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ETFs de Lyxor deslistados en la Bolsa de Madrid

 

Antes de comenzar quiero aclarar, tal y como me lo ha hecho saber Lyxor, que el siguiente Hecho Relevante (HR) no supone la desinversión del producto ya que el cliente seguirá teniendo la misma inversión pero en otro país.

 

Recientemente ha salido la noticia de que la gestora Lyxor ha solicitado la exclusión de la cotización de varios de sus ETFs en las Bolsas españolas. El siguiente documento es una carta modelo de comunicación a los partícipes que muy amablemente me han hecho llegar. Me hubiese gustado haberla publicado antes pero no había recibido autorización hasta hoy. Supongo que varios de vosotros ya sabéis de este acontecimiento, pero para los que aún no lo sepan aquí esta una pequeña ayuda.

 

 

https://drive.google.com/file/d/0B4YFKZRBeGObNEwtQWdvQkk0Ums/view?usp=sharing

 

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  1. en respuesta a Rafaelvalero
    -
    Joaquin Gaspar
    #13
    05/11/15 16:42

    Gracias por el comentario.

    Si quieres algo escrito, tal vez puedas solicitar un email con la explicación por parte de ING o directamente con Lyxor.

    Saludos

  2. #11
    03/11/15 13:47

    Tengo ETF's del listado en ING

    He llamado y me comentan que si mantengo los ETF a fecha 4 de diciembre si no comunico nada los traspasan directamente a Paris. Podré seguir operando igual pero con las comisiones de operaciones europeas.. Durante 5 o 6 días desde el 4 de diciembre mientras se hace el transfer no podría operar.
    Vamos que como los dividendos elección estos que si no comunicas nada te suscriben nuevas acciones. Si no dices nada te pasan automáticamente.
    No sé si coincide con lo que os han comentado. Todo por teléfono. Me gustaría que fuese por escrito la verdad desde ING porque lo único que tengo son las cartas de Societe Generale avisando de la situación y que ha de ser el intermediario el que comunique que se desea hacer el transfer porque si no en 4 días hábiles ya no podrán hacer los de Societe nada.

  3. en respuesta a alvarogar
    -
    Joaquin Gaspar
    #10
    29/10/15 18:00

    Lo que pasa es que todo depende del Inversor, del broker que tengas y del tipo de ETF que hayas escogido y cómo lo escogiste.

    Yo siempre he sugerido revisar el spread(bid/ask) de los ETFs y era obvio que los ETFs de lyxor que cotizaban en España tenían un spread u horquilla peor a los que cotizaban en el Euronext y de hecho hasta en el Euronext muchos de ellos tienen una horquilla peor a la de otros ETFs como los de ishares o SPDRs.

    Otra cosa que frecuentemente leo y me comentan es que los brokers españoles cobran por todo y cobran muy caro. Yo sugeriría cambiarse a brokers fuera de España. Por ejemplo, yo uso IB y no cobran custodia de absolutamente nada y en las operaciones de compra/venta cobran centavos.

    Saludos y suerte.

    PS.: ¿qué significa atpc?
    Te refieres a la cuenta de Santander?

  4. #9
    29/10/15 15:38

    gracias.

    liquido y atpc. esta claro que los etf no valen para invertir a largo.

    vuelvo a los fondos.

  5. en respuesta a JuanFg
    -
    Joaquin Gaspar
    #8
    29/10/15 14:12

    Honestamente no lo sé. Pero sugiero que contactes a tu broker lo antes posible.

    Saludos y suerte

  6. en respuesta a alvarogar
    -
    Joaquin Gaspar
    #7
    29/10/15 14:02

    Según la carta debes hablar con tu broker y el hará lo necesario. Mira que yo no soy experto en la cuestión de impuestos dado que todo eso lo lleva el contador fiscal, pero tienes que consultar el tratado de doble imposición con el país a donde será transferido el ETF. Esto imagino lo debes consultar con tu broker.

    Afortunadamente, la mayoría de los países tienen convenios fiscales de doble imposición, que generalmente pueden evitar que tributes dos veces: según muchos convenios fiscales bilaterales, el importe que pagas en el país donde trabajas se deduce del que debes en tu país de residencia en otros casos, los ingresos obtenidos en el país donde trabajas solo pueden gravarse en ese país y quedan exentos del pago de impuestos en el de residencia. Debes tener en cuenta que hay muchas posibilidades de que los tipos impositivos sean distintos en ambos países. Si el tipo impositivo en el país donde trabajas es más elevado, ese será, en última instancia, el tipo que se te aplicará, incluso aunque el impuesto abonado en ese país se deduzca del adeudado en tu país de residencia o tu país de residencia te exima del pago de cualquier otro impuesto. Para solicitar la exención de la doble imposición puedes estar obligado a demostrar dónde resides y que ya has tributado por tus ingresos. Ponte al habla con las autoridades fiscales para averiguar qué justificantes y documentos tienes que presentar.
    http://europa.eu/youreurope/citizens/work/taxes/double-taxation/index_es.htm ¿Con qué países tiene España este acuerdo para evitar la doble tributación? http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml Saludos y de preferencia consulta el foro Fiscal o a un experto.
  7. en respuesta a robertb
    -
    #6
    29/10/15 13:02

    No solamente es la custodia pues al estar el etf domiciliado en otro país pasas a tener doble tributación.Saludos.

  8. #5
    JuanFg
    29/10/15 07:47

    ¿Es normal que avisen solo con tan poco tiempo? Queda poco mas de 1 mes para diciembre...

  9. en respuesta a Gaspar
    -
    #4
    28/10/15 23:42

    muchas gracias. y si queremos mantener la posición que se supone que debemos hacer. comunicárselo al bróker?.

    ahora los dividendos tendrán doble retención, no?

  10. en respuesta a alvarogar
    -
  11. #2
    28/10/15 23:14

    donde se puede ver la lista de los etf afectados?

  12. #1
    28/10/15 21:26

    No hay que vender forzosamente, pero dependiendo del broker que tenga la gente puede suponer un gasto añadido de custodiado al cotizar en otro mercado..