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Mi tesis doctoral: las expectativas razonables de los adherentes

En junio de 1996 terminé y defendí en la Universidad de Oviedo la tesis doctoral titulada Las condiciones generales de los contratos y el principio de autonomía de la voluntad. Tras la publicación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, revisé la tesis para actualizarla y adaptarla a dicha Ley. Esta revisión fue publicada ya en el año 1999 por una editorial de cuyo nombre prefiero no acordarme (nunca me pagó un céntimo por los derechos de autor, aparte de un pagaré sin fondos; y demoró torpemente la publicación de la obra, que pudo haber sido el primer libro que comentase la nueva Ley).
Tras un estudio del concepto de autonomía de la voluntad, libertad contractual, derecho dispositivo; de los contratos de adhesión y las condiciones generales de la contratación, su función y la crisis que su generalización supuso para el Derecho contractual; su regulación en la Directiva 94/13/CEE y en la Ley española de consumidores y usuarios; y de su naturaleza jurídica; me centré en la exposición de la doctrina de las expectativas razonables de los adherentes y su proyección en el Derecho español.
Esta doctrina tiene su origen en algunas sentencias y estudios de autores norteamericanos y muy resumidamente viene a decir que las condiciones generales de los contratos sólo serán válidas en tanto que reflejen lo que la otra parte en el contrato esperase razonablemente que estableciesen, habida cuenta del derecho subyacente, de los tratos previos entre las partes, la publicidad y el resto de circunstancias en que se produjo la contratación. En otras palabras, que los adherentes tienen derecho a que las expectativas contractuales que se hayan creado en forma razonable, utilizando la debida diligencia y con buena fe, se hagan reales.
Aunque la tesis en principio no tuvo mucho éxito en la doctrina española (sí fue bastante citada por autores hispanoamericanos), lo cierto es que la regulación de las condiciones generales de la contratación cada vez se aproxima más al postulado de esta doctrina; ya he comentado en este blog al menos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otra de un Juzgado Mercantil que implícitamente aplican esta doctrina sin mencionarla, y hay otras muchas sentencias de distintos tribunales que también lo hacen incluso en algunas ocasiones explícitamente.
Como hace tiempo que algunos compañeros y amigos me decían que les gustaría consultar la tesis, me he decidido a sacarla del olvido y compartirla públicamente a través del google drive, en este enlace, para su libre uso con la única condición, como es de rigor, que se cite al autor y obra.

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