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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

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  1. en respuesta a mlg1234
    -
    Top 100
    #40
    22/02/13 09:23

    Si a todas las preguntas :) Sin prorratear el pago de la vivienda, debes informar del valor de adquisición por el que compraste la vivienda; independientemente del año en que compraste la vivienda. Deberás informar del bien, siempre que el grupo de inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, en este caso, supere los 50.000€. La obligación de presentar el modelo 720 es para

    aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
    Un saludo.
  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #39
    mlg1234
    21/02/13 19:11

    gracias por la respuesta.

    prorratear te refieres a la deducción o al pago de la hipoteca, verdad?
    y si la casa no la compre en el 2012, sino años atras tengo también que declararla? otra pregunta esta declaracion solo es para residentes en España, verdad?

    saludos y gracias

  3. en respuesta a mlg1234
    -
    Top 100
    #38
    21/02/13 17:32

    Bienvenido a Rankia,

    Debes informar a la Agencia Tributaria sobre el importe o valor de la vivienda. Ten en cuenta que el Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y que no conlleva el pago de impuestos.

    Tendras que informar sobre el valor del bien inmueble situado en el extranjero y lo valoraras con el valor de adquisición total del inmueble sin prorratear.

    Un slaludo.

  4. #36
    mlg1234
    20/02/13 20:09

    Hola,

    comentaros que me ha encantado este articulo donde explicais este modelo o declaración de hacienda +las dudas y contestaciones.

    Mi duda es la siguiente: tengo una casa en el extranjero, pero pago una hipoteca que cantidad tengo que declarar?

    saludos y gracias.

  5. en respuesta a Skaiser
    -
    Top 100
    #35
    18/02/13 10:47

    Bienvenido a Rankia,

    A la hora de informar sobre los inmuebles situados en el extranjero con el modelo 720. En este caso se informará del valor de adquisición total del inmueble sin prorratear.

    Un saluro.

  6. Nuevo
    #34
    17/02/13 01:12

    Hola,
    sabéis cómo se determina el valor de un inmueble en el extranjero? Tengo un piso que compré en 2009 y sé el precio de adquisición, pero no tengo idea cuanto podría valer ahora.
    Otra pregunta, en España normalmente para la declaración de los inmuebles se usa el valor catastral, que suele quedar lejos del valor real. Sería así también para inmuebles en el extranjero si hubiera en este país un valor catastral establecido?
    Gracias

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #33
    15/02/13 10:05

    Muchas gracias por tu pronta respuesta.

  8. en respuesta a mabelb
    -
    Top 100
    #32
    15/02/13 10:01

    Buenos días, Si, tendrás que hacer dos declaraciones indicando el % de titularidad del inmueble de cada uno. Es solo una declaración informativa, y no tiene más complicación puesto que no deriva en un pago de impuestos. Respecto a cómo se presenta el modelo, como se dice en el blog

    El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
    Y no hay ninguna otra forma de rellenarlo, lo siento. Un saludo.
  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #31
    15/02/13 09:53

    Gracias Amparo, mágnifico blog.
    Entiendo que entonces hay que hacer dos declaraciones, una por cada titular y en algún sitio poner el % de titularidad.
    Otra pregunta hay forma de hacer este modelo sin tener certificado digital? cuando entro en la página de la aeat para ese modelo, lo primero que me pide es el certificado. No se puede "bajar" para rellenarlo en casa y después entregarlo?. Una duda tonta, ya lo se, pero duda para mi.
    Muchas gracias de antemano y un saludo a todos.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #30
    15/02/13 08:21

    Gracias Amparo.

  11. en respuesta a mabelb
    -
    Top 100
    #29
    14/02/13 17:06

    Bienvenida a Rankia, Te comento tu duda, que también se comentó en el comentario 14

    ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares. Disculpa por el error, pero parece que si el inmueble tiene un valor superior a los 50.000€, cada uno de los titulares (puesto que el modelo 720 es una declaración informativa a titulo personal, individual) tendréis que cumplimentar el modelo 720 e indicar el valor del inmueble y que % de participación tenéis cada uno.
    Como puedes ver, tienes que fijarte en que el valor de compra, sea superior a 50.000€ y declararlo, independientemente del % de titularidad que tengas. Espero que esto te ayude, un saludo.
  12. en respuesta a Ahcip
    -
    Top 100
    #28
    14/02/13 17:01

    Entiendo que si, de todos modos el modelo 720 es una declaración informativa, que no conlleva el pago de impuesto, y que se ha diseñado básicamente para controlar la evasión de impuestos (entiendo).

    Pero si, en este caso se deberían declarar. Un saludo.

  13. en respuesta a Frluna
    -
    Top 100
    #27
    14/02/13 16:58

    Si, se trataria de dos grupos diferentes:

  14. Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

  15. Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  16. Un saludo.

  17. #26
    14/02/13 11:39

    Hola a todos.
    Este modelo me trae de cabeza, supongo que no sere la unica.
    Mi duda es la siguiente:
    Inmueble en extranjero comprado en 2008, titularidad compartida al 50%.
    El valor de compra supera los 50.000 €, pero el valor catastral no.
    El pais correspondiente, Portugal, gira lo que alli llaman IMI, nuestro IBI, por titular no por vivienda.
    ¿que valor declaro compra o catastral?
    si ninguno de los titulares sobrepasan los 50.000 €, hay que presentar la declaracion?
    Muchas gracias de antemano y un saludo.

  18. Nuevo
    #25
    14/02/13 11:32

    Mi pregunta por si alguien fuera tan amable de ayudarme es la siguiente:
    Me casé en separación de bienes hace algo más de 2 años con una mujer extranjera que vivía en su país y ahora estamos viviendo en España. Mi mujer tiene propiedades en su país (inmuebles y cuentas corrientes que superan los 50000 euros), fruto del trabajo en su país, obtenidos antes de venir a España.
    Me gustaría saber si a ella también le afecta el modelo 720, ya que el dinero que tiene en el extranjero no fue obtenido en España, sino en su país.
    Gracias.

  19. #24
    13/02/13 19:24

    Hola. Tengo algunas dudas:
    - Si has tenido un depósito ING superior a 50000 euros ¿se entiende que está depositado en el extranjero o en españa?.
    También añado este enlace sobre el tema del modelo 720
    http://www.fundspeople.com/noticias/las-nuevas-obligaciones-de-informacion-y-las-iic-situadas-en-el-extranjero-79327

    - Mirando la imagen de los datos a aportar, yo no sabría hacelo. Es más, al no haber recibido los datos de la gestora sobre los fondos de inversión, no sé los datos identificativos,etc ya que en la web sólo te dicen el nombre del fondo, isin y a lo sumo podría indagar en el folleto algo sobre la entidad depositaria que creo quees la que interesa.

    - También se dice que la presentación de la declaración del modelo 720 por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.
    ¿Podría hacermela un asesor con su certificado o no es posible?.

  20. en respuesta a Dnavarroc
    -
    #22
    13/02/13 10:20

    Copio la respuesta que he colgado en el otro blog por si le sirve a alguien con la misma duda.

    La no obligación de declarar, no aplica a la venta de las acciones, es decir, si las tienes, por valor inferior a 50.000€, no has de declarar que las tienen, pero no te exime de pagar impuestos de las plusvalías, si las hay, cuando vendas.

    De dichas plusvalías has de pagar:

    - El 21% de los primero 6.000€ ganados.
    - El 25% hasta los 24.000€.
    - El 27% del resto.

    Es decir, si tuviera una plusvalía de 29.000€, debería pagar el 21% de 6.000€, el 25% de 18.000€ (24.000€ - 6.000€) y finalmente el 27% de los 5.000€ restantes.

    Todas las personas a las que había consultado siempre me hablaban de ingresar un talón en tu banco en España, pero mis dudas venían en si ese dinero, sencillamente nunca entra en España. Es decir, lo cobras en efectivo y te lo gastas allí, por ejemplo. Pero como ya me han aclarado por otro lado, hay obligación de declararlo igualmente.

    Un Saludo

  21. en respuesta a s.donegal
    -
    Nuevo
    #21
    12/02/13 09:44

    El 28 de diciembre de 1992 adquirí un apartamento en Francia. El contrato de compra está denominado en Francos Franceses.

    ¿que cambio he de aplicar para cumplimentar el modelo 720?

    Convertir los FF en eur al cambio fijo del 1/1/99; es decir 6,55957, o aplicar el cambio del dia de compra FF/Peseta (20,805) y luego convertir las pesetas a euros por el cambio fijo del 1/1/99?

    Muchas gracias

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