estos dos años???
    Tenemos un comprador interesado y quisiera asegurarme para no tener que pagar mas por vender el año que viene. Por saber si nos conviene cerrar el trato cuanto antes aunque sea bajando el precio de venta.
    El local creo recordar que se compro en unos 50000€, al cambio de hoy, y queremos venderlo en 160000. Lo que no recuerdo es el valor que se le dio al heredar ya que habia varias cosas.
    Es que no se si pagamos la plusvalia con la herencia o eso solo se paga cuando vendes los bienes heredados.
    Muchas gracias

  10. en respuesta a icanarom
    -
    Top 100
    #11
    20/10/14 16:42

    Bienvenida a Rankia,

    Al hacer la vivienda, tendrá una ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble y tendrá que tributar en la Declaración de la Renta por la ganancia. Como el inmueble se adquirió antes de 1994, interesará realizar la transmisión en el año 2014 para poder aplicar los coeficientes de actualización y abatimiento a la ganancia patrimonial.

    De todos modos, os aconsejo que acudáis a un asesor fiscal y hagáis número para ver qué sería lo más ventajoso fiscalmente.
    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    20/10/14 14:56

    Hola Buenos días Amparo:
    Mi madre tiene un piso que compro en el año 1967,por su edad 89 años ha dejado de vivir en el y vivo conmigo y mis dos hermanos.Estamos pensando vender el piso,y no sabíamos si ahora o en 2015,ella cobra la pensión mínima y no hace declaración de la renta.Si lo vendiéramos,que seria mejor,que nos donara el dinero ahora ,o dejarlo ingresado en su cuenta y que ella lo fuera dando poco a poco. Un saludo

  12. en respuesta a jgpg1983
    -
    Top 100
    #9
    03/10/14 13:50

    Hola,

    Es mucha la sensación de indignación que tenemos los contribuyentes de a pie. Justo ayer, en un taxi lo hablábamos: a un autónomo se le olvidan declarar 200€ y le cae una buena multa, pero a la high society le ocurre eso y jamás es descubierto. ¿Por qué será?

    Creo que la reforma fiscal ha sido insuficiente y no es la correcta. Es más necesario en España una reforma de las administraciones públicas, que una fiscal. Pero de momento, nadie del Gobierno se atreve a tocar a los funcionarios.

    Un saludo,

  13. en respuesta a jgpg1983
    -
    #8
    02/10/14 01:41

    Por supuesto si se puede pillar algo en B por la venta de la vivienda a partir de 2015 quien pueda que lo haga, que pa que vayan a parar a politicos y tirar el dinero en autopistas y aeropuertos seguro que el vendedor de turno lo aprovecha mejor! Salud y a vivir!!

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #7
    02/10/14 01:37

    Vaya robo... viendo como vamos y la línea que seguimos es mejor no trabajar o trabajar cobrando en b; a eso le sumas la renta basica que propone podemos, a eso le sumas las bonificaciones y beneficios que se tienen por no tener ingresos (véase ayuda pago suministros, exencion de impuestos, etc.) Yde paso pedimos un alquiler social al ayuntamiento de turno. Pues eso, que matarse a estudiar para conseguir un trabajo de mierda, ganar un sueldo de mierda y vivir peor que uno que no dé ni golpe en su vida es lo que triunfa en esta sociedad... resumiendo, que viva de nuevo la economía sumergida.
    Por supuesto no olvidarse que este tipo de impuestos/tributos son para pagar a toda la clase politica de los municipios, provincias, comumidades autonomas, gobierno central, políticos y organismos comunitarios... Anda que no eliminaba yo las provincias, comjmidades autonomas y municipios inviables, asi quitaba de en medio a multitud de politicos ineptos y veras como los impuestos bajaban todos a la mitad.

    Saludos y a seguir viviendo en un pais como este!

  15. en respuesta a Microlector
    -
    Top 100
    #6
    18/08/14 09:56

    Buenos días,

    En el caso de la donación, el padre deberá pagar el Impuesto de Donaciones y declarará en el IRPF una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor declarado en el Impuesto de Donaciones.

    Si el piso se compró antes de 1994, se aplicaban los coeficientes de abatimiento para descontar de la plusvalía patrimonial las revalorizaciones existentes en las fincas más antiguas. Por tanto, croe que es mejor hacer la donación en 2014, que todavía podrá aplicar en su declaración de la Renta los coeficientes de inflación y abatimiento.

    Un saludo,

  16. #5
    07/08/14 15:04

    Tengo una duda. Si un padre siendo mayor de 65 años dona el piso a su hijo entonces en el año 2015 habiendo quitado los coeficientes de inflación y abatimiento pero acogiéndose a que no debe pagar plusvalías entonces siendo donación ¿el padre se libraría de pagar a hacienda en la declaración del IRPF 2015 en este caso la supuesta plusvalía o Transmisión de bienes ? ( Que en realidad no tiene plusvalía porque no recibe dinero del hijo )

    Entonces siendo donación de piso comprado antes de 1994 de un padre mayor de 65años a un hijo que seria mejor donar el piso en el año 2014 o esperarse al 2015 con las nuevas leyes.

  17. en respuesta a jopelin
    -
    Top 100
    #4
    04/07/14 09:40

    Seguro, incentivando la economía sumergida... Aunque claro, a quién compra la vivienda no se hasta que punto le interesará hacer esto, si en el futuro tiene que vender y calcular la plusvalía patrimonial.

    Al final, la decisión de cuando vender un inmueble dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente, pero se debe de tener en cuenta este cambio y hacer números, tanto por la eliminación de los coeficientes como por la bajada de tipos a los que tributará la base liquidable del ahorro.

    Un saludo,

  18. #3
    03/07/14 18:44

    Imagino que esto también incitará a vender ocultando su verdadero.precio en venta y recibiendo dinerl en efectivo

  19. en respuesta a sfp246
    -
    Top 100
    #2
    03/07/14 09:07

    Buenos días,

    Si el inmueble es heredado, para tu cálculo de la ganancia patrimonial, debes tener en cuenta la fecha de la herencia y el valor que se indique en la herencia como valor de adquisición. Consúltalo con un asesor fiscal especializado, para ver en tu caso concreto, que es lo más interesante por tributación.

    Un saludo,

  20. #1
    02/07/14 20:40

    Hola Amparo. Si el inmueble es heredado aunque su antigüedad sea anterior a 1994, en que caso nos encontraríamos?
    Gracias.

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