Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Linea ICO-Moratoria Hipotecaria: los entresijos

Cómo acceder a la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria


Desempleados de más de tres meses, autónomos que hayan tenido que cerrar sus negocios y trabajadores con rentas bajas pueden aplazar hasta la mitad de su cuota hipotecaria. Para ayudar a quienes se encuentren en esta situación, se ha establecido la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria, garantizada por el ICO y que se basa en la posibilidad de aplazar hasta la mitad la cuota a pagar.

Se pueden aplazar cuotas durante los años 2009 y 2010 (como mucho 500 euros al mes), y habrá que devolver las cantidades aplazadas a partir de 2011, importe prorrateado como máximo en los 10 años siguientes.

Aunque no todo son ventajas. Muchas organizaciones de consumidores advierten que con esta Línea ICO-Moratoria Hipotecaria a la larga la cuota hipotecaria se puede multiplicar por el doble. Otra de las desventajas de la iniciativa que es que quienes hayan firmado una hipoteca por encima de 170.00 euros, no tendrán acceso a este tipo de ayudas, lo que supone un porcentaje muy importante de los hipotecados.

Al menos 35 entidades financieras han firmado ya un contrato con el ICO para facilitar la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria en el pago de la hipoteca. Santander, BBVA, Bancaja, Caja Madrid, Caja Laboral, La Caixa, Sabadell, y Pastor con algunas de ellas.



¿Quiénes pueden acceder a la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria?



Desde el 1 de enero está vigente la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria que permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2010. Sólo podrán beneficiarse aquellos préstamos suscritos antes del 1 de septiembre de 2008 y que no se encuentren en situación de mora. El aplazamiento de los pagos se llevará a cabo por un contrato entre el cliente y la entidad que lo facilita. Al margen de su aprobación, no todos los hipotecados pueden acceder a la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria. Los posibles beneficiarios de esta medida deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos por lo que respecta a su situación laboral:



  • Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, durante mínimo los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo.
  • Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
  • Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
  • Ser pensionista de viudedad, por fallecimiento ocurrido una vez concertando el préstamo hipotecario y, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.

¿Cómo solicitar la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria?



Para acreditar alguna de las situaciones anteriormente descritas es necesario que los demandantes presenten la siguiente documentación que les dará acceso a la nueva línea moratoria oficial:



  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • En cuanto cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, mediante el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En situación de viudedad, es necesario un certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

La Línea ICO-Moratoria Hipotecaria también establece una serie de restricciones a las hipotecas que pueden aplazarse, clausulas por las cuales no se podrá acceder a la misma. Además de estar firmadas antes del 1 de septiembre de 2008 y de estar libres de mora, el importe inicial de la hipoteca no podrá superar los 170.000 euros. Sólo se amortizar en enero de 2010 en un plazo de tres, cinco, siete o diez años, aunque habrá que tener en cuenta el vencimiento del crédito hipotecario, que no podrá ser inferior al plazo que se formalizará en el contrato de aplazamiento.

Las cantidades aplazadas se devolverán a un interés variable de referencia ICO + 0,80%, y quienes lo deseen podrán cancelar anticipadamente las cantidades aplazadas de la hipoteca sin ninguna comisión o penalización adicional.

¿Te ha resultado interesante? Suscríbete vía email o RSS a Berbis Swap

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!