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Los avales: El avalista de un préstamo.

Hay temas recurrentes. Que van y vienen. Que se nota que siguen sin estar claros. Y uno de ellos, en el mundo financiero son los avales. Así como a todo el mundo, le suena ligeramente que es un préstamo, respecto al aval la imagen es mucho más borrosa. En dos posts espero centra un poquito el tema.

Un aval es una garantía. Una garantía de tipo personal(no real, no se garantiza con un bien concreto). Al avalar A a B ante C en un contrato de crédito, en caso de incumplimiento( e incluso sin necesidad de ello) C puede dirigirse directamente contra A, reclamándole las cantidades económicas acordadas. Conclusiones:
1. El aval es algo accesorio a una obligación principal: avalo en un préstamo hipotecario, en un préstamo personal, avalo una letra de cambio, un alquiler,....
2. El aval supone una garantía personal. Por tanto, cuando se dice que avalo con mi piso, en el sentido de que hay una garantía real, hipotecaria, eso no es un aval. Yo avalo con todo mi patrimonio, y si se dirigen contra mi y no cumplo, es entonces cuando se lanzaron contra mi piso, contra mi colección de Dr. en Alaska y contra todo mi patrimonio.

En el mundo bancario, cuando se habla de avales, se suelen referir a:

1. Avales ante el Banco en Préstamos: La entidad exige que, además de los titulares del préstamo, alguien más respalde esa obligación.
2. Avales bancarios ante terceros: Un cliente del Banco precisa que este le avale ante un 3º, reforzando las garantías. El caso más frecuente suele ser el aval bancario de alquileres. También podríamos hablar de los créditos documentarios.

En este primer post trataré sobre el primer punto. Y sobre ello hay que considerar varios puntos:
  1. Cuando te piden/ofreces un aval es porque se trata de reforzar puntos débiles en la operación, a saber: Capacidad de pago no debidamente justificada(¿de verdad ganas lo que ganas?, solvencia patrimonial escasa(no tienes un pavo), historial crediticio dudoso(sales en las listas de morosos), tu operación excede los estándares de riesgo(eres muy mayor para ese plazo, te pasas del 80% de valor de tasación), etc...luego los avalistas deben reforzar ese punto flaco. Si tu punto flaco es patrimonial, y los avalistas no tiene patrimonio, mal asunto.
  2. Si careces de avalistas, puede haber alguna solución alternativa. Existe, en el mundo de los hipotecarios, los llamados seguros de crédito. Garantizan al Banco el cobro del crédito en lo que supere el 80% del valor de tasación. Son caros, y los pagas tu, pero son una alternativa. Eso si, el resto de variables(capacidad de pago, historial laboral, etc...deben ser inmaculados, si no la Cía. aseguradora no te admite).
  3. El avalista suele firmar en el mismo documento de la obligación principal o en documento aparte. En todo caso firma. Por tanto, si vais a firmar una hipoteca con avalistas tenéis que ir con ellos. No os rías. Se dan muchos casos en los que la gente piensa que no hace falta.
  4. El avalista avala con su garantía personal. No hipoteca nada. Puede vender su patrimonio, constituir hipotecas sobre el, ..etc..Es por ello que un avalista puede serlo perfectamente aun teniendo prestamos hipotecarios sobre sus viviendas. Evidentemente si las hipotecas son altísimas en relación con el valor de sus bienes es posible que no lo admitan, pero no por estar hipotecado si no por su escaso patrimonio.
  5. Por tanto si hipoteco mi piso como garantía eso no es un aval. Es algo más. Supongamos que mi hijo pide un préstamo de 100 para un bien de 100. El del Banco propone hipotecar el piso en 80 y los restantes 20, con la garantía de mi piso. Lógicamente mi piso debe estar libre de cargas. Pues bien ahí, tendríamos una operación en que mi hijo sería deudor de 100 y yo hipotecante de 20( y seguramente además avalista de 100). Si sólo presto de garantía mi casa seria lo que se llama un hipotecante no deudor. Aunque eso, y sus derivadas, merece otro post.
  6. Un avalista puede, por tanto, avalar a varias personas, en función de la capacidad económica y financiera que estime el Banco.
  7. El aval es indefinido en tanto en cuanto dure el préstamo, y por la totalidad del mismo. Cabe pacto en contrario. Por ejemplo, durante x años, o hasta que el préstamo se amortice en X euros, o.....
  8. El avalista responde con todo su patrimonio presente o futuro salvo que se pacte(que no se pacta) lo contrario.
  9. El avalista tiene derecho a que la entidad financiera le informe de la marcha del crédito.
  10. El avalista, si se ve obligado a pagar a la entidad financiera, se subroga en todos los derechos que tenga ésta frente al deudor. O sea, que si pago la hipoteca de mi hijo me convierto en su acreedor hipotecario. En ocasiones, esto es una gran ventaja.
  11. Los avales quedan recogido en la Cirbe de las personas.
  12. La entidad financiera, puede, si lo estima conveniente, liberar en cualquier momento al avalista de sus obligaciones.
  13. El avalista debe presentar la misma documentación que el solicitante del préstamo para el estudio de la operación.
  14. El haber prestado avales a terceros puede, lógicamente, complicar conseguir financiación para uno mismo.
  15. En el caso de llevar a juicio a un deudor la entidad financiera esta obligada a codemandar a los avalistas para que puedan defenderse. Ahora bien, si es un hipotecario y la cobertura es amplia, normalmente no tiraran contra ellos, salvo que tenga muy a huevo el cobrarse en este caso.
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  1. Nuevo
    #20
    09/08/19 15:53

    Hola acabo de pedir un prestamo de hipoteca de 38000. M piden un aval y hemos puesto a mi suegro con su paga de 800 y pico euros nos firmo poniendo su casa en otro prestamo de 25000 servira como aval para k m den los 38000 al cien por cien? Porfa contestarme esta duda pork hasta la seman k viene el banco n contesta y m gustaria tener una idea. Gracias

  2. en respuesta a Tosoprano
    -
    #15
    04/08/14 17:41

    Hola buenas tardes. A mi me acaba de pasar algo parecido. A mi ha pasado algo parecido. Acabo de vender un piso que estaba puesto de aval en la hipoteca de mi vivienda habitual. Al vender el piso he tenido que cambiar el aval y he puesto la casa de mis padres. Hasta ahí todo normal. Al hacer la novación TECNICASA me hace una provisión de fondos de acuerdo a la cantidad que hablamos con el director del banco, cuando le pide que me hiciera un estudio dl dinero que me costaría cambiar el aval por la venta del piso. Unos 2000 euros, cantidad nada despreciable. Pero el 1 de agosto el banco me hace otra provisión por nada más y nada menos que de 3471 euros, una locura. Yo firmé un documento en el que autorizaba al banco a coger los 2000 euros, no que cada vez que quisiese me quitara el dinero y menos esas cantidades sin consultar. Me siento engañado, estafado, la directora me dice que no me preocupe que si me hace falta dinero me lo entrega en ventanilla sin ningún problema, no sé muy extraño. La hipoteca de la casa fue de 220000.
    Por favor me podeis ayudar. Mañana voy a ir a todos los organismos a reclamar porque me siento engañado.
    Gracias y un saludo.

  3. Nuevo
    #14
    18/07/14 09:47

    Buenas días:

    Escribo porque me gustaría profundizar sobre el punto 9. Querría saber si existe alguna sentencia sobre este punto, y en el caso de que exista este derecho hacia el avalista, qué pasa si la información que te dan, te la dan erróneamente.

    Espero que se me pueda contestar estas cuestiones.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Si quieres, contesta a mi email. [email protected]

  4. en respuesta a Anonimo
    -
    Nuevo
    #13
    08/07/12 20:23

    hola anonimo, aunq llego a esto con mucho retraso, podrias mandarme todo lo q tengas sobra el aval y las AAPP olos bancos, muchas gracias y un saludo.
    mi mail es [email protected]

  5. en respuesta a Jose maria 1953
    -
    #12
    22/02/11 20:06

    Hola José...
    En algunas CCAA se esta aplicando la interpretación que comentas en los supuestos de avalistas en operaciones de subrogación. Usa el buscador del blog que fijo que encuentras información. Independientemente de mi opinión, y de que hay argumentos en contra, incluso m´s de los que expongo, de primeras es posible que te encuentres con el muro.

  6. Nuevo
    #11
    08/02/11 10:07

    Hola Echevarri, acabo de descubrir tu magnífico blog y te agradecería que me pudieras aclarar un par de cosas.
    Mi hijo se está comprando un piso y la promotora tiene hecha una hipoteca (160.000 euros) por el 80% de su valor. Por el nivel de ingresos de mi hijo, si él quiere subrogarse esa hipoteca, el banco le pide avalistas, pero le dicen que introducir avalistas le incrementa los gastos por encima de los 1.500 euros, por (lo siguiente es textual) “tener que pagar el impuesto que se paga por la asunción de deuda”
    Creo que la razón que da el banco no es correcta porque aquí no hay ninguna asunción de deuda. ¿es así?
    Sin embargo, he leído por ahí que la inclusión de avalistas puede estar sujeta al IAJD. ¿Me podrías confirmar si la inclusión de avalistas en la subrogación de una hipoteca está sujeta a este impuesto?
    Gracias de antemano, un saludo
    Jose maria

  7. en respuesta a Anonimo
    -
    Nuevo
    #9
    13/05/10 22:16

    Hola, Anónimo
    Muchas gracias porque tu consulta me ha servido de mucha ayuda...ya que mi caja quiere retenerme un importe para el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales a la hora de liberar a los avalistas de mi hipoteca en la novación.
    Serías tan amable de enviarme la información que consiguió tu gestoría desde Hacienda??? así me quedo más tranquila y me niego a que me retengan ese dinero.
    De nuevo agradecerte la ayuda que nos has dado con tu correo.

  8. #8
    10/09/09 18:33

    Me alegro Nuevafan...
    No hace falta que me mandes nada pues es lo que yo siempre he entendido. Lo que me sorprende es que la Gestoria pesanse lo contrario. Lo que me deja helado es que les hayan llegado a admitir liquidaciones por dichos conceptos. Esto último sería de traca....
    Bienvenida...

  9. #7
    Anonimo
    09/09/09 19:28

    Hola Echevarri, pues no me cobran. Yo trabajo en la entidad financiera y cuando fui a hacer la novación a la notaría, la Sra. Notaria hizo un comentario sobre lo bien que se me quedaban los gastos y demás, claro, yo le dije que aparte del impuesto.... y fue cuando me dijo que ella estaba casi segura que la liberación de avales no tributa. Cuando estableces una garantía sí, o si cambias un avalista por otro, pero no la liberación. Después de preguntar a la asesoría fiscal de la caja, llamar a la Generalitat (Valenciana), que me lo confirme un amigo que trabaja allí como liquidador del impuesto y que la gestoría hiciera los deberes, por fin me confirman todos que está exento. Vamos, que me he ahorrado una pasta. Menos mal que soy cabezota y cuando algo no me cuadra, lo investigo. Si quieres que te mande más información, tengo la consulta que hicieron los de la gestoría a Hacienda. Te lo podría mandar si te interesa. Con esto llego a la conclusión de que mucha gente habrá pagado sin saber que no tributa y evidentemente, las CCAA se callan. Muchas gracias por todo y reitero mi gusto por tu blog.

  10. #6
    09/09/09 14:28

    Nuevafan gracia. En mi experiencia yo jam´s he pagado AJD por la liberación de un Aval. Ahora bien, si te das una vuelta por el blog habrás visto que las CCAA se han lanzado como posesas a reinterpretar todo lo reinterpretable. Yo no encuentro base normativa para cobrarte, pero miedo me da. Mi consejo es que preguntes directamente a Notaria/Registro que te vaya a tocar. Si te dicen que si , te agradeceria que me lo confirmases, y conforme a que norma. Suerte.

  11. #5
    Anonimo
    05/09/09 21:31

    Hola Echevarri, acabo de encontrar este blog y me parece estupendo. Realmente interesante y con información muy útil. En cuanto al tema de avalistas, seguro que me puedes ayudar con una duda que tengo. Recientemente, he firmado una novación de mi hipoteca en la que cambiaba el tipo de interés y el plazo y en la misma, se liberaba al avalista. Me han dicho que la liberación del avalista no está sujeta al pago de AJD, sin embargo, la gestoría del banco me quiere hacer la provisión para hacer tal pago. ¿Es correcto que una liberación de avalista no está sujeto a AJD? muchas gracias por tu ayuda y enhorabuena por el blog.

  12. #4
    29/12/08 21:39

    Lo has entendido bien, apara el acreedor (que supongo que tendra derecho a resarcirse) Eso no quita para que se pueda llegar a una compensación de deudas parcial...Te conviene acudir a un abogado.

  13. #3
    Anonimo
    29/12/08 16:26

    Hola Echevarri, aunque ya pille a destiempo, podrías explcarme con mas detalle el punto 10:
    # El avalista, si se ve obligado a pagar a la entidad financiera, se subroga en todos los derechos que tenga ésta frente al deudor. O sea, que si pago la hipoteca de mi hijo me convierto en su acreedor hipotecario. En ocasiones, esto es una gran ventaja.
    ¿Para quien es una gran ventaja?
    Esto es, que a partir de ahí el deudor le debe al avalista, no?
    Mi caso:A mí me avala mi exempresa en 50000 euros un piso de 200000, y me dejaron a deber 9500 Euros y el piso no lo quiero ni a tiros porque no lo puedo pagar. ¿Qué obligacion tengo yo con el avalista si paga 50000 euros de la hipoteca por embargo? Y, ¿como debo cumplirla?

    Gracias de antemano

  14. #2
    18/06/07 16:25

    Hola putabolsa...
    es que para mi Dr. en Alaska tien un gran valor. Entre las 5 primeras series de la historia de la TV

  15. #1
    17/06/07 13:14

    Buenísimo como siempre!! juas,juas y encima ya con toques de hmor: "....contra mi colección de Dr. en Alaska....":ya espero impaciente tu siguente post.Felicidades por el blog.