Reiteradamente me he referido en este blog a la nulidad de tarjetas de crédito emitidas por distintas financieras por ser usurarias (aquí, aquí, aquí) o porque sus condiciones financieras, al incluirse en el clausulado general en lugar de aparecer como elementos esenciales del contrato, no se consideraron incorporadas al contrato por falta de transparencia (aquí).
Pues bien, la nulidad no sólo afecta a las tarjetas emitidas por financieras, también a las emitidas por entidades bancarias, como es el caso de la sentencia de 27 de diciembre de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gijón, que anula una tarjeta de Liberbank (anteriormente, Caja de Ahorros de Asturias), al amparo de la doctrina de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015.
No hay razón admisible para que las financieras, bancos o cajas cobren intereses que duplican los habituales en el crédito al consumo. No es admisible que se pretenda justificar la imposición de tipos tan elevados en la facilidad para obtener el crédito, en la falta de garantías hipotecarias o de otros fiadores o en el elevado número de impagados: la entidad debe comprobar la solvencia de cualquier persona a la que facilita crédito para evitar el sobreendeudamiento familiar; y en el crédito al consumo, en general, no hay garantía hipotecaria y no tiene que haber, necesariamente, otros fiadores o garantes. Tampoco es justificación que la generalidad de las entidades cobren intereses en torno al 20% o más: lo que se demuestra es que pueden hacerlo porque no hay competencia en este sector del mercado y las entidades pueden imponer condiciones extremadamente onerosas.