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Dado que cada día son más los inversores que utilizan CFDs a la hora de invertir en ciertos valores, índices o materias primas, vamos a ver de qué forma estos "contratos por diferencias" tributan en la Declaración de la Renta.
 
Estos productos financieros tienen una fiscalidad que, a veces, genera dudas en el inversor por ser derivados que carecen de regulación en el ordenamiento jurídico español, y que presentan un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes.
 
Lo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente, cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales.
 

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:

Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales:
 

Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
 

Ganancias

Tipos 2022

Desde 0 hasta 6.000€

19,00%

Desde 6.000€ hasta 60.000€

21,00%

De 60.000€ hasta 60.000€

23,00%

Más de 200.000€

26,00%

 
A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

Características fiscales de los CFDs

  • Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
  •  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
  • La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
  • Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
  • Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía. 

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07

¿Y que sucede con la Tasa Tobin?

Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
 

¿Qué es la tasa Tobin?

La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
 

¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?

Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.

De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
 

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07
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  1. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #120
    27/03/18 21:42

    Hola Luis Angel, he estado leyendo la consulta vinculante que me dices y te obliga a declarar el saldo en la cuenta a 31/12, en mi caso es prácticamente cero ya que lo que ingresé para operar con CFD,s todo se ha ido a pérdidas. En la hoja resumen que manda CMC el broker, aparece un concepto que lo llama "PyG materializada" que es la cantidad en negativo que he perdido. Supongo que este es el número que he de poner ya que es el balance final de todas las apertura y cierres de posiciones diarias y del año. Muchas gracias por tu atención y respuesta

  2. en respuesta a Pedrocuriel
    -
    Luis Ángel Hernández
    #119
    27/03/18 13:37

    Hola
    Según lo que comentas lo has incluido de forma correcta en la Declaración. Te invito a leer las consultas vinculantes a Hacienda sobre CFDs que añadimos al final del artículo en especial la V0813-17.

    Saludos

  3. #118
    26/03/18 20:20

    Hola Amparo, de los años 2013 al 2017 he realizado compras y ventas de CFD,s y en todos ellos el balance final ha sido negativo, entendiendo por negativo que la diferencia total entre ganancias y pérdidas de todas las operaciones realizadas cada año completo siempre fué negativo (realización de bastantes operaciones incluso a diario). En la Declaración de la renta, lo que he venido haciendo ha sido incluir precisamente esa diferencia entre pérdidas y ganancias,.., que por lo que te he comentado antes, siempre fué negativa. Ahora de repente me ha entrado la duda de si es correcto lo que he hecho, es decir, compersar las ganancias de cada operación con las perdidas de todas las operaciones anuales e incluir este resultado en la casilla correspondiente. Te agradecería por favor, si me puedes confirmar que actué correctamente. Muy agradecido y un saludo

  4. #117
    15/03/18 20:57

    Buenos dias Amparo gracias por tus explicaciones pero con la fiscalidad me surgen muchas dudas y me gustaría ver si me las podrías aclarar, te pongo 3 ejemplos:

    1- Compro unas ACCIONES del BBVA y al poco las vendo obteniendo unas ganancias. Pasados 20 días vuelvo a comprar acciones del BBVA, caen y esta vez pierdo dinero. Esas perdidas no las puedo compensar porque no han pasado 2 meses pero si por ejemplo compro unas acciones de Arcelor y las vendo con ganancias, ¿podría compensar estas ganancias de Arcelor con las perdidas del BBVA?

    2- Compro CFDs del B. Santander y obtengo una ganancia, pasada una semana vuelvo a comprar CFDs de B. Santander pero esta vez pierdo dinero. Como no han pasado 2 meses desde la última venta del B. Santander ¿ puedo compensar esas perdidas con esas ganancias?

    3- Compré unas ACCIONES de Telefónica en el año 2006 a un precio X, en el año 2017 me puse corto con CFDs de Telefónica y los vendí pasados unos días, obteniendo una ganancia XX. Las acciones aún las tengo porque no las vendí, solo opere con CFDs, pero mi duda está a efectos de Hacienda, ¿que valor se ha de declarar a Hacienda, el de las acciones de 2006 o el de los CFDs de 2017?
    Gracias y saludos

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #115
    27/11/17 09:36

    Muchas gracias Amparo

    Un saludo ;)

  6. en respuesta a Astur996
    -
    Top 100
    #114
    27/11/17 09:30

    Buenos días, tal como se indica en este artículo: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar si solo has obtenido ganancias patrimoniales (derivadas de venta de acciones, CFDs...) inferiores a 1.600E anuales, no estás obligado a realizar la Declaración de la Renta.

    Saludos,

  7. Nuevo
    #113
    25/11/17 19:37

    En caso de las ganancias patrimoniales sean en total por ejemplo, 300€, seria necesario realizar la declaracion? ¿Y por 1€?(No en necesario realizarla por otro motivo)

  8. Nuevo
    #112
    27/06/17 13:48

    Buenas

    Tengo una duda, he descargado de mi broker el resumen de operaciones de 2016 en el que he tenido perdidas operando con CFD´s.

    En el encabezado vienen varios apartados, "Ganancias/Perdidas Netas" , "Aportaciones", "Reintegros", "Bonus", "Ajustes totales".

    Mi duda es, que cantidad es la que debo de utilizar en mi declaracion de la renta, porque no me cuadra la verdad, las perdidas netas son una barbaridad 22.000 euros aproximadamente y yo nunca ingrese tanto dinero, sin embargo en ajustes totales la cantidad es de 10.000 euros.
    Pero si hago la diferencia entre lo que he ingresado y lo que he retirado que a mi entender es lo que verdaderamente he perdido me sale una cantidad cercana a los ajustes totales pero que aun dista 1000 euros.

    Espero haber sido claro y que me podais ayudar.

    Gracias

  9. Nuevo
    #111
    07/05/17 13:01

    Hola,
    me gustaría saber cual es la casilla para poner las perdidas patrimoniales en CFDs, en la declaración del IRPF 2016.
    Gracias.

  10. #110
    21/04/17 09:55

    Hola, a mí me gustaría confirmar si la casilla para anotar los CFD de mis operaciones es la 290, muchas gracias!

  11. en respuesta a perth
    -
    Top 100
    #109
    12/04/17 15:33

    Buenas tardes, si durante este año 2017 tienen plusvalías netas al operar con CFDs (ganancias de 2017 - pérdidas de 2017) podrás compensar primero las pérdidas pendientes de 2015. El cálculo de las pérdidas pendientes de compensar en los próximos 4 ejercicios lo tienes que llevar tu, no se refleja automáticamente.

    Saludos,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #108
    12/04/17 12:13

    Buenas; tengo una duda con esto. Tuve pérdidas en los CFDs en 2015 que no pude compensar en el IRPF 2015 y me salió una cantidad a compensar en los 4 ejercicios posteriores. En 2016 volví a tener pérdidas que tampoco puedo compensar en el IRPF 2016 y de hecho me sale un cantidad pendiente de compensar para años posteriores, pero no parece sumar la que arrastro de 2015 junto con la de 2016.

    Mi consulta es qué año tiene prioridad para ir compensando. A mi me interesa "tirar" primero de las pérdidas de 2015 que son las que van a caducar antes, pero no sé si es correcto. Si en el ejercicio 2017 tuviera de nuevo pérdidas me gustaría usar lo que me quede de 2015, después de 2016 y por último 2017 que es lo que caducará más tarde. Todo esto es para anotar en mi contabilidad personal todo lo necesario.

    Gracias.

  13. en respuesta a manuelsantiago
    -
    Top 100
    #107
    29/03/17 15:20

    Buenos días Manuel, de la Declaración de la Renta 2015 a 2016 no se introduce ningún cambio respecto a la fiscalidad de las ganancias obtenidas con CFDs, siguen incluyéndose en la base liquidable del ahorro donde el tipo impositivo puede ser desde el 19 hasta el 23%. Además, si has obtenido pérdidas patrimoniales podrás compensarlas hasta en los cuatro ejercicios posteriores.

    Saludos,

  14. Nuevo
    #106
    25/03/17 17:20

    Buenos días. Me gustaría que actualizaran la información que se da sobre la tributación de los CFDs para la declaración de la renta de 2016.
    Gracias.

  15. en respuesta a Klondike2
    -
    Top 100
    #105
    02/05/16 10:00

    Buenos días, si que las podrás compensar con ganancias patrimoniales en la Declaración de la Renta 2015. En este artículo se indican algunas de las casillas: Casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta 2015
    Saludos,

  16. #104
    29/04/16 10:32

    Buenos días Amparo,

    Durante el año 2013 tuve perdidas con operaciones con CFD´s que incluí en la declaración correspondiente, me quedaron pendiente de compensar en la base imponible general (en el 2013 era en la base general) una cantidad de 205,03 euros en los cuatro años siguientes.

    Por circunstancias se me olvido introducir esa cantidad en la declaración del 2014.

    Ahora quisiera saber: ¿si puedo hacerlo este año en la declaración del 2015? (entiendo que si, pues tengo cuatro años para hacerlo). Y, ¿ en qué casilla debo poner esa cantidad para compensar las pérdidas por CFD´s del 2013?.

    P.D.: No he vuelto a tener operaciones con CFD´s ni en el 2014 ni en el 2015.

    Muchas gracias.

  17. en respuesta a Carlosgomez
    -
    Top 100
    #103
    26/04/16 15:52

    Si la cuenta de IG está a tu nombre y haces la Declaración de la Renta en modalidad individual tienes que poner todas las pérdidas en tu IRPF, si la haces en modalidad conjunta lo mismo, pero se asociarían a los dos. Saludos,

Definiciones de interés