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Tipo Interbancario (MIBOR) a un año

Se define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año (354 a 376 días) en el mercado de depósitos interbancarios (no transferibles), durante los días hábiles del mes legal correspondiente. Los tipos de interés diarios son, a su vez, los tipos medios ponderados por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo durante el día. Los datos anuales se calculan como media de los datos mensuales.

Aunque se le denomina MIBOR (acrónimo de Madrid Interbank Offered Rate), no es exactamente un tipo referido a las operaciones de oferta, sino que recoge el cruce de las operaciones de oferta y demanda que efectivamente se han producido en el mercado.

La implantación del mercado del euro ha motivado que se haya incrementado el número de días en que no se cruzan operaciones en el mercado interbancario nacional. Por este motivo, la OM de 1 de diciembre de 1999 establece una nueva fórmula de cálculo para dicho índice, al tiempo que le retira su carácter de tipo de referencia oficial para los préstamos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden (1 de enero de 2000). La nueva fórmula establece que los días en que no se crucen operaciones a un año en el mercado español de depósitos interbancarios, se tomarán como tipos de interés de referencia los resultantes de las operaciones cruzadas al tipo EURIBOR, publicado por la Federación Bancaria Europea.

Tipo interbancario EURIBOR a un año

La CBE 7/1999, de 29 de junio, establece el EURIBOR como nueva referencia interbancaria. Se denomina EURIBOR al tipo de contado, publicado por la Federación Bancaria Europea, para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación. El tipo mensual se obtiene como media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de operaciones de depósitos en euros a plazo de un año y el tipo anual como media de los datos mensuales.

Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (Indicador CECA, tipo activo)

El índice de tipo activo se define como el noventa por ciento redondeado a octavos de punto, de la media simple correspondiente a: 1) la media aritmética de los préstamos personales formalizados mensualmente en operaciones a plazo de un año a menos de tres, y 2) a la media aritmética de los préstamos con garantía hipotecaria formalizados mensualmente por plazo de tres años o más eliminando en ambos casos los valores que se separen en ± 2 veces la desviación típica. Los tipos tomados para realizar el cálculo son los tipos TAE remitidos por las cajas de ahorros al Banco de España.

Se dispone de este tipo desde enero de 1986, aunque, con posterioridad, la LIX Asamblea General Ordinaria de la CECA, celebrada en junio de 1986, adoptó el acuerdo de preparar un estudio sobre la elaboración y publicación de unos tipos de referencia para las operaciones activas y pasivas de las Cajas Confederadas que respondiesen a criterios de objetividad y transparencia. Los índices elaborados a partir de este estudio fueron aprobados por el Consejo de Administración de la CECA, de 24 de febrero de 1988, y elevados a escritura pública el 25 de febrero de ese mismo año. Desde entonces se publican mensualmente en el BOE.

Tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre. Bancos, cajas de ahorros y conjunto de entidades

Se definen como la media aritmética simple de los tipos de interés medios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices.

El Banco de España, en su CBE 8/1990 de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela, modificada por la Circular del propio Banco 5/1994, de 22 de julio, estableció que los bancos, cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario (hasta diciembre de 1996) remitieran al Banco, dentro de los quince primeros días de cada mes, información de los tipos medios de las operaciones de crédito realizadas en España, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes anterior. En el caso de los préstamos y cuentas de crédito, los tipos medios se calculan a partir de todas las operaciones efectivamente realizadas en el período de referencia, ponderados por sus principales. Los tipos de interés, costes o rendimientos se expresan en tasas porcentuales anuales pagaderas a término vencido equivalentes.

La Asociación Hipotecaria Española, dada la necesidad de obtener un índice de referencia que reflejase adecuadamente los tipos de mercado, aprovechó las posibilidades que ofrecían las disposiciones del Banco de España para obtener estos índices.

Una Resolución de 4 de febrero de 1991 de la DGTPF dispuso la publicación mensual de estos índices en el BOE. Por resolución de fecha 21 de febrero de 1994, dicha Dirección suspendió la publicación mensual de los citados índices, traspasando dicha función al Banco de España.

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda entre dos y seis años

Este índice se define como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años.

Tuvo su origen en la solicitud de publicación de un índice objetivo de referencia alternativo a los anteriormente existentes, que reflejase la evolución de los tipos de interés a medio plazo eliminando la influencia de las comisiones de intermediación, y cuya base de cálculo la constituyesen los tipos de rendimiento en el mercado secundario de los valores emitidos por el Estado con vida residual entre dos y seis años y materializados en anotaciones en cuenta. El procedimiento de cálculo quedó reflejado en una Resolución de la DGTPF de fecha 5 de diciembre de 1989.

Deuda Pública. Índice nominal para pagos semestrales

La Resolución de la DGTPF de fecha 5 de diciembre de 1989 contempla también el cálculo del índice nominal equivalente para pagos semestrales, cuya publicación realiza dicha Dirección General todos los meses en el BOE (sobre el cálculo de dicho índice véase la citada resolución).

Fuente: Banco de España
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