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¿Vender la vivienda antes o después de 2015? Reforma fiscal

¿Vender la vivienda antes o después de 2015? Reforma fiscal

Con la nueva reforma fiscal, se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compra venta de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial por la que se tributaba en la Declaración de la Renta.

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A partir del 1 de enero de 2015 vender una vivienda será más caro

Como comentamos, esta modificación fiscal entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2015, por tanto, todos aquellos contribuyentes españoles que decidan vender una vivienda en el año 2015, tendrán que pagar más por esa plusvalía patrimonial que si la venta se hubiera hecho en el año 2014. 

 

Cuando se vende una vivienda o cualquier otro bien inmobiliario, se tiene que tributar por la revalorización que haya experimentado desde el año en que se compró. Actualmente, el programa PADRE aplica un coeficiente de actualización, para restar de la plusvalía patrimonial el efecto de la inflación sufrida en esos años, por  tanto, hasta ahora se tributa por la ganancia real de valor y no por el incremento de los precios generado por la inflación.

Además, si la vivienda se compró antes del 31 de diciembre de 1994, se aplicaban los coeficientes de abatimiento para descontar de la plusvalía patrimonial las revalorizaciones existentes en las fincas más antiguas.

  • Si el elemento patrimonial es adquirido en el año 1994, la ganancia patrimonial sujeta a gravamen es del 88,89%.
  • Si el elemento patrimonial es adquirido en el año 1888, la ganancia patrimonial que está sujeta a gravamen es del 22,23%, por tanto, no se tributa por el otro 77,77% restante. 
  • Si el elemento patrimonial es adquirido con anterioridad al año 1986, por el coeficiente de abatimiento se deja libre de impuestos la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006.

El gobierno de Montoro, ha decidido eliminar estos coeficientes en su reforma fiscal. De modo que las plusvalías patrimoniales por la venta de un inmueble mantenido durante un largo plazo, tendrán que tributar en la Declaración de la Renta por cantidades muy superiores.

Ejemplo de plusvalía patrimonial:

¿Vender la vivienda antes o después de 2015? A la eliminación de estos coeficientes debemos añadir la reducción del tipo impositivo de la base del ahorro, que pasa del 21% al 20%; del 25% al 22% y del 27% al 24%.

 

Si el bien inmueble se ha adquirido después del 31 de Diciembre de 1994, interesará realizar la transmisión en el año 2015 o 2016 por la bajada de tipos de la base del ahorro.

En cambio, si se han adquirido antes del año 1994, interesará vender el inmueble antes de que entre en vigor la reforma fiscal, ya que podrá reducir parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006.

 

Sin duda, esta medida va a tener un fuerte impacto sobre el sector inmobiliario ya que bien la gente que quiera vender un inmueble lo hará durante este año 2014, para poder aplicar los coeficientes de inflación y de abatimiento en su declaración de la renta de 2014, o bien a partir de 2015 veremos una menor actividad de compra-venta en el sector, consecuencia del incremento de la plusvalía patrimonial.

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  1. Nuevo
    #26
    22/12/19 16:01

    Respecto a la plusvalía, me encuentro en trámite de vender y comprar, la compra se me ha adelantada y me exigen firmar antes de que acabe el año y mi venta no está preparada.
    Si tengo un contrato de arras o compraventa me sirve de justificante de vivienda habitual para la plusvalía?

  2. en respuesta a Kikeespe
    -
    Top 100
    #24
    12/01/15 09:38

    Bienvenido a Rankia,

    Dependiendo de cada caso, por ello, lo mejor es que acudas a un asesor fiscal con todos los datos de la herencia y que os recomiende.
    De todos modos, aquí te dejo un par de artículos que te pueden interesar: ¿Qué impuesto debo pagar por recibir una herencia? y ¿Cómo valorar un inmueble heredado?.

    Saludos,

  3. Nuevo
    #23
    10/01/15 18:43

    Hola, mi pregunta es, que opciones tenemos para pagar menos impuestos por haber heredado de mi padre fallecido una casa y donde heredamos mi madre y cuatro hermanos?
    Cuales son los impuestos a pagar?
    Si yo me quisiera quedar con la casa, que opciones tendría para pagar menos impuestos no sólo yo sí no todos?
    Podría pedir hipoteca para esto?
    Mis preguntas viene sobre todo porque no se sí seremos capaces de hacer frente a pagos de impuesto.
    Que es lo que más conviene estando de acuerdo todos los hermanos y madre en lo que hagamos?

    Gracias de antemano

  4. en respuesta a aluma
    -
    Top 100
    #22
    19/11/14 17:42

    Exacto Aluma, gracias por tus aclaraciones. Además, tras ser aprobadas las enmiendas del partido Popular, se seguirá manteniendo la aplicación de los coeficientes de abatimiento y de inflación reductores; y si el padre es mayor a los 65 años,

    Aquel contribuyente con 65 años o más queda exento de tributar por la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la vivienda habitual.
    Un abrazo,
  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #21
    19/11/14 17:36

    Hola Amparo,releyendo éste interesante post,he visto la contestación que le dabas a Microlector y me da la sensación que se ha cometido una errata.
    Según Microlector,el padre dona el piso a su hijo,por lo tanto,entiendo que será el Hijo el que liquide el Impuesto de Donaciones y no el padre como indicas,además Microlector hace referencia a que el padre tiene más de 65 años,por lo que si además la vivienda que dona es su vivienda habitual (cosa más que probable) el padre no tributaria por la ganancia patrimonial en su IRPF.
    Espero con dicho comentario aportar más claridad al blog que has iniciado y que lo encuentro muy interesante.
    Gracias

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