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Sentencia del Tribunal Supremo sobre la anulación de una compra de acciones en Bolsa

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 27 de junio de 2019 en que resuelve un recurso de casación relativo a la pretensión de anular una compra de acciones de Bankia realizada no en la oferta pública de suscripción sino en la Bolsa. El motivo de la nulidad que se pretendía era la falta de veracidad de la información sobre la situación financiera de Bankia. Puede presumirse que la resolución de esta cuestión tiene transcendencia no sólo para el caso de las acciones de Bankia, también para las del Banco Popular Español y cualesquiera otras en que también se pueda defender que hubo información no veraz sobre la situación de la empresa cotizada (¿Abengoa, Pescanova, DIA...?)

La cuestión era polémica porque hubo muchas sentencias estimatorias de las demandas por el caso de Bankia pero también las hubo desestimatorias; y lo mismo estaba empezando a ocurrir con las del Banco Popular.

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión afirmando que no cabe anular las compras de acciones que se realizan en el mercado secundario porque se trata de una operación compleja con características diferenciadas respecto a otras compraventas; en estos casos intervienen una serie de personas físicas y jurídicas: comprador y vendedor, sociedad cotizada, sociedad gestora del mercado, intermediarios por parte de vendedor y de comprador (sociedades o agencias de valores o bancos).

Ahora bien, la propia sentencia apunta que sería posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas sufridas.

A efectos de esta acción de reclamación del resarcimiento de los daños y perjuicios, hay que tener en cuenta que su fundamento es el mismo: un hecho ilícito que origina el daño, que consiste en que la información que la sociedad cotizada debe publicar por mandato legal sobre su situación y perspectivas financieras no era veraz; el perjuicio es la pérdida sufrida: la cantidad invertida menos la recuperada (en el caso de las acciones y otros productos del Banco Popular que se amortizaron en junio de 2017, la cantidad recuperada fue nula) menos, en su caso, los rendimientos percibidos (intereses, dividendos, precio de venta de derechos de adquisición preferente). La relación de causalidad entre el hecho dañoso y la pérdida sufrida es clara: nadie compraría acciones de una sociedad que se encuentra en una situación financiera tan mala que acabó siendo inviable incluso después de una ampliación de capital (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 3-2-2016 sobre el caso Bankia).

He hecho algunas referencias a otros productos de capital emitidos por el Banco Popular: no sólo se le puede reclamar en relación con sus acciones, sino también con sus obligaciones subordinadas, bonos convertibles y participaciones preferentes; si estos títulos no fueron suscritos en el momento de la emisión sino comprados en el mercado secundario, creo que hay que seguir el mismo criterio establecido ahora por el Tribunal Supremo y reclamar no la nulidad de la compra sino la indemnización de las pérdidas sufridas.

 

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