La CNMV, a través del mecanismo que otorga el artículo 42 de MIFIR, ha realizado recientemente una intervención de producto, que puedes leer aquí y que entró en vigor el pasado 03 de agosto de 2023. Esta nueva normativa, de obligado cumplimiento para todas aquellas Empresas de Servicios de Inversión que ofrezcan sus servicios a inversores particulares residentes en España, afecta tanto a derivados OTC (CFDs y FX) como derivados listados en mercados (Futuros y Opciones). En este artículo te explicamos con detalle la nueva normativa y cómo afecta a los brokers y a los inversores retail:
La figura de la CNMV
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (sus siglas son CNMV) se creó en el año 1.988 con Ley 24/1988 del Mercado de Valores.
Es la máxima autoridad en su materia competente en España y lo que hace es supervisar y controlar los mercados de valores (tanto los primarios como los secundarios), así como a las compañías que ofrecen servicios de inversión a clientes. Y también se encarga de proteger a los inversores de posibles abusos, estafas, engaños y manipulaciones.
Por tanto, es el organismo que se encarga de velar para que todo transcurra correctamente en el mercado bursátil español.
En cada país existe un órgano similar. Si en España es la CNMV, en Estados Unidos en la SEC (Securities and Exchange Commission), en Reino Unido es la FCA (Financial Conduct Authority, etc.
Respecto a la publicidad de CFDs
Los CFDs continúan siendo el principal producto derivado comercializado a minoristas, por encima de los futuros y las opciones financieras. Al ser productos apalancados (permite operar con más dinero del que se dispone), el riesgo se incrementa, sobre todo en caso de pérdidas.
Un contrato por diferencias (CFD) es un vehículo de inversión sin vencimiento, que permite realizar operaciones sobre los movimientos de los precios sin poseer el activo subyacente.
Según los datos oficiales, entre el 70% y el 90% de los inversores españoles que invierten en cfds pierden dinero.
Es por ello que la CNMV ha hecho públicas sus nuevas directrices para la comercialización, distribución o venta a minoristas de CFDs y otros instrumentos apalancados, tales como:
- Prohibir la publicidad de CFDs: Dirigida a pequeños inversores o al público en general, el patrocinio de eventos y organizaciones, la publicidad de marca y el uso de famosos como gancho de venta.
- Prohibir determinadas políticas de remuneración a la red comercial: Por ejemplo, vincular su retribución al número de clientes captados, a los ingresos que estos generen en la entidad o a las pérdidas que obtengan.
- Limitar determinadas técnicas de venta: Como el empleo de técnicas de comercialización agresivas a través de call centers, la celebración de seminarios gratuitos, webinarios y cuentas demo.
Con estos tres nuevos puntos, la CNMV buscará proteger más si cabe al pequeño y mediano inversor, frente a su anterior regulación, que ya considera como ineficaz y desactualizada.
Respecto a opciones y futuros
Pero la Comisión Nacional del Mercado de Valores no se ha detenido únicamente en los CFDs, ya que ha aprovechado para implementar una serie de medidas que afectan a los productos derivados en general, tales como los futuros y las opciones financieras
Las medidas se aplicarán para los brokers autorizados a prestar servicios de inversión en España, independientemente del origen del bróker y es indiferente si tiene una sucursal en España o no.
Las medidas de la CNMV se refieren a dos cuestiones muy concretas:
Apalancamiento
Se limita el apalancamiento máximo al que pueden quedar expuestos los inversores minoristas que inviertan en futuros y en opciones financieras.
Concretamente, el apalancamiento no puede superar el de la normativa de CFDs o el importe que requiere la cámara de los mercados (en realidad se da la opción al bróker de que escoja cualquiera de las dos). Como recordatorio este es de:
- 2:1 Criptomonedas
- 5:1 Acciones
- 5:1 Índices
- 10:1 y hasta 20:1 Commodities
- 30:1 forex
Además, ya no se permiten garantias intradiarias y el apalancamiento queda normalizado para todos los brókers.
Cierre de una posición
El cierre de una posición solo puede producirse cuando se ha perdido la mitad de la garantía depositada por la misma.
Por tanto, se obliga al bróker a ejecutar la denominada “protección de cierre de márgenes”, ya prevista para los CFDs y que implica el cierre de posiciones cuando la posición del cliente descienda del 50% de la garantía inicial, lo que limita sus pérdidas.
¿Cómo ha afectado la nueva normativa los brokers?
- Los proveedores de CFDs ya no pueden hacer ningún tipo de publicidad de este producto financiero, ni directa ni indirectamente. Se prohíben las cuentas demo, como herramienta de captación de los inversores privados.
- Los proveedores de CFDs que usaban sponsors en equipo deportivos o famosos e influencers para vender sus servicios, tendrán que dejar de hacerlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva normativa.
- Los brokers que ofrecen intermediación en futuros y opciones ya no pueden ofrecer garantías intradia. El apalancamiento que puedes alcanzar en estos contratos financieros y para inversores residentes en España ya no dependerá de con qué broker contrates, debiera ser el mismo en cualquier Entidad con la que trabaje un inversor español.
- Y el cierre de una posición abierta en futuros y opciones por un cliente retail español, si acontece insuficiencia de saldo para atender las garantías, no se podrá cerrar por parte del broker hasta que las pérdidas alcancen el 50% de la garantía depositada.
¿Cómo ha afectado la nueva normativa a los inversores?
- Ya no hay forma de probar los CFDs y FX con cuentas demo. Si algún broker te diera esta opción, ten en cuenta que seguramente está operando al margen de los dictámenes de la CNMV y que será sancionada en algún momento por el Regulador. Y sobre todo, plantéate si quieres abrir una cuenta con un broker que no cumple la regulación dictada por la CNMV en España.
- Los inversores en futuros y opciones ya no pueden disfrutar de garantías intradia. El apalancamiento será el mismo en cualquier entidad con la que contrates…salvo que dicha entidad no cumpla con la normativa…
- Tus posiciones abiertas en futuros y opciones no pueden ser cerradas por tu broker hasta que alcancen una pérdida del 50% de la garantía que depositaste para abrirlas. Si te cierran antes, puedes reclamarle a tu broker o en su defecto al defensor del cliente de CNMV, que con total seguridad ganarás tu reclamación al estar el broker incumpliendo la regulación vigente. Y en sentido contrario, si no te cierran la posición cuando alcanzas el 50% de pérdida sobre la garantía inicial, podrás reclamar que no te han cerrado la posición cuando estaban obligados a ello.
- La nueva normativa puede permitir a un inversor privado ver el nivel de cumplimiento/incumplimiento de una entidad con la regulación actual. ¿Cual es la prueba del algodón?: Si te ofrece cuenta demo, si sigue haciendo publicidad de CFDs y FX, aunque sea encubierta, si te ofrece más apalancamiento en futuros y opciones del permitido o no cumplen cerrando la posición en el nivel en el que están autorizados y obligados a hacerlo, plantéate muy seriamente cuantas otras cosas estará incumpliendo esa entidad. Seguramente sean muchas más, y cuando vengan los problemas estarás totalmente desprotegido para reclamar y recuperar tu dinero.
En Rankia hemos confirmado que iBroker, Sociedad de Valores española, regulada y supervisada por CNMV, y con tu dinero protegido por el FOGAIN, cumple desde el pasado mes de agosto con la nueva regulación.
En su página web han introducido cambios para que, dependiendo de que seas un cliente privado o profesional, veas las garantías que te son requeridas por los Mercados y han adaptado sus plataformas y control de riesgos para que los clientes operen respetando la nueva normativa dictada por CNMV.
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