El TJUE en sentencia de 5 de mayo de 2022 ha establecido que la intervención y resolución del Banco Popular impide cualquier tipo de reclamación contra el Banco Santander.
Recapitulando el caso, recuerdo que el Banco Santander no venía oponiendo al contestar las demandas que recibía que las normas que regulan la resolución de las entidades bancarias prohibiesen estas reclamaciones. Fue un Magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias quien aplicó de oficio ese criterio; convenció a sus compañeros de la Audiencia para unificar su criterio en ese sentido, cuando hasta el momento estaban estimando las demandas. La Audiencia de Cantabria inmediatamente adoptó otro acuerdo semejante. En cambio, la mayoría del resto de Audiencias entendían que esta interpretación de la norma no era acertada porque la reclamación trae causa de un engaño al adquirir las acciones o demás productos, al haberse falseado la contabilidad del Popular, por lo que era aplicable la Directiva Folleto y lo establecido en la Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2013, que consideró que quienes habían comprado acciones de una entidad financiera que alteraba su contabilidad no debían ser tratados como accionistas sino como inversores, a efectos de decidir sobre la prevalencia entre la Directiva Folleto o las de protección del capital social.
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La Audiencia de La Coruña elevó al TJUE la cuestión prejudicial que ahora se ha resuelto.
El TJUE afirma que los accionistas y titulares de otras emisiones deben soportar las deudas, por lo que no pueden pedir indemnización por la falta de veracidad del folleto ni la nulidad de la adquisición. Y que no es aplicable la Directiva Folleto porque la resolución de las entidades bancarias constituyen un supuesto de excepción a ese efecto, lo que lleva a que tampoco sea aplicable lo establecido en la sentencia de 19 de diciembre de 2013.
En definitiva, quienes compraron acciones, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o bonos convertibles del Banco Popular no pueden reclamar al Banco Santander. Sí podrán reclamar al resto de sujetos responsables del folleto: los administradores del emisor y quienes figuren en el folleto expresamente como responsables del mismo (en el caso del folleto de la ampliación de capital de 2016, p.ej., se establece un único responsable).
Por otra parte, quienes hayan comprado preferentes, subordinadas o convertibles a través de otra entidad financiera que se las haya colocado incumpliendo sus obligaciones de informar sobre las características y riesgos de esos productos y/o no haya tenido en cuenta su perfil inversor, adverso a asumir inversiones tan arriesgadas, sí podrán reclamar a esta otra entidad.