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Renta 2008: fiscalidad de las acciones

Introducción



2008 fue un mal año para la Bolsa española, el Ibex-35 perdió un 39%. Conclusión: muchos pequeños inversores vieron como sus carteras de inversión adelgazaban con contundencia durante el ejercicio pasado. En muchos casos, ante la incapacidad de seguir viendo cómo se perdía el dinero, los accionistas decidieron materializar sus perdidas y vender. Sin embargo, esas minusvalías deben computarse en la Declaración de la Renta y pueden ayudar a disminuir el pago de impuestos por otros beneficios obtenidos.



Renta 2008: Minusvalías en Bolsa



La mayoría de los pequeños accionistas invierten sin tener en cuenta que también tendrán que rendir cuentas al fisco cuando vendan sus títulos bursátiles. Todos los que vendieron acciones en 2008, tanto con perdidas como con ganancias, deberán declararlo este año a Hacienda. en principio, conviene saber que las ganancias o perdidas bursátiles se consideran a efectos fiscales como rendimientos de capital mobiliario.

Renta 2008: fiscalidad de las accionesConviene prestar atención a la fiscalidad de las perdidas que pudieron generarse por la venta de títulos. La Ley de IRPF otorga un trato especial a las minusvalías en Bolsa. En ningún caso compensarán las perdidas sufridas, pero si pueden ayudar a mitigar el impacto y, sobre todo, evitarán elevar la factura fiscal por haber obtenido beneficios por otras inversiones. Ya que la Agencia Tributaria deja compensar minusvalías con ganancias. Esta práctica permite reducir el pago de impuestos por los beneficios obtenidos. Es decir, vender con perdidas puede ser útil fiscalmente para compensar las ganancias obtenidas anteriormente y así pagar menos impuestos por esos beneficios.



Un ejemplo...



Si un ahorrador vendió en 2008 acciones con perdidas, por ejemplo, de Telefónica o Santander se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y perdidas. en concreto, las perdidas bursátiles pueden compensarse con ganancias también derivadas de la venta de otras acciones o de fondos de inversión. Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni perdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Se limita la forma en la que se pueden compensar las perdidas. No se puede, por ejemplo, compensar las minusvalías bursátiles con las ganancias generadas por la venta de un inmueble.



Renta 2008: Ganancias bursátiles



También es posible que muchos inversores optaran en 2008 por vender títulos que tenia desde hacía mucho tiempo y con los que recogieron ganancias. Cunado preparen la Declaración de la Renta correspondiente al año pasado, deberán rendir cuentas con el fisco por la rentabilidad obtenida. Hacienda reclama el pago de impuestos por parte de las ganancias conseguidas en la Bolsa, con lo cual las plusvalías no serán del 100% de la subida que experimenten las acciones. Con la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de IRPF se modifica el tipo de tributación de las ganancias patrimoniales, que pasó del 15% al 18% en 2007. El inversor deberá pagar impuestos por un 18% de las ganancias obtenidas en Bolsa, que también se consideran rendimientos del capital mobiliario.

A partir de 2007, todos los productos de ahorro, entre los que se incluyen no solo las acciones sino también los fondos de inversión, los depósitos, las cuentas corrientes, los seguros de ahorro... tributan al tipo único del 18%, independientemente del tiempo que se mantengan en cartera.



Un ejemplo...



Un inversor compró 6.000 euros en acciones de Telefónica en octubre de 2002, a un precio de 7,03 euros, con lo que se compuso una cartera de 853 acciones. en diciembre de 2008, viendo que la Bolsa había cambiado de tendencia pero comprobando que su inversión acumulaba ganancias, decidió vender sus títulos. el inversor vendió todas las acciones el 15 de diciembre a un precio de 16,04 euros, lo que suponía una revalorizaron del 128%. Los 6.000 euros que invirtió en enero se habían convertido en 13.689. es decir, las ganancias de a operación bursátiles ascendían a 7.689 euros. Con la nueva ley fiscal, el inversor tendrá que pagar un 18% a Haciendo por esas ganancias: 1.384 euros.



Renta 2008: Dividendos bursátiles



También deben rendirse cuentas a Hacienda por los dividendos obtenidos a lo largo del ejercicio 2008. La rentabilidad por dividendo se ha convertido en uno de los mayores atractivos de las acciones, sobre todo para inversores conservadores, que buscan ganancias seguras.

Renta 2008: fiscalidad de las accionesLos dividendos también tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, y se integran en la base del ahorro del contribuyente. a partir de 2007 los dividendos tributan al 18%, aunque los primeros 1.500 euros obtenidos a través de dividendos están exentos fiscalmente, es decir, no hay que pagar a Hacienda por ellos. Con la exención se trata de eliminar la deducción por doble imposición; sin embargo, esta exención no se aplicará respecto a los dividendo y participaciones en beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se satisfagan los dividendos cuando en los dos meses posteriores se proceda a al transmisión de valores homogéneos.

Deben saber también que en la fiscalidad actual se mantiene la deducción por doble imposición internacional en al caso de dividendos provenientes de valores extranjeros, aunque persiste la doble retención que sufren los mismo en el país de origen y el territorio español.



Un último ejemplo práctico...



Un inversor que compró 6.000 euros de acciones de Santander en enero de 208, a un precio de 13 euros, tendrá que pagar en su próxima Declaración de la Renta por los dividendos obtenidos, que ascienden a 420 euros. Como las ganancias no superan los 1.500 euros, el inversor está exento de pagar a hacienda por lo conseguido con los dividendos de Santander. Si, por ejemplo, hubiese invertido 60.000 euros y las ganancias vía dividendo hubiera sido de 4.200 euros, al igual que ocurre con las ganancias obtenidas por la venta de las acciones, debería pagar en impuestos u 18% de lo conseguido vía dividendo, es decir, 756 euros.

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  1. #7
    Anonimo
    22/06/09 23:04

    Si el importe de los dividendos cobrados excede de 1500 € solo se tributa por la diferencia, no sobre la totalidad como indicas en el articulo, o sea si recibe 4200 € en concepto de dividendos solo tributara por 2700 € al 18% o sea 486 €, otra cosa es el importe retenido que si sera de 756 €

  2. #6
    Anonimo
    22/06/09 23:04

    Si el importe de los dividendos cobrados excede de 1500 € solo se tributa por la diferencia, no sobre la totalidad como indicas en el articulo, o sea si recibe 4200 € en concepto de dividendos solo tributara por 2700 € al 18% o sea 486 €, otra cosa es el importe retenido que si sera de 756 €

  3. #5
    Anonimo
    22/06/09 23:04

    Si el importe de los dividendos cobrados excede de 1500 € solo se tributa por la diferencia, no sobre la totalidad como indicas en el articulo, o sea si recibe 4200 € en concepto de dividendos solo tributara por 2700 € al 18% o sea 486 €, otra cosa es el importe retenido que si sera de 756 €

  4. #4
    Anonimo
    22/06/09 23:04

    Si el importe de los dividendos cobrados excede de 1500 € solo se tributa por la diferencia, no sobre la totalidad como indicas en el articulo, o sea si recibe 4200 € en concepto de dividendos solo tributara por 2700 € al 18% o sea 486 €, otra cosa es el importe retenido que si sera de 756 €

  5. #3
    Anonimo
    20/06/09 21:34

    Gracias al.rodrigo por tu comentario.Manuel

  6. #2
    20/06/09 21:09

    Hola Berbis.

    Pareciéndome en general correcto todo el artículo, sólo quiero llamar la atención sobre una frase errónea:

    "No se puede, por ejemplo, compensar las minusvalías bursátiles con las ganancias generadas por la venta de un inmueble."

    Las minusvalías realizadas en la transmisión de cualquier elemento patrimonial, compensan las plusvalías realizadas en la transmisión de cualquier elemento patrimonial. Se puede deducir perfectamente de los artículos 46.b y 49.1.b de la Ley 35/2006, artículos que transcribo en su totalidad:

    "Artículo 46. Renta del ahorro.

    Constituyen la renta del ahorro:

    a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. No obstante, los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente formarán parte de la renta general.

    b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales."

    "Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

    1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

    a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

    Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

    b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

    Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

    2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores."

    No vas a encontrar en toda la Ley ninguna limitación a poder compensar las ganancias realizadas en la venta de un inmueble con las pérdidas realizadas en la venta de acciones. Esto no ha dejado de ser una leyenda urbana desde la modificación legislativa.

    Y no digo que esa leyenda urbana no tenga su justificación. Antiguamente, para considerar la compra venta de inmuebles como una actividad económica se requería disponer de un local destinado exclusivamente a dicha actividad y de una persona contratada para ello. Con la Ley 35/2006, esos requisitos desaparecen, por lo que si yo me dedico a comprar y vender inmuebles de una forma habitual o periódica, me considerarán los beneficios o pérdidas obtenidos no como ganancia o pérdida patrimonial, sino como un resultado de una actividad económica.

    Pero si ocasinalmente he transmitido algún inmueble, no tendré ningún problema en compensar la ganancia o la pérdida obtenida con otras pérdidas u otras ganancias realizadas en la transmisión de cualquier otro elemento patrimonial.

    Recibe un saludo.

    al.rodrigo

    PD: Manuel, los dividendos en divisa los debes integrar en tu IRPF cuando los percibes, al tipo de cambio del día en que los percibes.

  7. #1
    Anonimo
    19/06/09 19:56

    Que ocurre si los dividendos o pagos de cupón son en divisa diferente al € se tributa cuando cobres o cuando cambies la divisa a €.
    Gracias.Manuel