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Cómo reducir la deuda de los préstamos: retracto y negociación de préstamos problemáticos

A continuación publico (ampliada y más elaborada) la segunda parte de mi exposición en la mesa redonda que las asociaciones Adabankia y Asuapedefin organizaron en Gijón el pasado 28 de noviembre de 2013 sobre la cláusula suelo y otras cláusulas y prácticas bancarias abusivas, cuya primera parte puede leerse aquí.

 

La crisis del sistema financiero español que ha llevado a operaciones de recapitalización de bancos y cajas de ahorros ha tenido un resultado perverso como consecuencia de que esa recapitalización se haya efectuado con dinero aportado por el Estado español, es decir, por todos los españoles; esas aportaciones de dinero público han incrementado el nivel de la deuda pública y, como consecuencia de la carga que el pago de esa deuda impone, del déficit público; lo cual a su vez ha conllevado un recorte de prestaciones sociales y del Estado de bienestar, y una reducción de la actividad pública que supone menor contratación de obra pública, de suministros y de empleados públicos. Por el lado de la banca, a pesar de que se recapitaliza con el dinero de todos los españoles para cubrir sus operaciones fallidas y dudosas, ninguna entidad ha condonado o procedido a quitas en los créditos que tiene contra sus clientes, salvo que no tuviera ya otra posibilidad en el marco de procedimientos de concurso de acreedores o de liquidación de empresas insolventes. Es decir, por un lado todos aportamos dinero para que la banca cubra sus operaciones fallidas o dudosas; pero la banca sigue exigiendo el pago de esas operaciones, con intereses de demora, comisiones de reclamación de impagados, de exceso de saldo y/o de descubierto, por lo que los deudores, que han aportado dinero (a través del erario público) para reflotar la banca, haya visto mejorada su situación contractual (es más, está en mayores dificultades para afrontar su deuda por el deterioro de las economías familiares por las reducciones de salarios, el paro galopante y los recortes del Estado del bienestar).

Por si esta situación no fuese suficientemente injusta y perjudicial, tanto para las personas como para la economía española, la recapitalización con medios públicos no fue acompañada de ninguna exigencia por las autoridades a las entidades recapitalizadas de que destinasen al menos una parte de esos fondos al alivio de la situación de las personas y sociedades más necesitadas; ni siquiera a la activación del crédito; por lo que se ha destinado a reducir el apalancamiento de bancos y cajas y a invertir el dinero recibido en deuda pública.

La imprevisión y pasividad de los políticos y autoridades que aprobaron las operaciones de recapitalización; y el calculado egoísmo y codicia de los banqueros puede ahora verse suplido, en parte y en algunos casos, por una vía indirecta que a continuación expongo.

El alto nivel de las tasas de morosidad y las provisiones que los préstamos en descubierto o dudosos obligaban a efectuar pesaba mucho en los tests sobre el grado de solvencia de la banca española. Ésta encontró una forma de desembarazarse de ese lastre en la venta de grandes paquetes de créditos y préstamos dudosos o en mora a fondos buitre, por cantidades muy inferiores al importe pendiente de pago (y probablemente aún cederán más). Los fondos cesionarios se subrogan en la posición contractual del Banco o Caja de Ahorros, por lo que luego reclaman el pago a los deudores, a menudo a través de empresas especializadas en recobros. Estas operaciones pueden parecernos absurdas y un insulto a los deudores, pero es la práctica que se está siguiendo; es la vergonzante realidad tolerada, incluso provocada, por las “autoridades” que padecemos (entrecomillo “autoridades”, porque cabe poner en duda que los que aparecen formalmente como gobernantes tengan mucha autoridad efectiva, autónoma; más parecen actuar como vicarios de los dueños de los capitales transnacionales.

El caso es que por un lado, los bancos ya tienen contabilizada y provisionada la mora, por lo que la venta del crédito les supone un mínimo ingreso. Por otro lado, nos puede parecer absurdo que se venda a un fondo buitre cada préstamo, ya provisionado, en lugar de negociar con el deudor, que en muchos casos podría estar en condiciones de mejorar el precio que paga el fondo buitre si se le da un plazo adecuado a su situación actual; pero el Banco, merced a las reducciones de personal efectuadas, no tiene posibilidad de llevar miles de negociaciones individuales, por lo que prefiere vender un gran paquete de créditos de una vez, aunque sea a precio de derribo.

En esta situación esperpéntica, al deudor le caben las siguientes posibilidades que le pueden suponer, indirectamente, lograr una mejora de su situación contractual y económica; consiguiendo por la vía judicial o de la negociación lo que el Gobierno debió haber facilitado al reflotar la banca.

 

Retracto (o recompra) del préstamo o crédito.

El art. 1.535 del Código Civil permite al deudor ejercer el retracto sobre su préstamo en un supuesto muy concreto, con las siguientes condiciones:

-que el préstamo sea litigioso; es litigioso desde que se contesta a la demanda; no basta con que se haya reclamado por monitorio o demanda de ejecución: hay que contestar y oponerse;

-que el prestamista haya vendido el préstamo litigioso a otra persona;

-cuando el cesionario reclama el pago al deudor, éste tiene nueve días (plazo de caducidad, no se puede interrumpir o suspender, por lo que ha de ser extremadamente diligente para contactar un abogado y reunir el dinero necesario) para interponer demanda de retracto;

-para ejercer el retracto debe reembolsar al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubieran ocasionado; y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho. Esta cantidad debe consignarse al presentar la demanda, si se conoce; si no se conoce, que será lo más probable, habrá que consignar una cantidad prudencial, o presentar aval bancario, para mostrar la seriedad de la acción de retracto.

Los fondos suelen estar domiciliados en paraísos fiscales, en EEUU, Luxemburgo... El problema es que las empresas de recobro se niegan a entregar ninguna acreditación de la cesión del préstamo y de la cantidad que se pagó por la cesión (tampoco el Banco la entregará). Esto dificulta que se pueda conocer si efectivamente hubo cesión; quién es realmente el cesionario; y cuál es la cantidad que hay que pagar para ejercer el retracto.

Por otro lado, lo habitual es que los prestatarios no hayan presentado ninguna oposición a la ejecución, por lo que no podrá entenderse que el crédito es litigioso y entonces no podrá intentarse el retracto.

Otra dificultad es que si el préstamo ya es dudoso o impagado, resultará casi imposible reunir el capital necesario para poder consignar el importe necesario para demandar el retracto; habría que solicitar ayuda a familiares, allegados... para intentar reunir una cantidad que reduzca de forma importante la carga deudora. Y además hay que reunir esa cantidad en un plazo muy breve.

 

Negociación de la cancelación del préstamo.

Como en la mayoría de los casos no se podrá ir al retracto, por no ser el crédito litigioso al no haber oposición a la demanda, lo que sí se puede hacer es negociar la cantidad a devolver: el fondo cesionario ha pagado una cantidad muy reducida por un préstamo de difícil ejecución, y no le interesa entrar en ejecuciones y tener que adjudicarse viviendas, locales... Por ello, aceptará una cantidad inferior al importe actualizado de la deuda siempre que le deje un margen de ganancia suficiente. Para ello, nuevamente hay que intentar reunir suficiente capital: no servirá de mucho prometer que se va a ir cumpliendo con los pagos mensuales del préstamo original si se quiere una rebaja sustancial. Hay que tener en cuenta también que es muy probable que el fondo (la empresa de recobros) empiece exigiendo cantidades excesivas, que hay que negociar a la baja.

En todo caso, antes de hacer el pago, hay que comprobar que quien reclama es realmente el cesionario del crédito; y que quien actúa por su cuenta tiene los poderes necesarios; y que se hace el pago al acreedor real o a su representante con poder bastante.

 

 

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  1. en respuesta a monlo
    -
    #2
    28/01/16 14:01

    Pueden organizarse muchas estrategias. Lo que no me parece que sea conveniente es requerir o escribir al cesionario ni al banco, porque entonces tendrán la prueba de que ya saber quién es el nuevo acreedor y defenderán que comenzó a correr el plazo.
    Ten en cuenta que el préstamo debe ser litigioso antes de la cesión; es decir, debe haber reclamación judicial y oposición.

  2. Nuevo
    #1
    28/01/16 10:34

    Después de leer esta publicación, me surge la siguiente duda: Si el banco X cede la deuda al fondo S y el deudor tiene 9 días para ejercer la acción de retracto, desde que se produce la reclamación del crédito por el cesionario, pero esta reclamación no se hace de manera fehaciente, ¿qué puede hacer el deudor?
    Me explico, uno de los requisitos a la hora de plantear esta acción es respetar el plazo de caducidad, como bien dices, el nuevo acreedor no lo va a poner fácil, pues seguramente, no va a facilitar el precio de compra y demás datos. Ante esta situación, un deudor que quiera ejercitar el retracto ¿qué puede hacer si las cartas ordinarias no tiene una fecha cierta de entrega que se pueda demostrar?
    ¿sería conveniente que ignorase al cesionario hasta que le envíe un burofax? ¿debería requerir al banco para que presente la documentación? ¿podría requerir al cesionario de alguna manera para que no se agotase el plazo de caducidad?(entiendo que no porque el plazo no puede supenderse)

    Gracias.