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Fraude en la liquidación de estructurados

En un reciente artículo de este blog expliqué las características básicas de los depósitos estructurados, contratos financieros atípicos o contratos de compra-venta de opciones, así como una serie de aspectos sobre los que los bancos que los comercializan deberían informar para que los potenciales inversores puedan valorar correctamente su riesgo y las probabilidades de éxito, pero que con frecuencia se omiten. Ahora voy a plantear otra vertiente de la problemática que presentan estos productos financieros, cuando el Banco no cumple con las condiciones de su emisión, a partir del caso resuelto por la sentencia de 17 de enero de 2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuengirola.

A diferencia del planteamiento de la inmensa mayoría de los juicios sobre productos financieros, aquí no se demandó con carácter principal la nulidad del contrato porque se hubiese engañado al cliente ni la indemnización de los perjuicios o pérdidas sufridas, sino que se reclamó que se condenase a Bankinter a cumplir correctamente con el contrato, que se trataba de un estructurado denominado “Depósito Valor Financiero Concierto”

Bankinter liquidó el estructurado al final del plazo máximo previsto, con una fuerte pérdida para su cliente ya que el subyacente (la acción del Banco Santander) había bajado mucho desde la constitución del depósito. Sin embargo, Bankinter no aplicó ningún ajuste al precio objetivo de la acción a pesar de que el Banco Santander había realizado una larga serie de ampliaciones de capital liberadas debido a los scrip dividend (pago de dividendos mediante nuevas acciones), lo que tiene un importante efecto dilutorio sobre su cotización.

Bankinter previamente había publicado un folleto que regulaba sus emisiones de productos de renta fija y estructurados, que envió por correo electrónico al actor antes de firmar el contrato u orden de compra; en ese contrato. En tal folleto se preveía que debían ajustarse los precios de los subyacentes en casos como el indicado, de ampliaciones de capital liberadas (sin embargo, luego publicó otro folleto, en 2014, que no tiene esta previsión, lo que incrementa muy sustancialmente el riesgo de sus estructurados).

Hay que tener en cuenta que el MEFF considera que no deben ajustarse los precios de los derivados que cotizan en ese mercado (opciones y futuros) porque entiende que en su precio original ya debe tenerse en cuenta las posibles operaciones corporativas con efectos de dilución del subyacente; pero no regula los estructurados, que no cotizan en el MEFF, por lo que se remite a los contratos o folletos correspondientes a cada estructurado concreto.

Pues bien, si se hubiesen realizado los ajustes correspondientes a todas las ampliaciones de capital liberadas, se habría superado la barrera prevista para la cancelación anticipada del estructurado, con obligación de reintegro del capital invertido más una elevada remuneración.

La sentencia considera probado que efectivamente debieron realizarse tales ajustes y liquidar anticipadamente el estructurado, por lo que condena al Banco a pagar las diferencias hasta cubrir la totalidad de lo que debió pagar en su momento.

Dado que este tipo de estructurados no responden a inversiones invidualizadas sino a emisiones dirigidas a una pluralidad de potenciales inversores, seguramente se liquidó incorrectamente la inversión de muchas personas, que ahora podrían reclamar la cantidad que les ha sisado Bankinter; y es más que probable que haya aplicado esta fraudulenta operativa en otros muchos estructurados.

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  1. en respuesta a Ainaraancisar
    -
    #4
    26/01/19 20:19

    En su caso puede haber otras defensas: ¿le informaron de cuál era el valor razonable del estructurado? ¿Que hay factores que incrementan el riesgo de no alcanzar la barrera como, p.ej., el pago de dividendos, por lo que las acciones que pueden ser más atractivas para invertir directamente pueden ser las menos recomendables para tener como subyacente en un estructurado? Y otras muchas cuestiones, que comento en mi anterior artículo sobre los estructurados.

  2. Nuevo
    #3
    25/01/19 15:06

    Yo tengo varios estructurados de finales de 2008, referenciados a dos subyacentes (el precio final tiene que ser en ambos casos igual o superior al precio inicial para poder recuperar la inversión íntegra).

    Viendo la evolución de las acciones subyacentes a las que están referenciados los estructurados (caída brutal del valor desde Lehman Brother´s en adelante), veo difícil que el ajuste derivado de las ampliaciones de capital de las sociedades pueda darle la vuelta al precio final.

    En cualquier caso, enhorabuena, es un argumento y una vía de acción a tener en cuenta a la hora de definir la estrategia judicial.

  3. en respuesta a 4reales
    -
    #2
    25/01/19 12:14

    Hay que ver lo que dice su contrato y cómo se liquida el estructurado al final. Entonces será el momento de ver si el Banco paga toda la remuneración generada o hace tramspas; o si ha habido falta de información que permita reclamar la nulidad del contrato en el caso de que haya habido pérdidas.

  4. #1
    25/01/19 12:10

    Yo actualmente tengo un estructurado sobre telefónica a 5 años, de los cuales han pasado 3 y quedan 2 años y nunca descuenta los dividendos para el calculo del precio. ¿ Debería reclamarles según esa sentencia?.
    Saludos.